El refranero, como expresión de la costumbre y el saber heredado, no suele errar; y así atinará señalando que más vale prevenir que curar. Sin embargo, la justificación ética de la prevención del crimen es una de las debilidades del decálogo libertario. La Teoría de la Justicia dentro de este movimiento se sustenta sobre la reparación del daño, pero, ¿qué pasa si el daño todavía no ha sido causado, sino que únicamente existen indicios de que pueda producirse en un futuro? Nozick establecerá que la prohibición de acometer ciertos actos (a través de mecanismos como, por ejemplo, la prisión preventiva) es lícita siempre y cuando se restauren los agravios derivados del veto, empero, los costes de estar encarcelado y privado de libertad son inconmensurables, y no cualquier persona podrá sufragarlos (suponiendo que puedan ser medidos, ya que, como establecerá la Escuela Austriaca, todo coste es subjetivo), por lo que su propuesta no termina de ser convincente.
Antes de sumirse en el debate filosófico habrá que definir qué se entiende por anarcocapitalismo. El anarquismo de propiedad privada es un sistema político, económico y social que, como su propio nombre indica (an-arkhé) presupone la desaparición del Estado, con el objetivo de maximizar las esferas de libertad de los individuos mediante un programa de mínimos sustentado sobre el Principio de No-Agresión (NAP). De este modo, el NAP establecerá un marco que permita a cada individuo desarrollar su propio proyecto de vida, mediante la prohibición de toda iniciación o amenaza de iniciación de la violencia contra la propiedad ajena (coacción) que pueda ponerlo en jaque. Así, una agresión sólo estará justificada si se produce en legítima defensa, o si por el contrario, se emplea para castigar una violación previa del NAP, que, basándose en el principio de proporcionalidad rothbardiano, nunca podrá exceder a la magnitud del delito por el que es penado.
Establecido el axioma básico del anarcocapitalismo, es menester describir y criticar el funcionamiento del sistema penal en la actualidad. Resulta evidente vislumbrar cómo, bajo el prisma estatal, el NAP es reiteradamente incumplido: es posible violar la propiedad ajena mientras se actúe en nombre del Estado (1), y es posible cometer delitos que no implican agresión alguna (2). Veamos ejemplos de estos casos:
1) Si un individuo armado decide atracar a una señora por la calle y llevarse su dinero (independientemente del empleo que ulteriormente le dé al dinero) será penado por delito de robo. Sin embargo, si se emplea la violencia (o amenaza de ella) para el cobro de impuestos, no se imputará delito alguno. Se introduce aquí la asimetría penal que existe en cualquier “Estado de Derecho”: el derecho público.
2) Por otro lado, si una persona decide comercializar cannabis, pese a no estar agrediendo a nadie, será castigado por estar cometiendo un delito, ya que el Estado paternalista se cree moralmente dispuesto para decidir qué deben o no deben consumir las personas libremente. Esta será la segunda violación del NAP, los delitos sin víctima, puesto que la coacción será empleada contra una persona inocente, ergo el Estado será el iniciador de la violencia, y por tanto, el auténtico criminal.
Yendo más allá, el sistema procesal estatal es muy deficiente. En primer lugar, si una persona comete un crimen, será la víctima la que compense al agresor sufragando los gastos derivados del encarcelamiento (comida, seguridad, alojamiento, etc.). Así, la víctima no verá los daños y perjuicios reparados, sino que será el Estado el único beneficiado. Toda esta injusticia se deriva de la definición misma del Estado que, como Max Weber señalará, es el monopolio de la violencia legal sobre un territorio. De este modo, el Estado se arroga monopolísticamente la propiedad sobre el ius puniendi, es decir, el derecho a castigar, siendo un caso de monopolio especialmente lesivo por tres cuestiones.
En primer lugar, como cualquier otro monopolio, la calidad del servicio proporcionado por los jueces, policías y demás instituciones encomendadas a persguir el crimen, irá empeorando progresivamente, y su precio tenderá a aumentar, debido a la inexistencia de la competencia. En segundo lugar, el monopolio de la Justicia asienta las bases para un ejercicio despótico del poder: si un principio fundamental del derecho es nemo esse iudex in sua causa potest (nadie puede ser juez en su propia causa) para garantizar la imparcialidad y la independencia de la Justicia, ¿por qué el Estado tiene derecho a incumplirlo? Las consecuencias son más que evidentes: más que un limitador del poder político, los tribunales se han convertido en el principal justificador de él. Ejemplo de ello es el uso que Roosevelt dio al Tribunal Supremo para conseguir aprobar su New Deal, acallando a la discrepancia mediante el alegato de la “constitucionalidad” de la medida. Finalmente, la víctima nunca se verá realmente recompensada. Será el Estado el que determine qué pena imponer al criminal, y la acusación no derivará ningún beneficio por haber presentado una denuncia más que la satisfacción de saber que ese criminal no volverá a perpetrar un crimen durante el tiempo que dure la condena (y ni esto se cumple muy a menudo, puesto que las cárceles, cúlmen de la arquía, son también el cénit del crimen; resalto esto porque suele aducirse que cuanto más Estado menor criminalidad, cuando es totalmente falso).
Contrapuesta al deficiente sistema estatal, la Teoría de la Justicia libertaria, pese a estar todavía incompleta, solventará muchos de estos problemas. Como articulará Cicerón en De Re Publica, Catón consideraba el sistema jurídico romano superior a los demás porque “se basaba en el genio de muchos hombres y no en el de un solo hombre”. Esto mismo pretende el anarcocapitalismo: crear un sistema basado en el Derecho consuetudinario donde la jurisprudencia iría construyendo una base casuística para futuros autos. Así, en primer lugar, el ius puniendi sería devuelto a su legítimo propietario: a la víctima, que buscaría reparar los perjuicios que contra su propiedad o persona se hubiesen producido. Asimismo, los crímenes sin víctima se eliminarían y se generaría un sistema de incentivos que verdaderamente penase la comisión de un delito (promoviendo penas pecuniarias, más fácilmente reparables en caso de error).
Delimitado a grandes rasgos el funcionamiento de la Justicia en una sociedad libertaria, ya se puede tratar el tema de la prevención del crimen. Subrayar en primer lugar que prevenir la totalidad de los crímenes es posible: no haría falta nada más y nada menos que encarcelar a toda la población en pequeñas jaulas separadas entre sí, siendo su coste la falta de libertad, lo cual demuestra el enorme valor que la sociedad implícitamente le otorga a este valor. Cualquier sistema judicial busca minimizar el número de inocentes condenados y de culpables en libertad, y el anarcocapitalismo no distará en los fines. Nótese que un sistema ideal es prácticamente imposible, puesto que siempre existirá un riesgo de equivocarse, y la anarquía de propiedad privada, al clamarse científica y no utópica, no cometerá la osadía de afirmar que los errores judiciales fuesen a desaparecer, pues es imposible, teniendo en cuenta la asimetría de información y el error humano que convergen en los juicios. Así, será menester establecer unas garantías procesales que permitan alcanzar un veredicto final minimizando los fallos dentro del marco de la naturaleza humana.
Es evidente que la prevención de un crimen será generalmente preferida a su reparación, debido a la dificultad de la cuantificación de los daños y la insustituibilidad de algunos recursos por su valor personal. Así, por ejemplo, la agresión contra la vida, entre otros crímenes, es imposible de recompensar plenamente. Entre las teorías de prevención más destacadas cabe subrayar la desarrollada por Nozcik en Anarquía, Estado y utopía, quien defenderá un sistema en el cual cualquier persona puede privar a otra de libertad siempre y cuando la compense por los agravios. De este modo, se estaría creando una especie de prisión preventiva costeada por la posible víctima del delito. Personalmente, me parece una solución muy insatisfactoria por varios motivos. En primer lugar, y como señalaba Nozick, la sospecha puede estar infundada, y es difícil de cuantificar el precio de la libertad, para algunos, igual al de su propia vida (como sería el caso de Patrick Henry cuando afirmó “give me liberty, or give me death”), por lo que se podría estar condenando a un inocente a cambio de una compensación que ni mucho menos iguala el precio del cautiverio. Asimismo, este sistema sólo permitirá prevenir los crímenes perpetrados contra individuos acaudalados, debido al elevadísimo coste que tiene el emprisionamiento y debe ser compensado, por lo que los pobres se verían totalmente indefensos bajo este sistema. Finalmente, este modelo incentivará la comisión o amenaza de comisión de los delitos.
Desarrollando este último argumento, es menester señalar que cuando un crimen es cometido, el agresor tiene en cuenta tres factores: los beneficios derivados de su acción, los costes que podría tener que acarrear, y las probabilidades de cada suceso. Si, como establece Nozick, los culpables o sospechosos son compensados, aumentarán sus posibles beneficios (si es descubierto mientras maquina la comisión del delito, deberá ser remunerado) sin aumentar los posibles costes (la probabilidad de ser pillado, así como la pena que le podría caer no aumentan). Por otro lado, el porcentaje de crímenes cometidos contra las clases pudientes experimentaría un repunte, puesto que serían amenazadas y chantajeadas, y para protegerse no tendrían otra opción que pagar al agresor. Por lo tanto, podemos concluir que es un sistema que beneficia a los criminales y no a las víctimas.
En contraposición, yo propongo un sistema que acreciente los costes de cometer un delito y aumente las probabilidades de ser castigado, sin perjudicar en absoluto la posición de la víctima ni la libertad del posible agresor, logrando reducir el número de inocentes condenados. Para ello, es menester emplear la figura del contrato.
A petición de la víctima (desde ahora, individuo x) su empresa aseguradora convocaría al sospechoso (desde ahora, individuo z) para estudiar los sucesos. Reunidos x y z por la empresa aseguradora, y con el beneplácito de x, se le propondría a z un contrato en el cual se explicitaría el fundamento de las sospechas y el delito por el cual se le acusa, así como las posibles penalizaciones que se aplicarían si se tornasen ciertas. En este caso, z tendrá dos opciones: aceptar el contrato y firmarlo, o rechazarlo. Si z acepta el contrato, saldrá de la reunión con plenas libertades, pero aceptando una multiplicación de la condena en caso de que finalmente cometiese el delito que x teme que se produzca. Así, por ejemplo, ante la sospecha de que z pueda estar maquinando un hurto, x podría proponer la pena de muerte en el contrato, castigo más que proporcional por el delito, y si z finalmente es descubierto, sería ajusticiado. De este modo, z vería incrementados los costes de cometer el delito, así como la probabilidad de ser pillado, ya que habría sido apercibido con anterioridad de que ya existían sospechas y estaba siendo vigilado; y x saldría más seguro, al contar con el respaldo de la aseguradora para encontrar y castigar duramente el crimen. Si, sin embargo, z decide rechazar el contrato, la empresa aseguradora tendrá la opción de encarcelarlo preventivamente (el rechazar el contrato incrementa el peso de las sospechas) o de establecer una tutela y control de la libertad de z, para asegurarse de que no cometa el crimen.
De este modo, ni x ni z tendrían ningún coste más allá de su coste habitual de contratar el seguro, que tendrían prácticamente todos los ciudadanos, por lo que desaparece el primer problema de la indefensión de los pobres. Se podría señalar que el coste para z se incrementa, pero esto sólo es cierto si comete el delito, ergo mientras siga siendo un individuo civilizado y pacífico, su situación se vería inalterada. Por otro lado, ningún inocente sería condenado, ya que al firmar el contrato, z mantendría su régimen de plenas libertades. Finalmente, no existirían incentivos para realizar el crimen, sino todo lo contrario: aumentarían los costes y la probabilidad de fracaso. Asimismo, la aseguradora de x estará incentivada a prevenir el crimen para minimizar los riesgos de no encontrar al agresor en caso de producirse el delito, ya que deberá, primero, indemnizar a su cliente y, acto seguido, intentar recuperar el dinero mediante acciones legales contra el sospechoso; si no lo encuentra, la empresa tendrá pérdidas (paga a su cliente, pero no es pagado por el agresor), luego le conviene que no se produzca el delito en un primer lugar. Así, este método consigue dar una resolución bastante satisfactoria al problema de la prevención del crimen desincentivando la acción y respetando la libertad de los individuos.