La Organización de las Naciones Unidas (ONU) está dispuesta a hacer, desde arriba, vulnerando el principio de subsidiariedad, todo lo posible para imponer la corrupción moral, social y espiritual del totalitarismo de género y, así, destruir la familia.
Se está llevando a cabo un intento de reforma de la definición de los crímenes de lesa humanidad, la cual está siendo orientada a la criminalización del varón y del disidente, como ocurre en muchos países de Europa (entre ellos España), con leyes que imponen una lingua irreal y que vulneran la presunción de inocencia.
Por este motivo, se ha abierto una campaña de firmas online, impulsada por el Instituto Ordo Iuris de Polonia, que puede FIRMARSE AQUÍ. El centro jurídico en cuestión, pionero en acciones pro-familia, pro-vida y favorables a la libertad de conciencia, además, hace la exposición de motivos a poderse leer a partir de los siguientes párrafos del presente artículo.
Los crímenes contra la humanidad, por ser algunos de los más graves contra la vida y la dignidad humanas, deben recibir una respuesta eficaz y decisiva. El nuevo tratado sobre la prevención y el castigo de los crímenes contra la humanidad, que acaba de ser redactado por las Naciones Unidas, es necesario para la comunidad internacional, pero en una forma que garantice la mencionada eficacia de su aplicación. No debe haber lugar para la ideología en ningún acto de derecho internacional, especialmente en uno que se supone debe contribuir a hacer de nuestro mundo un lugar mejor. Lamentamos, por tanto, que la Comisión de Derecho Internacional de la ONU siga el camino de las tendencias ideológicas momentáneas presentes entre los círculos políticos liberales de izquierda del mundo occidental en general.
Millones de personas en todo el mundo siguen siendo víctimas de delitos motivados por su religión, etnia, origen cultural o género. Centrándonos en este último criterio, debe quedar firmemente establecido que el proyecto de nuevo tratado propuesto por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU obstaculizará el enjuiciamiento de los delitos motivados por el género de las víctimas.
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de 1998, actualmente en vigor, indicaba claramente en el apartado 3 del artículo 7 que «el término «género» se refiere a los dos sexos: masculino y femenino en un contexto social. El término «género” no tiene otro significado que el indicado anteriormente«. El uso de esta disposición hace que el Estatuto de Roma sea legible, claro y esté redactado con precisión, por lo que también es más eficaz. La decisión consciente de utilizar el término «género» sin una indicación clara de su significado conlleva el riesgo de una aplicación ineficaz y errónea de la legislación propuesta. También a favor de mantener la definición de género del Estatuto de Roma está el argumento de la coherencia normativa en el derecho internacional, en el que cualquier incoherencia constituirá un menoscabo de la autoridad emergente de la Corte Penal Internacional, que es especialmente importante hoy en día. Desde este punto de vista, mantener la definición de género existente evita un campo de controversia innecesario con respecto al consenso en el que se desarrolló y adoptó el Estatuto de Roma.
Rechazar la definición de género como masculino y femenino tendrá como resultado el reconocimiento del género como una construcción social dentro de la cual cabe cualquier cosa. Adoptar un concepto ideologizado e indefinido de género como herramienta para el cambio sociocultural daña la idea de una verdadera protección de las víctimas de crímenes contra la humanidad y comprometerá el sistema de protección de los derechos humanos.
También supondrá un empeoramiento de la situación jurídica de las mujeres, especialmente de las que viven en regiones del mundo donde su posición social es claramente más débil que la de los hombres.
La adopción del nuevo tratado tal y como se propone actualmente también puede dar lugar a acusaciones injustas contra las personas que reconocen criterios biológicos para la distinción de género. Esto se debe a que permitirá una interpretación del artículo 2(1)(h) que implica que la falta de reconocimiento de una «identidad de género no binaria» puede constituir persecución por motivos de género.
También existe un grave riesgo de que la redacción actual del proyecto de tratado no reciba apoyo en la ONU, ya que de hecho es un intento de imponer a todos los Estados miembros una visión ideológica del mundo que sólo comparte una minoría presente en algunos países de Occidente.
En vista de lo anterior, instamos a las Naciones Unidas y a la comunidad internacional a que apliquen la definición de género contenida en el apartado 3 del artículo 7 del Estatuto de Roma en la propuesta de Tratado para la Prevención y la Sanción de los Crímenes de Lesa Humanidad. Convertir el sistema de derechos humanos en una herramienta para provocar cambios socioculturales puede significar no sólo su descrédito, sino también la destrucción de su eficacia y, en consecuencia, el colapso del sistema de derechos humanos.