El espacio público no es un espacio común de creyentes y no creyentes, en el que el estado no toma partido contra ninguno, sino un espacio sólo para los no creyentes del que los creyentes quedan excluidos. Tal premisa, ampliamente difundida entre algunos sectores, es la que parece haber animado la presentación más o menos simultánea en los últimos tiempos de diversas demandas contra las campanas de las iglesias por la geografía de toda España.
En este caso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Pamplona ha desestimado una demanda que pretendía silenciar las campanas de la iglesia de San Agustín en la capital navarra. El juzgado ha sentenciado que, según el informe pericial aportado como prueba, el ruido de las campanas cumple las ordenanzas municipales. Estas ordenanzas permiten el uso de las campanas entre las 8 y las 22 horas, siempre que no excedan un límite situado en los 90 decibelios.
La sentencia subraya la evidencia de que la iglesia de San Agustín “tiene 500 años” y que “ya estaba en ese lugar cuando se construyeron las viviendas ocupadas por los recurrentes y cuando estos fueron a vivir a ellas”. Además, concluye que el sonido de las campanas se encuentra “dentro de los límites fijados en una ordenanza municipal que, a su vez, es coherente y respetuosa con la normativa vigente, teniendo en cuenta que tal actividad únicamente se desarrolla en horario diurno, en el que, indudablemente, en la calle San Agustín, y en los alrededores, habrá más ruidos que las campanas de la iglesia, incluso en horarios en los que no estén en funcionamiento las campanas y en determinadas épocas del año que huelga mencionar».