La amenaza más grave que sufre España en este momento es, por lo visto, el latido de un feto. Por fin el grandioso gobierno que nos pilota ha encontrado un enemigo digno de su tamaño. Débil con el fuerte y fuerte con el débil. Sumiso en Davos e implacable en Castilla y León. A eso le llamamos ser progresista. Cien mil niños al año, de los que 50.000 son niñas, sacrificados en el altar del derecho de la mujer. Menuda forma de manchar el nombre de la mujer. Para que la mujer aborte hay que limitarle el derecho a la información. Que no lo pueda saber todo. Que no lo pueda ver todo. Cuanto menos sepa, para abortar, mejor. Y seguramente no les falte razón. Dicen que ya van a abortar debidamente informadas, aunque no es lo que muchas cuentan después. Sobre todo, no es lo que evidencia su rabia ante la oferta de información. Si ya saben, ofrecer información sólo sería inútil y redundante, pero actúan como si les diera miedo que alguna mujer cambiara de opinión. Como si les diera miedo que el conjunto de la sociedad, con estos debates y tiempo, pudiera cambiar de opinión. Este debate, dicen, se zanjó hace 12 años, ó 37 años, y ya no se puede volver a debatir nunca más. Cuando la izquierda impone una cosa ya no se puede repensar y revisar. A eso lo llamamos democracia. Claro que a eliminar a 100 mil niños indefensos al año ahora lo llamamos ecosostenibilidad. No te hagas preguntas. No pidas información. Cuanto menos sepas mejor.
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No es sin embargo esto lo que dicta la Ley de Autonomía del Paciente, la norma básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002, de 14 de noviembre).
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El artículo 4 apartado 1, por ejemplo, relativo al derecho a la información asistencial, establece que “Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley”. Además, por supuesto, “toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias”. El derecho a no ser informado queda perfectamente garantizado en toda España incluida Castilla y León, el derecho a ser informado no.
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El artículo 4, apartado 2, indica que “La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad”.
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El apartado 3 señala que “El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle”. ¿Cuánta información respecto al feto no se debe ofrecer a la mujer para ayudarla a tomar una decisión de acuerdo con su propia y libre voluntad?
La SEGO ha expresado, a través de un comunicado, su oposición a las medidas "provida" expuestas por el vicepresidente de la Junta
Los ginecólogos, en contra del plan antiaborto de Vox: "Castilla y León debería reconsiderarlo" https://t.co/RlPWULQbzj
— EL ESPAÑOL (@elespanolcom) January 16, 2023
En todo este entuerto no sólo los políticos, también los médicos o las sociedades medico-políticas tienen su parte de responsabilidad. La Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), para escándalo por otra parte de muchos médicos, se apresuró a publicar una nota contra las medidas que pudiera tomar Castilla y León. La nota resulta tan delirante que se opone a unas medidas respecto a las que en el primer punto de la nota reconoce que “a día de hoy no tenemos constancia de este nuevo procedimiento más que por las informaciones de los medios de comunicación”.
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La SEGO, tras indicar que todos los requerimientos respecto a la “interrupción legal del embarazo” se encuentran “regulados legalmente”, señala que “la ecografía 3D/4D no forma parte de la sistemática asistencial ni puede encontrarse recomendación alguna para su práctica rutinaria, ni en protocolos-guías nacionales ni internacionales”. Es curioso, porque la regulación legal se toma como referencia salvo que se vaya a modificar, en cuyo caso la regulación legal por lo visto pasa de referencial a combatible. Por otro lado, obviamente para abortar no hace falta una ecografía ni 3D ni 4D, pero para informar sí. La SEGO no aporta ningún argumento científico para desaconsejar la ecografía 3D/4D. El argumento de que no lo hace ningún otro país, aparte de no ser un argumento científico, ni tampoco del todo cierto, tiene en todo caso poco peso ante un ejecutivo que presume de ser pionero en todo lo que considera un avance social, aunque a menudo sea un desastre. ¿Por qué sólo podríamos ser pioneros en una dirección?
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La SEGO, respecto a la posibilidad de que la madre que duda sobre lo que hacer pueda escuchar el latido del feto, sí aporta un argumento científico cuando alude a la recomendación de hacer “un uso prudente del Doppler durante el primer trimestre de la gestación por los potenciales efectos térmicos y/o mecánicos indeseables sobre el embrión”. Lo que sucede es que hablamos de un embrión cuyas alternativas son el Doppler o ser abortado. O sea, no tiene lógica tanto celo para correr un pequeño riesgo respecto a un feto que alternativamente va a ser abortado. Resulta conmovedor el celo de la SEGO para asegurarse de que el niño llegue perfecto hasta el momento del aborto. Por otro lado, bajo esta premisa a lo que tendría que oponerse la SEGO es a la amniocentesis. Esta prueba que supone un riesgo no despreciable para el niño, sin embargo, se acepta porque es la que habitualmente se realiza para acabar por ejemplo con los niños con síndrome de Down. Para abortar sí es aceptable correr algún riesgo en busca de más información, para no abortar por lo visto no.
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Reprochábamos antes el uso de la expresión “interrupción voluntaria del embarazo” en vez de la de aborto. El uso de esta expresión, en realidad de este eufemismo ya es toda una declaración de intenciones, más aún cuando lo usa una asociación de expertos o de científicos, bien es cierto que viene impuesta y normalizada hace años por todo el aparataje mediático y legal. El caso que resulta cuestionable el uso del verbo interrumpir respecto a un aborto porque algo que se interrumpe es algo que puede volver a reactivarse. La vida de un niño abortado no puede volver en cambio a reactivarse. Nadie dice que un marido enloquecido ha interrumpido la vida de su mujer cuando la ha matado, o que un terrorista ha interrumpido la vida de unos viandantes cuando los ha reventado con una bomba. Alguien puede interrumpir un concierto y después el concierto se vuelve a reanudar, o puede interrumpir el tráfico de los túneles de Velate, lo cual sería un mérito porque tendría que encontrarse el tráfico previamente no interrumpido a su llegada, pero un asesino no interrumpe una vida, acaba con ella. Hablar de que el aborto es una interrupción del embarazo, como si el embarazo pudiera continuar después del aborto, es como pretender que abortar es desembarazar a la mujer. No se puede interrumpir un embarazo, ni desabortar, ni desaseinar, ni desembarazar a una mujer. Se puede eliminar al niño, eso sí.
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