A estas alturas los españoles seguimos intentado tener claro qué es lo que ha dicho la Comisión de Venecia sobre la amnistía. Pero es que a lo mejor la Comisión de Venecia no ha dicho nada claro sobre la amnistía. Y entonces, ¿cómo vamos a tener claro lo que ha dicho la Comisión?
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Tratando de encontrar alguna luz hemos recurrido a un análisis de confilegal.com, en el que se nos iluminan 7 cosas que dice la Comisión y 3 que no.
Qué dice y qué no dice la Comisión de Venecia en su dictamen sobre la ley de amnistía: Para tenerlo bien claro https://t.co/Ir02YU07Wy 🤨🤨🤨😶🇪🇸🇪🇸
— pbg (@pedrobgan) March 17, 2024
La primera cuestión que indica la Comisión es que una ley de amnistía debería contar con un respaldo casi unánime, no una mayoría raspada. Ahora bien, esto lo presenta la Comisión como una mera recomendación.
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La segunda cuestión que plantea la Comisión respecto a la amnistía es que sería recomendable que tuviera un marco temporal bien establecido. Pero una vez más estamos ante recomendaciones, sugerencias, indicaciones… no una descalificación frontal. No una declaración expresa de que la amnistía del gobierno es totalmente inaceptable, sino sólo que es mejorable, incluso muy mejorable. Pero una cosa es muy mejorable y otra inaceptable. Que a Sánchez se le diga que una cosa es muy mejorable, mientras se le pase, le da exactamente igual.
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L a Comisión señala asimismo que los procedimientos legislativos acelerados, para un asunto como este, no son apropiados. Pero de nuevo seguimos en el terreno de lo recomendable y lo aconsejable.
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En cuarto lugar la Comisión subraya la importancia de asegurar que la ley de amnistía defina claramente y de manera previsible el alcance material y temporal de los actos que busca amnistiar, incluyendo los actos de malversación y corrupción, para evitar ambigüedades y asegurar la justicia y la equidad en su aplicación. Pero aquí ya parece que nos encontramos no sólo ante una mera recomendación, sino la recomendación de hacer bien el mal.
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En quinto lugar la comisión veneciana se refiere a los delitos de terrorismo, expresando la necesidad de asegurarse de que las violaciones graves de los derechos humanos queden excluidas del ámbito de aplicación de la ley de amnistía y subrayando que las amnistías solo son compatibles con los estándares internacionales si se excluyen de su alcance las graves violaciones de derechos humanos. El problema es que aquí ya se ha establecido que existen unos delitos de terrorismo que son graves violaciones de los derechos humanos y otros que no, y que por tanto hay unos delitos de terrorismo que son amnistiables y otros que no. En el momento en que se crea una categoría de delitos de terrorismo que no atentan gravemente contra los derechos humanos ya se puede meter en esa categoría a Tsunami, CDR y Puigdemont.
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La Comisión de Venecia rechaza que los jueces tengan que comparecer a rendir cuentas ante comisiones parlamentarias por delitos de “lawfare”, pero en este punto total parece bastante claro que estábamos ante un brindis al sol.
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Finalmente, como último punto de lo que el informe dice, la Comisión de Venecia no identifica problemas con la separación de poderes en lo que respecta a la ley de amnistía. O sea, que aquí avala bastante el discurso gubernamental.
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Si recapitulamos todo lo anterior, observamos que la Comisión de Venecia señala, indica, aconseja o recomienda que habría que haber hecho tal o cual cosa mejor… pero no declara expresamente que la amnistía es inaceptable. Y todo lo que no es inaceptable es aceptable y todo lo que es aceptable es mejorable pero sólo eso. Hasta Cervantes es mejorable. Decir que la amnistía es aceptable aunque mejorable nos tememos que es darle la bendición, por más que después nos centremos en todas las cosas mejorables que señala la Comisión.
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En cuanto a las cosas que el informe de la Comisión No dice y que también recapitula confilegal:
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1- La Comisión no se pronuncia sobre la conveniencia de la Ley de Amnistia. Considera que esa es una cuestión política interna del estado español.
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2- No se pronuncia sobre la constitucionalidad de la ley. Considera que esta evaluación es competencia del Tribunal Constitucional de España.
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3- El informe reconoce que, aunque tomó en cuenta los últimos cambios en la norma adoptados por el Congreso de Diputados el 14 de marzo de 2024, no realizó un análisis exhaustivo de estos cambios debido a la falta de tiempo.
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En definitiva, si tomamos que por un lado lo que la Comisión dice se limita a meras observaciones y recomendaciones sobre cómo se podría haber hecho mejor la ley de amnistía, y que por otro lado la Comisión no se pronuncia ni sobre la conveniencia ni sobre la constitucionalidad de la amnistía, volvemos al título y a la impresión de que el informe de la Comisión de Venecia es un anticipo de lo que la UE hará para detener la amnistía: nada.
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Europa no es el barco de rescate, es el Titanic. Y no sólo en particular por este asunto de la amnistía, sino en general por todos los asuntos que nos afectan. Europa está más para ser salvada que para salvar a nadie. A Europa hay que ir a salvarla nosotros. Por tanto no cabía esperar algo muy diferente ni excepcional respecto a este diagnóstico por parte de la Comisión de Venecia. Ni cabe esperarlo de Europa respecto a la solución de nuestros problemas en general.
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