Libertad de conciencia de los farmacéuticos

 

 

Desde que hace más de un año y medio se retiró la obligación de presentar receta para obtener la píldora del día después (PDD), un grupo de farmacéuticos estamos luchando para que nos sea reconocido por nuestras propias instituciones (tiene valor el asunto) y por parte de las autoridades competentes el derecho constitucional a la objeción de conciencia.

La apelación al derecho a la objeción de conciencia, en nada se parece a una desobediencia civil. Es la conciencia de cada farmacéutico la que ha hecho incoar la demanda de este derecho y en modo alguno se pretende subvertir la legalidad vigente.

El farmacéutico, como todo español, tiene derecho (artículo 16 de la Constitución Española de 1978) a la libertad de conciencia. Esa libertad de conciencia le puede llevar a negarse a dispensar la píldora del día después y por el propio artículo 16.2, no tiene obligación de manifestarlo ni explicar la razón por la que actua de este modo. Esto es un derecho fundamental de los españoles y no debería tener que otorgarlo nadie, pues viene recogido en la Carta Magna.

En el conflicto de derechos que se establece entre el derecho otorgado por la ley a la paciente para obtener su producto y la libertad de conciencia del farmacéutico, el estado democrático debería ser fuerte y estar seguro de sí mismo para aceptar que las personas individuales no deben ser puestas entre la espada y la pared; o dispensas o revientas. Lo contrario es una manifestación de debilidad, pues la democracia es tanto más estimable como sistema de gobierno cuanto más respeta a todas las diferentes opciones vitales y no ejerce el poder aplastándolas o haciéndolas callar.

Especialmente, cuando queda claro que no hay ningún tipo de pseudo-objeción (el farmacéutico pierde un sustancioso ingreso de dinero y puede ser tachado de intolerante y perder prestigio social en su comunidad) y no hay ninguna intención de desorden social ni rechazo o discriminación hacia la paciente que solicita su producto. Existe, como dice el profesor Navarro-Valls, una alta sensibilidad social por parte del profesional de la Farmacia, que tiene evidencias de que hay un gran número de veces en el que ese producto puede producir la muerte de un ser vivo de su especie, y ofende a su conciencia ser cómplice de este hecho, este “atentado contra la ecología de la familia”. Se trata de una objeción de conciencia de un profesional que «pierde» mucho más de lo que gana, en términos meramente contables. Sólo su alto sentido moral le lleva a tomar la decisión de no dispensar y no un ánimo de delinquir o hacer daño a nadie, y menos al orden social establecido. Es su conciencia personal y suficientemente formada la que le impulsa a tomar esa decision, a pesar de las consecuencias que ello pueda acarrearle.

Se hace imprescindible una consideración profesional del problema de modo que brille el respeto a las minorías, que es lo que hace realmente a la democracia un sistema sólido y valorado como expresé más arriba.

A todo esto se puede añadir, por otro lado, una repulsa u objeción de tipo científico en exclusiva, no motivada por ningún tema de tipo moral, por la cual el farmacéutico puede alegar motivos científicos para no dispensar, como puede ser la seguridad del medicamento, todavía no suficientemente contrastada a largo plazo.

Ante estas consideraciones, resulta sorprendente la ausencia de apoyo por parte de algunos colegios y por parte del Consejo General de Colegios de farmacéuticos, especialmente la falta de sensibilidad por el asunto de su actual presidenta. Incluso, parece que el nuevo Estatuto de la profesión, ni siquiera considera el derecho a la objeción de conciencia.

También resulta sorprendente que tras tantos años de su aprobación , todavía no haya ningún estudio concluyente sobre la seguridad de este producto. Esto levanta en mí todavía más sospechas de intereses poco confesables e incluso de desidia en la farmacovigilancia de este producto. Además, sigue habiendo dudas sobre el mecanismo de acción, demostración palmaria de la falta de interés por conocerlo.

Como último apunte, debo insistir en el hecho de que no se ha demostrado que el uso indiscriminado y sin trabas de la PDD haya disminuido el número de embarazos no previstos de adolescentes, como demuestra un reciente estudio de la Universidad de Nottingham.

Sí se ha constatado el aumento de la incidencia de las enfermedades de transmisión sexual entre la juventud por la incorrecta orientación que se ha dado a la información dirigida a los jóvenes que se ha dado al uso de la PDD.

Por todo esto, solicito de las autoridades competentes la aceptación sin demora del reconocimiento de la objeción de conciencia del farmacéutico, entendiendo que lejos de ser un acto de debilidad del estado de derecho, sería una demostración de señorío y lejanía de toda tentación dictatorial y totalitaria.

 

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