El código penal de la dictadura cubana

En estos días en que se sigue discutiendo la naturaleza totalitaria del régimen cubano, conviene recordar algunas de las peculiaridades de su código penal tiránico. La más característica de ellas es el denominado “estado peligroso”, o supuesta proclividad de una persona a cometer delitos deducible de una conducta inadecuada respecto a la “moral socialista”.

Articulo 72. Se considera estado peligroso la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista.

De esta forma, en Cuba es posible no sólo cometer un delito contra el socialismo, sino incluso un pre-delito. Por este motivo, cualquier persona sospechosa de poner en cuestión la “moral socialista” puede ser objeto de “medidas de seguridad predelictivas”. Posteriormente, también puede ser objeto de “medidas de seguridad postdelictivas”.

ARTICULO 76.1. Las medidas de seguridad pueden decretarse para prevenir la comisión de delitos o con motivo de la comisión de estos. En el primer caso se denominan medidas de seguridad predelictivas, y en el segundo, medidas de seguridad post-delictivas.

Los opositores al régimen socialista cubano, como los “enajenados mentales” y “personas de desarrollo mental retardado” que también se considere en “estado peligroso”, pueden ser internados hasta cuatro años en campos de reeducación, de trabajo, o en centros psiquiátricos.

ARTICULO 78. Al declarado en estado peligroso en el correspondiente proceso, se le puede imponer la medida de seguridad predelictiva mas adecuada entre las siguientes:

a) terapéuticas

b) reeducativas

c) de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria.

ARTICULO 79.1. Las medidas terapéuticas son:

a) internamiento en establecimiento asistencial psiquiátrico o de desintoxicación

b) asignación a centro de enseñanza especializada, con o sin internamiento

c) tratamiento medico externo

ARTICULO 80.1. Las medidas reeducativas son:

a) internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio

b) entrega a un colectivo de trabajo, para el control y la orientación de la conducta del sujeto en estado peligroso

El termino de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro años como máximo.

Puesto que a cualquier persona que aún no ha cometido un delito se le pueden aplicar medidas pre-delictivas, y a cualquier persona que lo haya cometido se le pueden aplicar medidas post-delictivas, a cualquier persona en cualquier momento se le puede aplicar cualquiera de estas medidas.

En Cuba, hablar o escribir contra el régimen socialista se considera “propaganda enemiga”, y está castigado por penas de cárcel entre uno y ocho años.

ARTÍCULO 103.1. Incurre en sanción de privación de libertad de uno a ocho años el que:

a) incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista, mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma;

b) confeccione, distribuya o posea propaganda del carácter mencionado en el inciso anterior.

Como corolario de todo lo anterior, la Constitución cubana convierte en papel mojado todas las libertades y derechos humanos (reunión, expresión, asociación, etc) en tanto en cuanto quedan sometidos y limitados a la construcción del socialismo y el comunismo.

Artículo 62 de la Constitución de Cuba.

Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.

Todo lo anterior no es un prejuicio, una opinión o una impresión subjetiva más o menos fundada sobre lo que sucede en Cuba, sino la literalidad –que cualquiera puede comprobar- del Código Penal y de la Constitución cubana.

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Un comentario

  1. Yo no tengo ninguna duda sobre el carácter totalitario del régimen cubano.
    Pero me preocupa más que en España puedas ser terrorista sin saberlo.

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