Tres paradojas sobre la reforma del aborto.

Ninguna madre merece una medalla por matar a su hijo. El gobierno, sin embargo, justifica la reforma del aborto en la necesidad de evitar que ninguna mujer pueda acabar en la cárcel por practicar abortos ilegales. Una necesidad discutible puesto que ninguna mujer en España ha pisado la cárcel por este motivo. La paradoja, sin embargo, surge cuando uno se pregunta qué les pasará a las mujeres que aborten fuera de los supuestos contemplados por la nueva ley del aborto.

Salta a la vista que, puesto que no se establece abiertamente el aborto libre sino una ley de plazos, alguna pena tendrá que recaer sobre la mujer que incumpla estos plazos. En el caso de la nueva ley, una multa de 6 a  24 meses. Los meses se traducen a euros según el criterio del juez y los ingresos de la condenada. La ley establece para las penas de multa un mínimo de 2 euros diarios y un máximo de 400. Es decir, una mujer que aborte fuera de los plazos previstos podría ser sancionada con una multa de entre 360 y 288.000 euros. Si se tratara de evitar que una mujer que aborte entre en la cárcel, hubiera bastado por tanto con una mera reforma del punto 2 del artículo 145 del Código Penal en vez de toda una reforma radical de la ley del aborto.

Otro punto interesante de la reforma es la vigencia del artículo 144, que prevé prisión de 4 a  8 años para quien practique un aborto a una mujer sin su consentimiento. Este artículo choca frontalmente con la idea de que el feto o el embrión no es un ser humano, puesto que se le protege frente a un aborto indeseado. El hecho determinante de esta protección, sin embargo, no es que se trate de un ser humano sino que resulte deseado o indeseado. Esto nos convierte en una sociedad que permite la eliminación de los seres humanos indeseados.

El último punto de oscura lógica se refiere a la flagrante arbitrariedad del establecimiento de una serie de plazos. Así, según los países y los supuestos, el plazo durante el cual se permite libremente el aborto puede ser de 12, 14, 20, 22, 24 semanas… Esta pluralidad de plazos basta por sí misma para echar por tierra la pretensión de que los plazos se establecen en virtud de algún tipo de evidencia científica. Se trata de plazos arbitrarios, distintos en cada ley, país y supuesto, totalmente al margen por consiguiente de la determinación del momento en que comienza la vida humana que necesariamente ha de ser en el mismo para todos los seres humanos. Las leyes de plazos, por tanto, muestran una total indiferencia por el hecho de si lo que permiten eliminar son o no seres humanos.

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