Cienporcienfobia y leyenda negra: mitos del neobancarismo

La Escuela Austriaca es una de las tradiciones de pensamiento que más escarnio ha recibido por parte de todos y cada uno de los círculos académicos, no sólo desde el campo en el que se desenvuelve: las ciencias sociales, sino también desde lo que hoy se considera “el mainstream académico”: una amalgama de doctrinas insulsas, una mezcolanza de tesis cientistas junto con una tenue sombra de lo que un día fue una ciencia cuasi unificada de la acción humana. Es curioso, pero todas estas críticas convergen en una misma arista: el doctrinarismo y el sectarismo seguido por sus miembros y seguidores, como si todos ellos siguieran el compás de un líder único y mesiánico, en este caso misiánico. La réplica habitual a la que se aferran estos detractores para denostar e invalidar “científicamente” el método sobre el que parte la Escuela Austriaca es la verificación empírica, la comprobación observacional a través de índices, estadísticas y macromodelos de los hechos acaecidos en el mundo real para a continuación construir y enunciar supuestos axiomas y teorías. Paradójicamente, es esta tesis subrepticia en su argumentación la que verifica la invalidez de la crítica primaria: en los ambientes austriacos es muy poco probable que se coincida sobre todos y cada uno de los puntos de vistas explorados por los autores. Uno de los debates más recurrentes y siempre ávidos de polémica es sobre si el sistema financiero y bancario debiera estar regido por un coeficiente de caja del 100% o un encaje fraccionario para los depósitos y obligaciones a la vista. Como seguidor de esta escuela no podía mantenerme al margen y dejar pasar la oportunidad de realizar un breve repaso y análisis de algunos de los mitos y propuestas mantenidas por los defensores de la banca con reserva fraccionaria, muchos de ellos infundados y algunos otros, fruto del déficit de perspectiva acerca del método praxeológico.

Argumentos jurídicos y/o éticos

“El contrato de reserva fraccionaria es un contrato libre y voluntariamente concertado entre las partes afectadas”

Lo primero que se ha de discernir es cómo evalúa la Escuela Austriaca jurídica y éticamente las repercusiones sobre terceros de contratos que sobre el papel han vinculado únicamente a los firmantes de dicho contrato. Ateniéndonos, por ejemplo, a la teoría de contratos de Rothbard: “el derecho de propiedad implica el derecho a realizar contratos sobre esa propiedad: a entregar o intercambiar títulos de propiedad a cambio de la propiedad de otra persona”.[1]

El contrato de reserva fraccionaria consiste en que cliente y banco acuerdan que la cantidad que se entrega en forma de depósito a la vista pase a formar parte del activo del depositario, por lo que se transfiere la propiedad y plena disponibilidad sobre el dinero, a cambio de que se genere un pasivo con vencimiento inmediato a favor del depositante. Todo parece indicar que se ha producido una transferencia legítima de títulos de propiedad: el depositante ha entregado dinero (propiedad privada) con la contraprestación de poder hacer efectivas futuras reclamaciones de retiro (promesa) sin que ninguna tercera parte pueda haberse visto dañada. ¿Qué detalle no hemos tenido en cuenta? Los bancos que ejercen el negocio bancario con encaje fraccionario no mantienen en reserva el total de bienes que se requieren para hacer efectivas las posibles demandas de reembolso, lo que imposibilita ex ante el cumplimiento de los contratos individuales. Aun así, algunos podrían replicar que, si el banco no tiene en forma líquida los activos que figuran como colateral de los depósitos debido a una decisión vinculante entre ambas partes, esto es simplemente un riesgo que decide afrontar el depositante. La clave está en el pequeño inciso que hemos realizado. Si el banco no mantiene el 100% del tatundem en la forma más líquida posible (dinero) es imperativo que conforme formalmente un agregado contable, aglutinando todos los depósitos individuales, para que en la situación en la que el depositante individual solicite la redención íntegra de su depósito, pueda cumplir su promesa contractual. La banca con reserva fraccionaria permite a los bancos disponer repetidamente, tras cada petición de reembolso, de depósitos de terceros clientes y así poder satisfacer ocasionalmente con sus obligaciones individuales siempre y cuando se produzcan bajo un volumen “previsto” por el banco. Es indiscutible que esto conlleva una violación de la propiedad privada de terceros agentes.[2] [3] [4]

“El contrato de depósito con reserva fraccionaria no alberga una imposibilidad de incumplimiento ex ante y/o ex post”

Retomando parte del análisis anterior, en el que comentábamos la imposibilidad a la que se enfrentan los bancos actuando bajo un coeficiente de reserva fraccionaria para poder cumplir con sus obligaciones individuales sin disponer de manera recurrente de parte de los depósitos de otros clientes del banco, ahora nos centraremos en el caso particular en el que las entidades bancarias deben afrontar múltiples retiradas simultáneas, estando estos fuera de los estándares “normales” que arbitrariamente mide y calcula.

Las peticiones de cobro de los depósitos desencadenadas de forma generalizada tienen su origen en el fin de la fase alcista del ciclo y el posterior derrumbe de la confianza en la solvencia del banco, por lo que los depositantes se agolpan a las puertas de las entidades financieras ante el riesgo de bloqueo de sus cuentas corrientes. Los bancos, al no mantener la totalidad de los fondos en metálico que deben reembolsarse a la petición del cliente, son incapaces de hacer cumplir sus promesas y, por tanto, se declaran en situación de impago. El argumento que se arguye en defensa de la banca consiste en atribuir este fenómeno a un simple riesgo contable asumido por el cliente al depositar su confianza inicial en un banco que mantiene un menor nivel de reservas líquidas y una mayor proporción de otros activos menos líquidos, como bienes inmuebles, acciones o bonos. Conviniendo en que estamos ante un contrato de depósito a la vista, reconocido así ampliamente por multitud de autores neobancarios[5] [6], esta figura contractual tiene unos parámetros a los que ceñirse muy simples: no estamos ante una transferencia de disponibilidad, contablemente nada debe anotarse salvo las tasas de almacenamiento cobradas al cliente, el cliente puede reclamar en cualquier momento la cantidad que desee solicitar y el banco debe mantener el 100% del tatundem de lo depositado (consecuencia de los dos primeros requisitos). Al estar ante un depósito irregular de dinero, no se contempla la posibilidad de que el banco mantenga en reserva parte de la propiedad del cliente en otra forma que no sea en la forma original, dinero. El banco, al tener “respaldado” el depósito con otros tipos de activos, está incumpliendo la propia naturaleza del contrato, lo que implica la negación misma del derecho. Las implicaciones que esto tiene a la hora de juzgar la imposibilidad material del contrato son esenciales. Si el banco no mantiene el 100% del tatundem en efectivo es imposible praxeológicamente (leyes de la acción humana) que se pueda hacer cumplir un contrato en el que queda estipulado que el banco debe reembolsar en cualquier momento la cantidad dineraria que solicite el depositante. Como es obvio, la reserva fraccionaria también imposibilita un cumplimiento contractual ex post, ya que para liquidar aquellos activos que no son dinero, primero debe producirse el reclamo del cliente y segundo, el banco debe gestionar la conversión del activo, proceso que lleva tiempo más allá de entregar al cliente el dinero.

“La situación contable de los bancos con reserva fraccionaria no presupone un estado de insolvencia sino de iliquidez”

A nivel contable y/o jurídico se diferencian dos tipos de estados financieros a los cuales están sujetos los agentes económicos: solvencia y liquidez. La solvencia es aquella situación en la cual una persona física o jurídica posee unos activos suficientes (valorados contablemente no siempre bajo el principio de prudencia) que le permiten hacer frente a todas sus obligaciones ante una eventual liquidación, a diferencia de la liquidez que representa la cualidad de los activos para ser convertibles fácilmente en efectivo y poder cumplir con las promesas a su vencimiento sin ningún tipo de aplazamiento[7]. Por tanto, sí es cierta la distinción de conceptos. A priori podemos diferenciar en qué estado se encuentra una entidad bancaria viendo la calidad de sus activos: toda entidad bancaria que posee liquidez es solvente, pero no toda entidad bancaria solvente posee liquidez. A partir de aquí la banca con reserva fraccionaria juega un papel fundamental a la hora de enmarañar y difuminar la discordancia de términos.

Sin entrar en profundidad en el apartado económico, algo que haremos más adelante, cuando la expansión crediticia comienza a través de la emisión de medios fiduciarios (billetes de banco no respaldados) se desencadena, ceteris paribus, una dinámica inflacionista La emisión de estos sustitutos perfectos del dinero (valorados así subjetivamente y siendo indistinguibles de títulos de propiedad real) provocan un desequilibrio de la relación monetaria entre oferta y demanda, dando lugar a una reducción del poder adquisitivo de la unidad monetaria y a un aumento escalado del precio de todos los bienes (algo que no todos los agentes económicos reflejan contablemente). Esto lo que lleva aparejado es una sobrevaloración de los activos por parte de la banca, estimulando más y más el poder expansivo de las entidades de crédito. Este error de cálculo económico, impelido por la continua alteración de los costes de capital (tipos de interés), induce a que los bancos desestimen el principio de prudencia contable e imputen un valor superior a sus activos al no haber descontado las tasas de inflación. Este hecho retroalimenta la interrelación expansión crediticia-sobrevaloración de activos-reducción del coeficiente de reserva. Al anotar en los libros contables un precio de los activos superior al de mercado, los bancos, al poder redimir los depósitos en unidades monetarias depreciadas, presuponen ficticiamente que su coeficiente de reserva ha aumentado y su capacidad expansiva de crédito ha decaído. Fenómeno que trae consigo un movimiento al unísono a favor de reducir aún más el coeficiente de reserva, flexibilizando aún más las condiciones para expandir el crédito. La fase de boom económico no puede permanecer ad infinitum, y cuando este final llega, toda la elasticidad sufrida por la oferta dineraria es sustituida por un shock contractivo que reduce paulatinamente todo el exceso de inyección monetaria. Cuando esto se produce, el pánico bancario es inevitable y los clientes de los bancos acuden a sus sucursales ávidos de poder retirar todos sus fondos. Aquí viene el factor determinante. En el punto en que las corridas bancarias se suceden, la disminución del valor de los activos de la banca es palpable y sale a la luz la falta de prudencia contable. La deflación infringe una caída considerable del valor de los activos, los bancos son incapaces de redimir sus obligaciones, aunque todos sus activos fuesen liquidados y convertidos en efectivo. Esa diferenciación entre iliquidez e insolvencia queda desdibujada.[8]

“El contrato de préstamo a la vista es una figura contractual que no presenta un imposible o un contradictio in terminis

Para poder determinar si un contrato es válido, como bien resalta Juan Ramón Rallo[9], debe concurrir un objeto lícito, determinado o determinable y posible, consentimiento y causa. Procederemos a definir brevemente cada una de ellas para más tarde valorar si un contrato de deuda a la vista con reserva fraccionaria o préstamo a la vista cumple o no estos baremos.

Todo aquel contrato que no presente una relación voluntariamente convenida entre las partes formalmente adscritas al mismo carecerá de toda validez. Los contratos, al consistir en acuerdos de transferencia de propiedad o comprometimiento de esta, deben tener como condición necesaria el consentimiento de todas las partes conjugadas en dicho acuerdo vinculante. Además, no se está en la condición de disponer explícita o implícitamente de ninguna otra propiedad ajena a las partes firmantes porque eso supondría una transgresión de derechos de propiedad y, por tanto, impregnaría de invalidez total al contrato. Vayamos con la causa. La causa del contrato hace referencia a la motivación por la cual dos o más partes deciden conformar una relación que les compromete a realizar y/o recibir algo. Y como conclusión de esta parte, el objeto es todo aquel bien o derecho que el deudor se compromete a transferir al acreedor (obligación contraída). Procedamos a continuación a resolver si la reserva fraccionaria se atiene o no a estos tres condicionantes.

Como analizábamos al comienzo del artículo, la banca con reserva fraccionaria infringe los límites de los derechos de propiedad de terceros, al igual que también lo hace con los clientes que depositan en el banco sus depósitos sin ser conscientes de que el banco enmascara un préstamo a través de la figura de un depósito a la vista[10]. Por tanto, incumple el requisito de consentimiento. En segundo lugar, con esta figura del préstamo a la vista, el deudor (el banco) se compromete a entregar la cantidad de dinero que el acreedor reclame en cualquier momento a cambio de que el cliente conceda un préstamo al banco. Al igual que hicimos en el primer apartado, dejemos como concesión argumentativa que la deuda a la vista con reserva fraccionaria mantiene un objeto lícito, determinado y posible a expensas de desarrollar el punto clave: la causa.

El préstamo a la vista alberga una contradicción irreconciliable que le impide que un contrato con semejantes características pueda llegar a cumplirse. Al definir la causa, hemos establecido que hace alusión a la motivación que suscita por ambas partes la celebración del contrato. En esta definición se encuentra implícito el hecho de que las motivaciones, aun siendo dispares, no deben ser incompatibles entre sí. Qué queremos decir con esto, veamos. Todo préstamo requiere que se realice una transferencia intertemporal de bienes (el acreedor restringe consumo presente para obtener una mayor cantidad de bienes futuros y el deudor sacrifica una mayor cantidad de bienes futuros para así obtener bienes presentes que le permitan realizar inversiones en capital) y que se determine un plazo fijo acotado temporalmente (vencimiento). En este punto algunos se preguntarán el porqué del “fijo acotado temporalmente” y no dar cabida a un plazo “a la vista”. Aquí entra en escena la dicotomía conceptual entre presente y futuro[11], una distinción que lleva a los neobancarios a confundir bienes presentes con bienes futuros. Como decíamos más arriba, la naturaleza de los préstamos está enraizada en el intercambio de bienes existentes (presentes) y bienes no existentes (derechos de cobro futuros). El problema surge cuando la Escuela Neobancaria atribuye el carácter de bien futuro a aquellos derechos de cobro que supuestamente pueden vencer en cualquier momento. La cualidad que le otorga el concepto “a la vista” a toda reclamación del cliente frente al banco es aquella utilidad que sólo puede proporcionar el dinero o los sustitutos monetarios perfectos (certificados bancarios): reducir la incertidumbre futura fruto de la presente y cambiante demanda de dinero, el dinero o equivalentes se estiman en base a la utilidad que prestan para satisfacer necesidades en un futuro, sí, pero indeterminado. El valor que el propietario le estima a sus saldos de tesorería es consecuencia de la utilidad subjetiva que le proporcionan en el presente (consumo en un tiempo indeterminado) y, por tanto, cuando su valoración cambie, podrá reducir su saldo de tesorería deshaciéndose de una cantidad determinada de unidades monetarias que dejaron de tener utilidad presente. Tras haber resuelto la disquisición sobre los plazos del préstamo, continuemos por donde lo habíamos dejado.

El “préstamo a la vista”, visto desde la perspectiva de los agentes intervinientes en el acuerdo, representa una forma contractual con dos causas irreconciliables. El “acreedor/depositante” concibe el acuerdo como un depósito a la vista: entrega de una cantidad de dinero a cambio de que el banco le conceda o no un tipo de interés, pero con la condición de que el banco cumplirá con su promesa de reembolsar los depósitos. Al mismo tiempo, el “deudor/custodio” concibe el acuerdo como un préstamo: recepción de fondos por parte de su cliente a cambio de la concesión de un tipo de interés, pero sin que nadie haya renunciado previamente a ningún bien presente, ya que el banco sigue teniendo la obligación de redimir a la vista las peticiones del cliente. En definitiva, desde ninguna de las dos perspectivas se cumplen ni los principios del depósito (cobro y no pago de tasas de almacenamiento y disponibilidad por parte del banco del dinero) ni los principios del préstamo (no existe ahorro previo y el cliente sigue teniendo disponibilidad instantánea de los fondos) y, por tanto, podemos concluir que este tipo de contrato presenta una imposibilidad praxeológica: en la realidad de la acción no puede darse simultáneamente un depósito y un préstamo en forma de contrato único.

Anteriormente nos habíamos tomado la licencia de conceder un objeto lícito, determinado y posible a la banca con reserva fraccionaria para después retomarlo tras analizar el subapartado anterior. Habiendo concluido que el contrato de préstamo a la vista no logra superar la barrera de la causa contractual podemos resolver la incógnita del objeto. Este tipo de contrato no puede presentar visos de un objeto lícito y posible porque prosiguiendo con el mismo razonamiento que con la cuestión de la causa, el acreedor/depositante y el deudor/depositario no pueden mantener derechos excluyentes entre sí: primero, el deudor/depositario tiene una obligación frente a su cliente (hacer efectiva cualquier petición de retiro), lo que imposibilita que el acreedor/depositante pueda renunciar a aquellos bienes presentes (ahorro) que respaldan el préstamo que le concede al banco; y segundo, el banco mantiene el compromiso de pagar a su cliente una tasa de interés por unos bienes presentes que están disponibles tanto para el banco como para el cliente, es decir, no se dan las condiciones de ahorro real, ya que se conserva la disponibilidad en todo momento.

Como conclusión general de este apartado, de los argumentos jurídicos que suscitan prolijidad entre los defensores de los contratos de “préstamo a la vista”, única y exclusivamente se cumple su objeto determinado: siendo este contrato una negación de las leyes económicas, podemos decir con rotundidad que, a pesar de sus incongruencias, quedan claros los términos del contrato- pretender ser un depósito y un préstamo al mismo tiempo-.

“La actividad bancaria con reserva fraccionaria no genera doble disponibilidad de los bienes depositados y/o a consecuencia de las obligaciones a la vista emitidas por la banca”

Es un tema en el que hay mucha discrepancia, pero no creo que sea necesario entrar a debatir si los bancos reciben depósitos o crean depósitos a partir del colateral que representarían las obligaciones creadas por el propio banco, ya que sería un tema que carecería de relevancia en este apartado y sólo nos llevaría a una cuestión puramente técnica o conceptual, algo que no nos interesa ahora mismo.

Indistintamente de que los bancos sean depositarios de cuentas corrientes o emisores de deudas a la vista, la banca con reserva fraccionaria, al prestar parte de los fondos que deberían mantenerse en reserva a disposición del cliente y crear sus correspondientes depósitos, genera doble disponibilidad de los bienes, es decir, una misma unidad monetaria es propiedad de más de un cliente a la vez en los libros contables, algo que supone una contradicción intrínseca de carácter praxeológico: una misma parte o unidad de un bien no puede pertenecer a dos personas al mismo tiempo, ya que las condiciones para que una propiedad sea efectiva no se darían. En este caso, dado que este es uno de los temas en los que menos dudas puede haber, no nos extenderemos demasiado.

Dado el caso en que la reserva fraccionaria permea en el negocio bancario de los depósitos, la doble disponibilidad de los bienes se muestra de la siguiente manera: un cliente acude al banco y deposita 100 unidades monetarias con la promesa de que el banco va a responder positivamente a todas las demandas de retiro. El banco al mantener un coeficiente fraccionario del 60% no respalda el total del depósito y procede a prestar el resto. Con el diferencial de su reserva (40 unidades monetarias) concede un crédito cuyo colateral es un depósito de nueva creación por el valor del importe del crédito. Por tanto, hemos pasado de una situación contable en la que el banco mantiene un coeficiente de caja del 100% (Activo: caja/efectivo: 100 u.m. y Pasivo: Depósito: 100 u.m.) a otra en la que participa la banca con reserva fraccionaria (Activo: Caja/efectivo: 100 um y Crédito a B: 40 u.m. y Pasivo: Depósito a A: 100 u.m. y Depósito a B: 40 u.m.). El banco sólo dispone de 100 u.m. para hacer frente a unos compromisos de 140 u.m., por lo tanto, A y B son propietarios al mismo tiempo de una cantidad definida de dinero.

Y, por último, ejemplifiquemos la situación bajo la cual parten los neobancarios en su afán de desacreditar la existencia del contrato de depósito y su ligazón con la banca comercial. El banco crea promesas de pago que son adquiridas por varios clientes, los cuales pasan a tener su correspondiente depósito. Antes de emitir sus deudas a la vista, el banco debe de tener un capital con el cual iniciar su negocio y responder ante las demandas de reembolso. Supongamos que su capital social es de 100 u.m. El banco, al tener un negocio de reserva fraccionaria, emite más promesas de pago (140 u.m.) que activos líquidos (efectivo) disponibles. El agente A adquiere un activo de 40 u.m., el agente B 70 u.m. y el agente C 30 u.m. La contabilidad del banco quedara tal que así: Activo: Caja/efectivo: 100 u.m. y Créditos: 40 u.m. y Pasivo: Depósito A: 40 u.m., Depósito B: 70 u.m. y Depósito C: 30 u.m. Al igual que en el caso anterior, el banco dispone únicamente de 100 u.m. para hacer frente a unos pasivos de 140 u.m. o lo que es lo mismo: los clientes A, B y C son propietarios simultáneos de unas mismas unidades de dinero.

Argumentos económicos

“El origen del ciclo económico no se encuentra en la banca con reserva fraccionaria sino en el descalce de plazos y/o en la descoordinación inducida por la banca central”

En el año 1912, Ludwig von Mises publicaba su obra magna sobre dinero, banca y teoría monetaria: “La Teoría del Dinero y del Crédito”, dando lugar al nacimiento de la teoría austriaca del ciclo económico[12], no sin olvidar la sideral aportación de su maestro Böhm-Bawerk a la ciencia económica en “La Teoría Positiva del Capital”[13]. Todos los autores que siguieron a Mises en su labor de continuar y perfeccionar su obra, desde Hayek y Kirzner, Rothbard, Salerno, Jesús Huerta de Soto, Frank Shostak o Jörg Guido Hülsmann, todos y cada uno de ellos mantienen la directriz inicial de Mises: las etapas recurrentes de auge y recesión económica suceden a consecuencia de la descoordinación entre ahorro y capital producida por la reducción artificial de los tipos de interés que ocasiona la expansión crediticia mediante el instrumento de la reserva fraccionaria (emisión de medios fiduciarios). Esta es la tesis mantenida por la Escuela Austriaca, pudiendo ser considerada certera o errónea, pero fiel a los pilares fundamentales de la escuela. A continuación, intentaremos demostrar a través de medios lógicos que el análisis austriaco, a diferencia del que plantea la Escuela Neobancaria y el resto de escuelas, es el único capaz de detectar y explicar el origen, transcurso y estallido del ciclo económico, además de elaborar las medidas que se requieren tanto para evitar su aparición, como para una vez iniciado, saber diagnosticar las reformas necesarias para ponerle fin.

El punto focal sobre el que se inicia el ciclo económico es la descoordinación entre ahorro real y capital existente en una economía. Ya desde el inicio podemos identificar las diferencias entre la Escuela Austriaca y la Escuela Neobancaria, donde esta última apela al descalce de plazos y no a la emisión de medios fiduciarios como desencadenante del ciclo. En primer lugar, ¿qué es el descalce de plazos? El descalce de plazos es la descoordinación entre activos y pasivos que vencen como consecuencia del desempeño de un modelo de negocio por el cual se canaliza el ahorro de inversores con horizontes cortos de inversión hacia deudores con necesidades de mayor plazo o una mala gestión empresarial, es decir, los agentes mantienen posiciones de deudores a corto plazo y al mismo tiempo, las mantienen como acreedores a largo plazo. Esto motiva situaciones en las que las deudas que posee el agente vencen antes de que se hayan podido recuperar las inversiones realizadas con esa posición en corto, lo que implica insolvencia y situación de impago. Estamos de acuerdo en que la proliferación de tales estados financieros no beneficia de ningún modo a la economía, ya que esto supone la pérdida de capital y recursos productivos que podían haberse destinado a un mejor uso. En este momento hemos llegado a un punto en el que merece la pena detenernos y apuntalar nuestra posición. Los errores empresariales causados por el descalce de plazos no son errores que hayan sido detectados gracias a una valoración previa a la determinación de las acciones empresariales, sino que una vez transcurrido el tiempo necesario para que el agente haya podido valorar sus acciones pasadas (vencimiento de los pasivos), ahora sí, este puede calificar sus acciones como un error, gracias a la nueva información que posee y que no tuvo en cuenta anteriormente. Ninguna acción puede ser tomada como errónea ex ante desde el punto de vista subjetivo del agente que actúa, ya que necesitaríamos estar en un escenario de información perfecta e inmutable (economía de equilibrio uniforme)[14] para que un error de tal naturaleza no pudiera producirse (si toda la información se encuentra dada, el agente sólo actuaría como un sujeto pasivo falto de empresarialidad y, por tanto, ningún error podría darse como tal). Por tanto, la descoordinación que propicia el ciclo no puede tener su origen en el descalce porque el desajuste de plazos no implica una desnivelación entre la cantidad de fondos prestables y el capital necesario para acometer los proyectos empresariales que se inician, realmente esos errores de inversión están financiados con ahorro real/existente que sufraga la adquisición de capital que más tarde podremos valorar como infructuoso, pero que no da lugar a una expansión artificial de la estructura productiva sin los requerimientos de capital necesarios para sostener temporalmente las inversiones. Además de la no causalidad entre descalce y ciclo, los neobancarios aluden al descalce de plazos como factor diferencial del ciclo, pero sin aludir a una causa previa que desencadene los sucesivos y recurrentes errores empresariales[15], lo que trastoca la idea subyacente de los teóricos de la liquidez y traduce su tesis en un mero error de carácter empresarial que comienza a adquirir considerables dimensiones en el momento en que la expansión del crédito y la caída de los tipos de interés hacen mella en la toma de decisiones empresariales[16].

Habiendo resuelto ya la incógnita sobre el papel que toma el descalce de plazos en el origen y devenir del ciclo económico, continuemos con aquella interpretación reflejada en la ABCT. Si recurrimos a un análisis retrospectivo para establecer qué es lo que de forma primigenia dinamita el comienzo de un ciclo económico, llegaremos a la conclusión de que el germen se sitúa en la banca con reserva fraccionaria. Sin querer repetirnos demasiado, la esencia del problema está en la descoordinación entre ahorro y capital y, por tanto, la tarea está en averiguar la causa originaria de tal desajuste. La reserva fraccionaria permite a la banca y a distintas instituciones financieras expandir “ilimitadamente” el crédito emitiendo medios fiduciarios (certificados bancarios sin respaldo monetario), es decir, crean dinero prestando créditos cuyo único respaldo son depósitos creados ex nihilo a través de la concesión de un crédito previo (esto no nos conduce a un razonamiento circular porque siempre podremos retrotraernos hasta el momento inicial en que un cliente depositó su dinero en el banco o bien el banco inició su negocio con el capital inicial). Los medios fiduciarios suponen una inyección al sistema económico de liquidez adicional que provoca la reducción artificial de los tipos de interés y que al no responder a una disminución natural de la preferencia temporal (incremento del ahorro), los agentes económicos reciben señales[17], los tipos de interés, que les ofrecen información distorsionada acerca del coste real de la inversión y de la cantidad de capital disponible para prolongar en el tiempo los procesos productivos. Al reducirse los tipos de interés a un nivel que no se habría situado en un mercado libre, los capitalistas y empresarios calculan unos costes de capital inferiores (tipos de interés del capital y amortizaciones) e inician nuevos proyectos empresariales o expanden la producción ya existente con la falta de medios económicos para poder sostener en el tiempo tal nivel de producción, ya que de la emisión de medios fiduciarios (títulos de propiedad que sobrepasan la cantidad existente de propiedad) no puede deducirse ni aumento del ahorro ni aumento de capital disponible[18]. La emisión de medios fiduciarios repercute de forma mayoritaria en el alargamiento y ensanchamiento de la estructura productiva (más fases productivas dentro de cada etapa y una mayor duración de dichas fases), lo que supone destinar la gran parte de los recursos a las primeras fases de la estructura productiva (materias primas y mano de obra), encareciendo el coste de los recursos y, por tanto, trasladando factores de producción desde las etapas más próximas al consumo hasta las más alejadas. Recuerden cuando hablábamos de las señales distorsionadas como consecuencia de la manipulación de los tipos de interés, pues la expansión crediticia replica por segunda vez tal efecto: el alza masiva de los precios de los factores productivos en estas etapas emite una señal a los agentes (mayor demanda) que no refleja las verdaderas necesidades del público, ya que la preferencia temporal se ha mantenido tal y como estaba antes de la expansión crediticia, por lo que se inician proyectos productivos que carecen del respaldo de una posterior demanda efectiva y el advenimiento del fracaso empresarial es cuestión de tiempo. Todos aquellos errores que permanecen ocultos en la etapa de auge se harán visibles en aquel momento en que los empresarios se percaten de la insuficiencia de capital que les permita continuar con la producción y los demandantes de bienes de consumo presionen al alza los precios de estos productos, algo que revertirá el efecto inicial del ciclo: los precios de los bienes de consumo aumentarán y los precios de los factores productivos caerán con el efecto inmediato de que todos los proyectos que se iniciaron deberán liquidarse y reconvertir sus modelos productivos focalizados en las primeras etapas de producción a empresas localizadas en las etapas más cercanas al consumo. Esta liquidación masiva de proyectos, fruto de la restricción crediticia que establece la banca ante los visos de estancamiento, es el comienzo de la segunda fase del ciclo en la que la masa monetaria se contrae fuertemente (fin de las políticas expansivas promovidas por los bancos centrales), los precios de los bienes de orden superior caen drásticamente y el desempleo se dispara. Esta etapa contractiva es producto de la rápida corrección de los errores del pasado ante la nueva información que indica que los proyectos no serán rentables o bien ante la imposibilidad manifiesta de continuar proyectos para los cuales ya no se cuenta con recursos suficientes para llevarlos a cabo, es decir, mantener en activo únicamente aquellas empresas que sean viables económicamente sin la inyección ficticia que aporta la inflación y “redistribuir” los recursos en aquellos sectores y agentes que mejor sepan detectar las necesidades de los consumidores y brindarles aquellos bienes y servicios que más acuciantemente demanden. La fase deflacionaria, lejos de ser el mal que todos los eminentes economistas achacan como el culpable de la depresión, es la etapa que permite a la economía recuperar aquellas nociones más sanas que debería tener una economía sana: productividad al alza, precios en “caída continua” y una oferta dineraria rígida.

Para finalizar este apartado, debemos preguntarnos algo: ¿hay alguna forma de evitar la aparición de ciclos recurrentes de auge y recesión? ¿Es la facilidad y el acceso a liquidez la solución? ¿Puede el coeficiente de caja del 100% eximir a una economía de crisis cíclicas? Los teóricos neobancarios, siguiendo su lógica argumentativa, sostienen que el establecimiento de un sistema monetario encorsetado por mecanismos que impiden la elasticidad de la oferta monetaria sería fútil en relación con su objetivo: evitar los ciclos económicos. Tal y como lo hemos planteado anteriormente, la hipótesis del descalce de plazos no sólo no explica el origen del ciclo económico, sino que confunde la causa con la consecuencia, algo que le impide dar un carácter lógico y unificado a su teoría. El desajuste fatal y repentino de los plazos en el mercado financiero, falto de la perspectiva teórica austriaca del capital, no logra tejer los nexos causales necesarios para determinar qué evento desencadena la descoordinación entre ahorro y capital. La Escuela Austriaca aporta luz a esta encrucijada: el instrumento monetario capaz de establecer un marco bajo el cual no es posible quebrar la relación monetaria entre oferta y demanda es el coeficiente de caja del 100%. Que el sistema monetario y financiero se rija bajo unos cánones de estabilidad y rigidez en lo que a la creación de dinero y crédito se refiere impide que las instituciones que albergan tales facultades descoordinen la economía mediante la creación de medios fiduciarios. Si la banca y el resto de instituciones financieras son impelidas a actuar bajo los principios rectores de la propiedad privada y entre los que se incluyen el no poder crear títulos representativos de propiedad superiores a la cantidad existente de propiedad, toda descoordinación intertemporal entre bienes presentes y bienes futuros quedará atrás y con ella toda aparición de ciclos económicos.

“Los medios fiduciarios no son bienes presentes”

Algo de lo que ya reflexionamos anteriormente, pero creo que es necesario volver a hacer hincapié es la confusión generalizada de la que están presos los neobancarios y no es otra cosa que la mezcolanza conceptual entre bienes presentes y bienes futuros. Una de las críticas neobancarias más habituales contra la teoría monetaria de Mises es la imputación a los medios fiduciarios del carácter de bien presente siendo estos realmente un título financiero. Pues nada más lejos de la realidad y muy a pesar de sus detractores, Mises no sufre ninguna confusión a la hora de valorar los medios fiduciarios[19] [20]. Los medios fiduciarios, al ser títulos equivalentes a una cantidad de dinero reembolsable a la vista, poseen utilidad en tanto en cuanto son sustitutos monetarios perfectos, es decir, reducen incertidumbre futura en base a una escala valorativa configurada en el presente para afrontar necesidades futuras aún indeterminadas. El valor/utilidad que se les atribuye subjetivamente no procede de una cualidad que se hará efectiva en el futuro, como los activos financieros (propiedad todavía no existente), sino de una que reside en el presente, ya que estos mantienen una liquidez equivalente a la del dinero y, por tanto, pueden satisfacer necesidades presentes desprendiéndose de ellos sin ningún tipo de descuento. Que el medio fiduciario deje de formar parte del saldo de tesorería manifiesta la preferencia revelada del agente: esas unidades monetarias de las que se ha desprendido carecen de la utilidad de reducir incertidumbre futura característica del dinero, reconfigura su saldo de tesorería y con él sus estándares valorativos acerca de la incertidumbre futura que tiene que afrontar. Si pudiera compatibilizarse, al menos dialécticamente, los conceptos de dinero/efectivo y bien futuro, sería ineludible encontrarnos ante una contradicción praxeológica: el dinero se mantiene en forma de saldos de tesorería para reducir una incertidumbre futura indeterminada que ha sido así estimada en el presente, por tanto, si el dinero dejara de cumplir una función presente es imposible en base a las leyes de la acción que un agente opte por satisfacer una necesidad presente estableciendo unos saldos de tesorería en vez de adquirir acciones, bonos o letras de cambio.

“Un sistema económico, además de necesitar un patrón monetario relativamente rígido/estable, requiere de sustitutos dinerarios que flexibilicen la oferta monetaria ante los aumentos de la demanda de dinero”

Uno de los errores que acompaña a la Escuela Neobancaria fruto del lastre que supone cimentar todos los argumentos en un mal análisis económico y en una deficiente interpretación teórica de conceptos como medio fiduciario, equilibrio monetario[21], oferta de dinero o autorregulación[22] es la tesis de que una economía requiere de manera imperiosa de sustitutos monetarios perfectos sin respaldo dinerario, es decir, medios fiduciarios, para atender los cambios en la demanda de dinero, “economizar efectivo” o evitar situaciones deflacionarias en las que las fluctuaciones de oferta o demanda de dinero puedan causar descoordinaciones en el sistema de precios.

Vayamos al primero de los casos: los cambios en la demanda de dinero y, más concretamente, un aumento de la demanda de dinero. Los cambios en la demanda de dinero pueden producirse por cambios en la oferta monetaria (ante un aumento de la cantidad de dinero en circulación, el poder de compra de cada unidad monetaria disminuirá, los precios de los bienes y servicios aumentarán y, por tanto, ceteris paribus, los individuos incrementarán sus saldos de tesorería; o lo que también es posible: la cantidad de dinero en circulación disminuye, el poder adquisitivo de la unidad monetaria se incrementa, los precios de los bienes y servicios se verán reducidos y, por tanto, ceteris paribus, los agentes disminuirán sus saldos de tesorería) o bien por variaciones endógenas: cambios en las valoraciones acerca de las estimaciones sobre la incertidumbre. Todo alteración de la demanda de dinero acaecida por fenómenos endógenos como los cambios en las escalas valorativas o el incremento/reducción natural de la oferta monetaria no provocará ningún tipo de descoordinación o desajuste que los mecanismos de mercado no puedan paliar de forma autónoma: si se decide aumentar o disminuir saldos de tesorería y, por tanto, incrementar o reducir el poder de compra de la unidad monetaria es precisamente por una preferencia revelada de los agentes que al actuar en tal dirección han optado por potenciar o debilitar la capacidad de intercambio del dinero. Inyectar liquidez artificial al mercado, introduciendo medios fiduciarios para desvirtuar y variar el sentido del orden espontáneo del mercado no sólo supone un acto arbitrario de ingeniería social sino que además, como toda intervención coactiva con ánimo o de carácter estatal, no consigue su propósito marcado (“coordinar el mercado”) y crea un desajuste innecesario mayor del que supuestamente quería paliar[23], desencadenando una descoordinación generalizada al estar desconectada de la información creada, descubierta y transmitida por el proceso dinámico y espontáneo del mercado. Todo esto únicamente supondrá una asunción de costes por parte de los agentes que no habrían asumido desde un inicio, ya que al final los mecanismos correctivos del mercado reconducirán la situación y acabarán prevaleciendo aquellas valoraciones que los agentes manifestaron[24].

La creación de medios fiduciarios entra en claro conflicto con uno de los late motiv de los que se jactan los neobancarios, ya que estos enarbolan la bandera de ser los que verdaderamente captan la esencia del dinero desde una perspectiva subjetivista mengeriana. La cualidad más importante y, al mismo tiempo, más esencial del dinero es que es el bien más líquido, intercambiable por lo que todos los precios corrientes de los demás bienes están “tasados” /valorados en dicha mercancía, lo que convierte al dinero en el medio de intercambio generalmente aceptado. Al margen de otras funciones, como ser unidad contable o depósito de valor, el dinero debe cumplir primordialmente su función de ser un medio de intercambio, por lo tanto, el poder de compra que tengan las unidades monetarias en cada momento (siendo estas fluctuaciones fruto de variables endógenas) es irrelevante si sigue cumpliendo con dicha función. Siguiendo un análisis puramente subjetivista mengeriano podemos concluir, al igual que ya lo hiciera David Hume, que cualquier cantidad de dinero es óptima, al margen de cuál sea su volumen; y como ya comentamos con anterioridad: el poder adquisitivo del dinero se adapta al stock monetario fluctuando en base a los cambios de la demanda de dinero. Por lo tanto, la adición de medios fiduciarios a la economía no sólo no corrige los supuestos fallos estructurales de un sistema monetario rígido, además desencadena una sucesión de distorsiones y fallos que concluyen en un ciclo económico con la tan temida fase deflacionaria, pero en este caso autoinducida.

Otro de los casos a los que se recurren para abogar por la necesidad de medios fiduciarios es “la economización de efectivo”. Sí, es cierto, sustituir dinero metálico por certificados de depósito economiza efectivo y ahorra gran parte de los costes que supondría el desplazamiento constante de bienes metales. Nadie osaría discutir tal evidencia, lo que ocurre es que la reducción de costes físicos y económicos no se realiza a cambio de la proliferación de certificados bancarios sino de medios fiduciarios, títulos de propiedad que no representan ninguna propiedad existente. El peligro de los medios fiduciarios ya lo hemos analizado en apartados anteriores por lo que no será necesario repetirlo de nuevo, pero sí mostrar la paradoja de los medios fiduciarios a través de un ejemplo muy sencillo. Un hombre consume tanta energía que tras un día de su rutina acaba con un exceso de fatiga física y mental. Una de las opciones que tiene es reducir el consumo calórico y llevar una vida más pausada y sedentaria, pero también puede recurrir a una solución intravenosa que irá poco a poco debilitando al paciente hasta que este fallece. ¿La muerte del sujeto resuelve el problema que teníamos originalmente? Sí ¿Es esta la vía más efectiva y beneficiosa para la persona? Obviamente, no. Haciendo un símil con este ejemplo, los medios fiduciarios cumplirían con la misión de economizar efectivo, pero contrayendo una gran variedad de efectos nocivos fruto de la aparición del ciclo económico. Los complementos monetarios en forma de certificados de depósitos resolverían este problema sin tener que sumir a la economía en la crisis y en la depresión.

Como último aspecto a analizar vayamos con la aversión hacia la deflación. El argumento por excelencia para justificar y legitimar la aparición de medios fiduciarios en la escena de los intercambios monetarios es la concatenación de deficiencias en los sistemas de precios, asignación de capital y factores productivos y negociación en el mercado financiero que se produciría ante la ausencia de “instrumentos financieros” (ya explicamos anteriormente que en la práctica hacen de activos reales) que flexibilizasen la oferta dineraria ante los cambios de demanda monetaria. Como escuela económica que bebe del pensamiento mainstream, la Escuela Neobancaria posee un inquietante temor hacia la deflación. La deflación, disminución de la oferta monetaria o menor crecimiento de la oferta monetaria que los niveles de productividad, provoca que los deudores se vean perjudicados frente a los acreedores, que la producción de crédito y la inversión disminuya en perjuicio del sistema económico o que los propietarios de los factores de producción y bienes finales no sepan establecer/contabilizar de forma “exacta” sus precios/salarios/rentas debido a una alta descoordinación entre los precios nominales y reales.

En las negociaciones contractuales crediticias intervienen una gran variedad de circunstancias como son el riesgo, el tipo de interés de mercado, el plazo, la prima por liquidez o la tasa de deflación. Este último factor, al igual que el resto, son elementos que deben tenerse en cuenta a la hora de evaluar y concretar el acuerdo más beneficioso para ambas partes y al estar sujetos a las interpretaciones de los actores y al riesgo son parte de la función empresarial, por tanto, las valoraciones subjetivas y la información que se posee es esencial en la toma de decisiones. Si este proceso empresarial está bajo un marco de libre acción, sin ningún tipo de coacción o transgresión de la propiedad privada, toda iniciativa empresarial errada, como puede ser la no inclusión contractual de la tasa de deflación, no puede ser objeto de ninguna medida correctica de carácter coactivo. Caso muy distinto son las tasas de inflación incorporadas en las cláusulas contractuales para que en los casos en que esta supere los niveles alcanzados en el momento en que se firma el contrato, el deudor deba devolver una cantidad mayor de unidades monetarias debido a la pérdida de poder de compra del dinero. Como repasamos anteriormente, la inflación es un proceso por el cual las autoridades financieras y bancarias violan sistemáticamente los derechos de propiedad de todos los agentes al incrementar la masa monetaria introduciendo billetes representativos de propiedad falsos y, por tanto, la fase deflacionaria del ciclo corrige y enmienda esas descompensaciones contractuales favoreciendo a los acreedores (estos deberán recibir las mismas unidades monetarias acordadas, pero con mayor poder adquisitivo).

Explicando la teoría del ciclo económico convenimos una conclusión sentenciadora: la expansión crediticia supone el fin del correcto funcionamiento del sistema económico y la deflación natural es el proceso económico más sano que puede haber. Los teóricos austriacos, proponiendo un patrón y un sistema monetario rígido, no pretenden acabar con el crédito[25] [26] [27] y frenar la actividad económica sino dotar a la economía de aquellos instrumentos y herramientas que la permitan mantener un crecimiento continuo sin sufrir periodos recurrentes de auge y recesión como consecuencia de intentar dinamizarla a través de expandir el crédito artificialmente. Esta idea responde a la creencia de que una economía global con una extensa red de intercambios y relaciones comerciales requiere de una progresiva dotación de medios de intercambio para realizar ese gran número de transacciones (contraviniendo las enseñanzas económicas de 200 años atrás)[28] y que el crecimiento económico se sostiene únicamente con crédito y no con ahorro real. Un patrón monetario rígido y estable, como es Bitcoin o el oro, y la exigibilidad para todo el sistema bancario y financiero de un coeficiente de caja del 100% para todos los depósitos a la vista y equivalentes permite a la economía no sólo mantener un crecimiento sostenido en el tiempo como consecuencia de que toda la expansión de la estructura productiva está respaldada por ahorro real sino que resguarda a todo el sistema económico de los terribles ciclos económicos que sólo pueden mantener un auge parcial y ficticio de la economía el tiempo en el cual los empresarios y capitalistas no se percatan de la falta de capital existente.

Analizando el último aspecto de los críticos antideflacionistas: la deflación aboca a que los agentes no sepan establecer correctamente los precios/rentas/salarios debido a un desajuste entre las variables nominales y reales, podemos apreciar que esta reflexión adolece de una concepción indulgente de los individuos y al mismo tiempo incorpora un carácter paternalista para paliar la ignorancia de los agentes. Una de las conclusiones que hemos podido alcanzar disertando acerca de la deflación es que esta, si es de carácter espontáneo/natural, deberá valorarse como una variable más a tener en cuenta a la hora de tomar decisiones empresariales y, por tanto, si se desestima, se desconoce o se pasa por alto formará parte de un cómputo de información que errónea o acertadamente no se valoró como relevante a la hora de actuar. Este hecho nos indica que toda intervención en el mercado y, por ende arbitraria, con el único fin de modificar los fenómenos y acciones acaecidos bajo un marco de respeto a la propiedad privada no puede mejorar ninguna situación, ya que ex ante ha sido valorada por los individuos como la mejor opción.

Una economía sana, con una coyuntura adecuada y estable, es decir, altas tasas de ahorro, inversiones en capital, alta productividad, mantenimiento de un dinero fuerte, etc. es proclive, o más bien, tiende ineludiblemente hacia un sistema en el que los precios de los bienes y servicios disminuyen y el poder adquisitivo del dinero se incrementa en tanto en cuanto la cantidad de dinero se mantiene estable o crece a un ritmo inferior al de la productividad. Ante este proceso deflacionario en el que los precios reales no se adaptan de forma instantánea a los precios nominales es cierto que los vendedores de bienes y servicios no transmutan a tiempo real los precios nominales descontando el aumento del poder de compra del dinero, pero esto no es a consecuencia de la descoordinación provocada por la deflación sino que forma parte de la capacidad y aptitud limitada que tiene el ser humano en base a la cantidad de información subjetiva y mutable que puede almacenar y procesar. Aun así, en un mercado caracterizado por la ausencia de factores exógenos que distorsionen los precios, los movimientos de oferta y demanda monetaria pueden ser previstos gracias a los indicadores que nos proporciona el mercado y, por lo tanto, los propietarios de bienes de consumo, factores de producción, etc podrán aproximar las variables nominales a los cambios reales que se produzcan. En cuanto a la asignación del factor primario de producción trabajo no es cierto que los agentes económicos estén inmersos bajo un manto de ignorancia, como presuponen equivocadamente los neobancarios aceptando la premisa keynesiana. Aceptando como apodícticamente cierto el axioma de la acción junto con sus correlativas deducciones lógicas, el ser humano al actuar busca alcanzar un estado de satisfacción superior al que estaba inmerso antes de actuar, por lo que si, ceteris paribus, un individuo pretende obtener un mayor nivel de satisfacción mediante la obtención de una cantidad determinada de bienes y servicios que tienden a infinito, requerirá de mayores unidades monetarias efectivas para hacer frente a su compra, es decir, no busca la mayor cantidad de dinero físico posible sino que busca la mayor utilidad posible del dinero “maximizándose hasta infinito” (algo compatible con que cada unidad de dinero adicional irá perdiendo utilidad, ya que cada vez podrá satisfacer necesidades menos acuciantes). El fenómeno que nos plantean los neobancarios: los trabajadores no tienen por qué aceptar un salario nominal menor con un poder adquisitivo del dinero creciente, no demuestra que se produzcan descoordinaciones a causa de la deflación, ya que lo único que demuestra esto es que esos agentes que renuncian a una reacomodación salarial no contemplan o desconocen el papel del poder de compra del dinero, algo que será advertido por otros agentes desocupados procediendo a reemplazar esa mano de obra. El único escenario en el que esto plantearía desajustes en la distribución de factor trabajo sería el caso en el que todos y cada uno de los asalariados no aceptaran reestructuraciones salario por lo que se verían obligados a clausurar su tarea productiva de forma inmediata o afrontar un sobrecoste de factor trabajo. A dicho razonamiento le ocurre lo mismo que al intento de explicar la génesis del ciclo económico a través de fenómenos macroeconómicos, repentinos, sin ninguna relación causa-efecto. Afirmar tal cosa es tan absurdo como afirmar que la deflación devendría en el fin de la humanidad al posponer el consumo hasta la inanición de la especie.

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[1] Murray N. Rothbard, La Ética de la Libertad (Unión Editorial, 1995), pp. 187.

[2] Murray N. Rothbard, El Misterio de la Banca (Unión Editorial, 2020), pp. 143-161.

[3] Murray N. Rothbard, ¿Qué le Hizo el Gobierno a Nuestro Dinero? (Centro de Estudios sobre la Libertad, 1979), pp. 74-89.

[4] Hans-Hermann Hoppe, Economía y Ética de la Propiedad Privada (Innisfree, 2013), pp. 150-186.

[5] George A. Selgin, The Stability and Efficiency of Money Supply under Free Banking, pp. 440.

[6] Juan Ramón Rallo (agosto 8, 2011). ¿Cómo Crean Dinero los Bancos? Libertad Digital. https://www.libremercado.com/2011-08-07/juan-ramon-rallo-como-crean-dinero-los-bancos-60593/

[7] Ludwig von Mises, La Teoría del Dinero y del Crédito (Unión Editorial, 1997), pp. 305-308

[8] J.G. Hulsmann, La Ética de la Producción del Dinero (Unión Editorial, 2021), pp. 149-155.

[9] Juan Ramón Rallo, Problemas económicos y jurídicos del coeficiente de caja del 100% [Juan Ramón Rallo, 2020] https://www.youtube.com/watch?v=LyQjQGF0Zas&t=1083s

[10] Murray N. Rothbard, Acusación Contra la Reserva Federal (Instituto Mises, 2020), pp. 41-47.

[11] Ludwig von Mises, La Acción Humana (Unión Editorial, 1980), pp. 163-173

[12] Como bien comenta Rothbard: “[…] Ludwig von Mises vio que, como la economía de mercado no podía por sí misma llevar a una ronda continua de auges y declives, la explicación debía estar por tanto fuera del mercado: en alguna intervención externa. Construyó su gran teoría del ciclo económico sobre tres elementos anteriormente desconectados: uno era la demostración ricardiana de la forma en que el gobierno y el sistema bancario expanden habitualmente en dinero y el crédito […], otro elemento era el análisis de Böhm-Bawerk del capital y la estructura de producción, y un tercero era la demostración del sueco “austriaco” Knut Wicksell de la importancia para el sistema productivo y los precios de un diferencial entre el tipo “natural” de interés […] y el tipo afectado realmente por los préstamos bancarios. […]”. Murray N. Rothbard, Lo Esencial de Ludwig von Mises (Unión Editorial, 1985)

[13] Tal y como afirma Joseph Salerno: “[…] Sólo muchos años después comprendí por qué Rothbard le dio a Böhm-Bawerk una ventaja sobre Mises. El magnum opus de Böhm-Bawerk, La Teoría Positiva del Capital, publicada en 1889, comenzó casi inmediatamente a suscitar comentarios y críticas de los más grandes economistas de su época en toda Europa y los Estados Unidos. La corriente de comentarios sobre su obra continuó sin cesar durante veinticinco años hasta su muerte en 1914. Durante esta controversia, Böhm-Bawerk defendió y desarrolló aún más su sistema teórico con una aguda perspicacia y unas magníficas habilidades dialécticas y expositivas que superaron con creces a las de todos sus críticos, salvo unos pocos. Por el contrario, Mises nunca fue capaz de enfrentarse con las mentes económicas más grandes de su época. Su brillante magnum opus, La Acción Humana, publicada en 1949, apenas causó una onda expansiva de reconocimiento en la cada vez más positivista profesión económica de la posguerra, que se precipitó a la macroeconomía, la econometría y la economía matemática. […]” Joseph T. Salerno (mayo 15,2018). ¿Era Eugen Böhm-Bawerk el mejor de todos los tiempos? Mises Institute. https://mises.org/es/power-market/era-eugen-von-bohm-bawerk-el-mejor-de-todos-los-tiempos

[14] Ludwig von Mises, La Acción Humana (Unión Editorial, 1980), pp. 379-388.

[15] Jesús Huerta de Soto, Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos (Unión Editorial, 1998), pp. 535-541

[16] Jesús Huerta de Soto, Conferencia de Jesús Huerta de Soto [Amagifilms Producciones, 2013] https://www.youtube.com/watch?v=5oQZD3D-uOk&t=968s

[17] Ludwig von Mises, La Acción Humana (Unión Editorial, 1980), pp. 763-783.

[18] Hoppe H.H., Hülsmann J.G., Block W. (1998) Against Fiduciary Media. Quaterly Journal of Austrian Economics, pp. 60-62.

[19] Ludwig von Mises, La Teoría del Dinero y del Crédito (Unión Editorial, 1997), pp. 238-242, 249-253, 253-256.

[20] Ludwig von Mises, La Acción Humana (Unión Editorial, 1980), pp. 521-532.

[21] Jesús Huerta de Soto, Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos (Unión Editorial, 1998), pp. 535-541.

[22] Hoppe H.H., Hülsmann J.G., Block W. (1998) Against Fiduciary Media. Quaterly Journal of Austrian Economics, pp. 52-68.

[23] Ludwig von Mises, Crítica del Intervencionismo (Unión Editorial, 2001), pp. 39-44, 56-64.

[24] Ludwig von Mises, Crítica del Intervencionismo (Unión Editorial, 2001), pp. 355-359.

[25] Murray N. Rothbard, El Misterio de la Banca (Unión Editorial, 2020), pp. 125-137.

[26] Jesús Huerta de Soto, Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos (Unión Editorial, 1998), pp. 249-273.

[27] Ludwig von Mises, La Teoría del Dinero y del Crédito (Unión Editorial, 1997), pp. 236-238, 245-249.

[28] Jesús Huerta de Soto, Dinero, Crédito Bancario y Ciclos Económicos (Unión Editorial, 1998), pp. 467-503.

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