El Informe de Estabilidad Financiera de marzo del 2010.
El Banco de España recuerda en su último informe que la primera referencia a los SIP aparece en la Directiva de Adecuación de Capital, en su artículo 80, donde estos sistemas quedan definidos como acuerdos contractuales o de responsabilidad obligatoria que protejan y, en particular, garanticen la liquidez y solvencia, a fin de evitar la quiebra cuando resulte necesario.
Se trata por tanto de una figura novedosa que, hasta cierto punto, se produce en el vacío y en un espacio carente de referencias. Es por ello que el Banco de España ha acordado establecer una serie de condiciones, adicionales a las ya exigidas en la Circular 3/2008, que las SIP han de cumplir para que puedan ser consideradas reforzadas y grupos a efectos regulatorios. A tal fin establece el siguiente listado de “mandamientos”, alguno de ellos muy significativo:
1) El compromiso de solidaridad en la solvencia comprometa, al menos, el 40% de los recursos propios computables de cada entidad participante.
2) Que exista una instancia central que vele por la solvencia y liquidez de las entidades, y en la que radique la dirección única del grupo.
3) Que se acredite, en el seno de la misma, la efectiva existencia de una dirección centralizada, profesional y no asamblearia, adecuadamente dotada de medios.
4) Que ésta sea la encargada de cumplir los requerimientos regulatorios de información en base consolidada.
5) Que el sistema cuente con mecanismos adecuados para el seguimiento y la clasificación de los riesgos.
6) Que en el acuerdo se fije un mínimo de permanencia de 10 años, y se incluyan penalizaciones claramente desincentivadoras de las bajas.
7) Que las entidades mutualicen, al menos, un 40% de sus resultados, participando así en el beneficio común de la actividad.
8) Que el plan de integración contemple todos los aspectos anteriores, así como los hechos relevantes, y un calendario preciso y detallado de implantación.