A cualquier observador le tiene que resultar muy difícil de entender lo que está sucediendo con la prolongación del toque de queda u otras limitaciones y el fin del estado de alarma. ¿Pero no era necesario el estado de alarma para poder limitar extraordinariamente los derechos fundamentales? Si no hacía falta el estado de alarma para imponer ese tipo de restricción, ¿para qué se aprobó y se prorrogó el estado de alarma? ¿Y en qué han quedado nuestros derechos fundamentales si se pueden limitar de una forma ordinaria y rutinaria?
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Antes de la declaración del último estado de alarma vigente hasta ahora, en octubre de 2020, la presidenta de Navarra (entonces con los niveles de contagio más altos de España) reclamaba la declaración del estado de alarma para adoptar restricciones que ahora, aparentemente, se siguen imponiendo como si tal cosa. El Decreto Foral 24/2020, de 27 de octubre, en su artículo 1, impone la limitación de la libertad de circulación entre las 23:00 y las 6:00 horas. El artículo 4 establece que este toque de queda tendrá la misma vigencia que el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. ¿Acaso no parece obvio que el toque de queda depende de la vigencia del estado de alarma? ¿O es una mera casualidad entre fechas?
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Otra pregunta pertinente es para qué ha quedado el poder judicial si no es para defender los derechos de los ciudadanos frente al gobierno. No sólo es que el poder judicial tiene que ser una cosa distinta del gobierno, sino que tiene que ser una cosa capaz de enfrentarse al gobierno. Cuando el gobierno atropella los derechos de los ciudadanos, el poder judicial tiene que frenar al gobierno. Por eso el poder judicial no puede ser directa o indirectamente nombrado por el gobierno. Para defender al gobierno de los ciudadanos no necesitamos poder judicial, al menos en un país democrático. Puesto que ahora observamos órganos judiciales que en una comunidad frenan las mismas limitaciones que se avalan en otras, lo que disfrutamos es de un auténtico caos judicial.
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A nadie se le escapa que ante determinadas circunstancias y peligros excepcionales se imponen ciertas medidas y restricciones excepcionales. Por eso mismo no puede decaer el estado de excepcionalidad y que permanezcan las restricciones extraordinarias a las que daba lugar. El estado de excepcionalidad, por otro lado, tampoco se puede acabar convirtiendo por su propia naturaleza en un estado de normalidad, o es normal o es excepcional. Por supuesto en un estado de derecho se pueden aplicar y se aplican infinidad de medidas limitadoras, pero siempre respetando los derecho fundamentales y siempre dentro de la legalidad. Incluso para modificar la legalidad, en un estado de derecho, hay que seguir la legalidad.
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Ni en una situación excepcional, por lo demás, se pueden suspender totalmente los derechos fundamentales de las personas. Si empezamos a dejar de contemplar límites jurídicos ni morales a la lucha contra la pandemia, seguramente matando a todos los contagiados podríamos detener o reducir significativamente la pandemia. Test obligatorios y ejecución de los positivos bajo la premisa de que se mataría a unos cuantos cientos de miles pero se salvaría a millones. ¿Hasta qué punto estamos dispuestos a eliminar derechos fundamentales en nombre de la lucha contra la pandemia? La patada en la puerta, por ejemplo, ya hemos visto que forma parte de la nueva normalidad. Todo ello por no mencionar que no está clara la relación entre forzar las leyes y proteger a las personas. Más bien suele suceder lo contrario. El gobierno además no ha promovido ninguna iniciativa para dar cobertura legal a sus órdenes después del estado de alarma. Nos encontramos por tanto ante la duda de si es que no servía para nada el estado de alarma, y entonces ha sido una especie de adorno innecesario, o si lo que no sirve para nada es la protección legal y judicial de nuestros derechos que el gobierno, con la bendición del poder judicial, puede pisotear a voluntad. El estado de alarma ha decaído sin que el Constitucional se haya dignado aclarar si todo lo impuesto bajo el estado de alarma no hubiera requerido la declaración de un estado de excepcíón. O sea, se están imponiendo restricciones a los derechos de los españoles sin siquiera un estado de alarma cuando no está claro ni que esas restricciones fueran admisibles sin un estado de excepción. La Constitución no tiene pulmones, pero la parte que se refiere a los derechos fundamentales está en la UCI medio asfixiada conectada a un endeble respirador judicial.
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