La banca en el banquillo : hipotecas y Swap

 

 

Deudor hasta la muerte, y más aún

El sistema hipotecario español, a diferencia del anglosajón, es implacable para el deudor. En los EEUU, entre otros países, la entrega de la llave del piso extingue la responsabilidad hipotecaria. El deudor y el banco quedan en paz. Lógicamente los bancos tasan las viviendas con una prudencia extrema, o conceden créditos que sólo representan una fracción del precio de mercado de la vivienda. El banco asume todo el riesgo de no hacerlo de este modo. Por el contrario, en España el artículo 1.911 del Código Civil establece que “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”.

El insólito auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra

Hasta hace poco menos de dos semanas, la responsabilidad personal del deudor hasta la completa extinción de la deuda con el banco había permanecido incuestionada durante siglo y medio. En ese momento tropezó con la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra. El auto de la discordia limitaba la responsabilidad del deudor a la vivienda hipotecada en virtud de las siguientes consideraciones:

-Aunque el piso subastado se vendió por un precio inferior a lo debido por el acreedor al banco, el precio de tasación calculado por propio el banco al constituir la hipoteca sí que era superior a lo adeudado.

-Si el precio al que se subastó el piso resultó menor que el precio por el que había sido tasado, y menor al dinero adeudado, fue por culpa de una crisis cuyo origen –según el tribunal- hay que situar en la mala gestión de los bancos.

– El artículo 3 del Código Civil, en su apartado primero, señala que las normas se interpretarán “en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. Si en virtud de los dos argumentos anteriores nos encontramos que la propia tasación del banco era muy superior al precio obtenido por el piso subastado, y que en realidad son los bancos como causantes de la crisis los responsables de que los pisos que subastan no cubran el precio de lo adeudado, este contexto justifica un fallo en contra del banco.

La Sección Tercera de la Audiencia contradice ayer mismo a la Sección Segunda

Certificando que el derecho es un mundo apasionante, donde no hace ni dos semanas la Sección Segunda dijo “digo” la Sección Tercera ayer mismo dijo “Diego”. En esta ocasión, ante un caso similar, el tribunal ha realizado una lectura literal del anteriormente citado artículo 1.911 del Código Civil y del 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual estipula que “si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución”. 

Bronca a la juez

La Sección Segunda abronca incluso a la juez contra cuya actuación se recurre, afirmando que:

“Es de tal evidencia el contenido normativo de los preceptos mencionados que no alcanzan a comprenderse las razones por las cuales la juez “a quo” eludió la aplicación al caso de la preceptiva mencionada, pues con independencia de las opiniones personales que los preceptos mencionados puedan merecer, cuestión ajena al contenido de esta resolución, lo cierto es que el supuesto planteado en este caso tenía perfectgo encaje en el supuesto de hecho contenido en la norma procesal en coherencia con el principio aludido que establece el Código Civil; sin que corresponda al Juez asumir funciones reservadas al legislador, sino aplicar la ley al caso concreto“.

Dos debates diferentes

Nos encontramos por tanto ante dos debates que conviene separar perfectamente. Por un lado el debate de lo que la ley dice, y si quien ha interpretado correctamente la ley es la Sección Segunda o la Sección Tercera. Por otro lado, el debate de lo que la ley debería decir, y si por tanto la ley debería ser modificada o no en un sentido que nos acercara al modelo anglosajón, más benigno para el deudor y más contrario a los intereses de los bancos.

Otra piedra de escándalo: los suelos hipotecarios

Dentro del repertorio de actuaciones judiciales de hondo calado contra los bancos, inevitablemente hay que citar otra histórica sentencia que el pasado mes de octubre declaraba nulos los suelos hipotecarios. Es decir, esa claúsula que obliga a pagar un tipo de interés mínimo aunque se trate de un préstamo con un interés variable, y aunque los tipos de interés se encuentren muy por debajo de ese interés mínimo o “suelo” que se aseguran los bancos. Para hacerse idea de la trascendencia de esta resolución, basta señalar que el 29% de las hipotecas cuenta con este suelo tan interesante para los bancos. No vayan además a hablarles ustedes a los bancos de “techos”, cuando soliciten un crédito a interés variable.

Los swap : El juez declara nulos tres contratos  de La Caixa

Nuestro recorrido no podría concluir sin una referencia final a los swap, máxime cuando ayer mismo en Tudela recayó la primera sentencia de España contra La Caixa. El despacho Ferrer-Bonsoms Abogados consiguió una sentencia en la que el juez deja claro que el contrato era farragoso y difícil de entender, que la entidad ya tenía conocimiento de la bajada de los tipos de interés al plantear el contrato, y que lejos de desaconsejar el producto animó a los clientes para que firmaran. Un episodio más de un escándalo de grandes proporciones, que afecta a multitud de entidades, y cuya eclosión Navarra Confidencial ya anticipó con cierta osadía mediática desde febrero del año pasado.

Los Swap : Difícil comprensión para conocedor ,dificultad insuperable  para legos

 Uno de los aspectos interesantes de la sentencia es que pese a que los tres contratantes » tienen estudios universitarios ,ninguno hace referencia a la materia finaciera ; ninguno de los tres tiene relación laboral con el mundo financiero . Si para un conocedor de la mataria este tipo de contratos tiene su dificultad técnica ,para un lego ,la dificultad es insuperable».

 

 

 

 

 

 

 

 

Compartir este artículo

3 respuestas

  1. La CAN acaba de perder en Barcelona (4 de febrero) un auto referente a la adopción de la medida cautelar de suspensión de los
    efectos del contrato SWAP a la que se oponía.

    Un jovencísimo abogado de un pueblo cercano a Barcelona, José Vera Parra, lo ha conseguido. Estos OBC, mucho hablan mucho pero poco hacen. Sin embargo, un abogado casi recién graduado, con despacho en pueblo, y a la chita callando -sin tanta algarabía como los OBC- le ha dado a CAN la primera en la cara.

  2. La Caja de Canarias -socia de CAN en el SIP BC- acaba de perder un juicio por aplicación de suelo en hipoteca (casos swap), cuya demanda no contestó declarándose en lo que se conoce como ‘situación procesal de rebeldía’. Es probable que ya estén cansados de ir a repetir lo mismo ante un juez y que éste termine condenándolos. O han cambiado de estrategia por razones puramente comerciales: aparecer como buenos donde otros son malos.

    ¿Hará CAN lo mismo? Recordemos que anunciaba «Venga a CAN: nuestras hipotecas no tienen suelo», y ya se ha descubierto que algunas sí tenían suelo. Han perdido un primer auto de medidas cautelares en una población cercana de Barcelona, habrá que ver que actitud toma a partir de ahora.

    Caja de Canarias ha cortado con la actitud beligerante de otras cajas y bancos, y ello ha sido muy bien acogido por la sociedad canaria, y también ha sido reflejado positivamente en los medios de comunicación insulares. El caso es antes que litigar, parece más fácil allanarse… y más rentable de cara a una imagen cívica.

    ¿Será decisión de los canarios o de toda BC?

  3. El FROB decide comprar preferentes de banca Civica por valor de 977 mill €. Yo propondía que le nombraran ministro de economia del Gobierno de Navarra a Enrique Goñi por su magnífica gestión al frente de nuestra querida entidad.Busquen los videos de nuestro querido líder anunciando las magníficas cifras de resultados,los records conseguidos,los beneficios latentes, el desembarco americano, y ahora a buscar fondos por todas las esquinas. Adelante que merecería que lo «prejubilaran» con su fondo de pesiones y luego que venga a dirigir los designios económicos de nuestra comunidad. Que visión, habría que premiarla, ocho años para enseñarnos cómo cargarse una entidad.

  • Navarra Confidencial no se responsabiliza ni comparte necesariamente las ideas o manifestaciones depositadas en las opiniones por sus lectores. Cada usuario es único responsable de sus comentarios
  • Los comentarios serán bienvenidos mientras no atenten contra el derecho al honor e intimidad de terceros, puedan resultar injuriosos o calumniadores ,infrinjan cualquier normativa o derecho de terceros , empresa, institución o colectivo, revelen información privada de los mismos, incluyan publicidad comercial o autopromoción y contengan contenidos de mal gusto.
  • Se procurará evitar en lo posible los comentarios no acordes a la temática publicada
  • Navarra Confidencial se reserva el derecho de eliminarlos

Información sobre protección de datos

  • Responsable: Navarra Confidencial
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: info@navarraconfidencial.com.

Suscríbete a nuestro boletín