Nuestro Amejoramiento sigue avanzando por las distintas etapas de su proceso de reforma: aprobación por el Gobierno de Navarra previo informe del Consejo de Navarra, posterior aprobación por parte del Parlamento de Navarra, remisión al Gobierno de España para que lo tramite ante las Cortes Generales como proyecto de Ley Orgánica, y finalmente aprobación en lectura única en el Congreso de los Diputados y en el Senado. La etapa de hoy es la aprobación del texto reformado en el Congreso de los Diputados.
Claves de la reforma del Amejoramiento: el adelanto electoral.
La más relevante y que más ha trascendido se refiere a que, en caso de convocar el Gobierno de Navarra elecciones anticipadas, el nuevo gobierno estrenará una legislatura completa de cuatro años. El texto actual sólo le permitía agotar lo que quedara de legislatura evitando que las elecciones forales tuvieran un calendario distinto al de las elecciones autonómicas, pero limitando severamente el horizonte temporal del nuevo gobierno emanado de las urnas.
El nombramiento del presidente tras las elecciones.
Otra clave interesante de la reforma es que el Amejoramiento obligará a que “si trascurrido el plazo de tres meses desde la celebración de las elecciones al Parlamento de Navarra no se presentara ningún candidato o ninguno de los presentados hubiera sido elegido, el Parlamento quedará disuelto, convocándose de inmediato nuevas elecciones.” Este cambio evitará una situación de incertidumbre como la que vivió Navarra en el verano del 2007, cuando las larguísimas y estériles negociaciones entre Nafarroa Bai y el PSN quebraron el único límite temporal regulado al desgobierno de Navarra: los 10 días máximos de plazo tras la constitución de la cámara que el Reglamento del Parlamento de Navarra imponía para que su presidenta, a falta de otras iniciativas, propusiera un candidato. El plazo se excedió sin que Elena Torres propusiera candidato alguno y la constitución del nuevo gobierno foral quedó legalmente suspendida en el espacio y en el tiempo. La reforma del Amejoramiento evita la posible repetición de este limbo.
Otras claves menores.
Aparte de las mencionadas, la reforma aborda algunas modificaciones menores que se limitan a actualizar algunas nomenclaturas o a recoger algunas instituciones de reciente creación. También servirá la reforma para eliminar otras instituciones que han desaparecido a para derogar disposiciones transitorias ya cumplidas. Se incluirán además, puesto que el actual texto del Amejoramiento data de 1982, algunas cuestiones relativas a nuestra incorporación a la Unión Europea.
El Defensor del Pueblo de Navarra.
Mención aparte merece quizá la inclusión en el articulado del recientemente creado Defensor del Pueblo de Navarra. No han faltado las voces que han calificado esta nueva institución de redundante y la han atribuido a la ilimitada tendencia a la expansión y el gasto de la burocracia administrativa de las instituciones públicas. Incluyendo al Defensor del Pueblo en el texto del Amejoramiento, se impide la posibilidad de eliminar esta institución puesto que en adelante su eliminación exigirá nada menos que una nueva reforma del texto del amejoramiento (recuérdense en el primer párrafo todas las etapas necesarias para hacerlo).
El Amejoramiento frente a los estatutos de autonomía.
La reforma del Amejoramiento no ha encontrado más oposición que la de Nafarroa Bai, formación mucho más partidaria por razones evidentes del Estatuto de Autonomía de la CAV que del Amejoramiento del Fuero Navarro. Sí ha generado, sin embargo, ciertos recelos incluso en las demás formaciones dispuestas a apoyarlo. La razón es la manera en que se ha diseñado la reforma entre el PSN y el gobierno navarro al margen del resto. No obstante, la propia naturaleza del Amejoramiento es la de un pacto bilateral entre gobiernos. Navarra se incrusta en el mapa territorial autonómico a partir de la disposición adicional primera de la Constitución Española relativa a los derechos históricos, en vez de –como el resto de comunidades- a través del capítulo III del título VIII y la transitoria segunda. De hecho, Navarra es la única comunidad foral española. En esta misma clave de su peculiaridad y de su carácter preconstitucional e histórico, el Amejoramiento navarro tampoco se somete a referendum como los estatutos de autonomía. Se subraya así que Navarra no es una comunidad autónoma más (algunas fueron creadas de la nada) y que el Amejoramiento no es otro estatuto.
Un comentario
REFORMA TOTALMENTE INSUFICIENTE. FALTA LO FUNDAMENTAL.
1. Me parece muy bien vuestro estudio. También concuerdo en que la LORAFNA no es un Estatuto sino un Fuero en cuanto pacto entre dos partes (aunque no hay manera de casar la «soberanía nacional» de la Nación española con dicho pacto).
2. Como punto de partida, ¿quien no va a querer mejorar lo que tiene?
3. Sin embargo, discrepo con rotundidad con las medidas ANTIFORALES del Congreso de los Diputados aceptadas por el Gobierno de Navarra, y con las medidas del Parlamento de Navarra, que han deshecho el DERECHO FORAL PRIVADO (una vez deshecho el Fuero Público), cometiéndose continuos contrafueros contra la vida del concebido y no nacido, contra la familia, contra el derecho de los padres a la libertad de educación según su recta conciencia, contra la Juventud etc. etc. ¿Y por qué la última palabra en una posible desaveniencia constitucional entre Navarra y el «Estado», Navarra debe someterse a lo que diga el Tribunal «del Estado», es decir, «de parte»?
Yo lucho porque el derecho irrenunciable a la vida del concebido y aún no nacido sea declarado como EL PRIMER FUERO. Sin él, los retoques realizados de forma tan flamante, sobran.
Un saludo,
Ramón de Argonz
(30-IX-2010)