Repreguntado sobre si existiría una fórmula legal para encajar el derecho a decidir en el actual marco jurídico, Erkoreka insistió en que “hay formulaciones teóricas en el marco de la disposición adicional (Disposición adicional Primera de la Constitución, sobre los derechos históricos del País Vasco) que ofrecen material suficiente como para poder explorar una fórmula que no quebrante las vestiduras del ropaje jurídico vigente”.
Erkoreka, además, estableció una sutil distinción entre consulta y referendum que también permitiría meter dentro de la ley el nuevo órdago lanzado por Ibarreche: “en el ordenamiento jurídico español consulta y referéndum no son sinónimo; es más, las últimas reformas estatutarias recogen la facultad de las comunidades para convocar consultas con el único límite del referéndum”.
Tanto buscarlo y resulta que ahora Erkoreka nos explica que el derecho unilateral de secesión era un derecho constitucional.