En la historia de las ideas, y en el fundamento que estas tienen sobre el establecimiento y el buen funcionamiento de una sociedad ordenada, pocas instituciones tienen tanto peso o relación entre si como lo tienen la familia, la propiedad privada y la herencia, que en las concepciones modernas suelen quedar de lado en su profundo vinculo jurídico con el orden político general, aunque esto suele darse a discreción del poder gobernante de turno, que adopta formalmente un postura frente a esta cuestión, aunque la practica sea, de manera casi universal, siempre otra.
Respecto a estas tres instituciones, muchas concepciones han sido presentadas por juristas, filósofos y pensadores a lo largo de toda la historia, y la visión dominante, al menos en el pensamiento tradicional y en el pensamiento liberal clásico y sus variantes contemporáneas, es que tanto familia, como propiedad privada, y herencia son producto de un orden perenne, en muchas ocasiones orgánico y espontáneo, que se manifiesta en el Derecho Natural, y por tanto, deben ser protegidas dentro de la legislación positiva, aunque no se las suele relacionar más que de manera lógica y no institucionalmente.
La visión contraria, que conglomera negativas conjuntas tanto a la familia como a la propiedad privada y la herencia, suele ser eminentemente marxista y revolucionaria, lo que revela que, al menos en su oposición, existe una visión universal sobre la necesidad mutua de las tres instituciones para subsistir dentro del orden social, esto es, tanto dentro de la legislación aplicable como de los usos y formas sociales ampliamente difundidos en una comunidad concreta.
Al iniciar con esta contradicción de visiones, se abren más puntos que deben ser considerados, desde el propio concepto de civilización así como el de orden, las propias definiciones de familia, propiedad privada y herencia, sus concepciones jurídicas en la historia del pensamiento, y la forma en la que las corrientes revolucionarias se les oponen, justamente en base a su teleología propia.
El concepto de civilización y de orden
Partimos con lo que se entiende ampliamente por civilización y por orden. Al primero, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española lo define como1 el “conjunto de costumbres, saberes y artes propio de una sociedad humana” y el “estadio de progreso material, social, cultural y político propio de las sociedades más avanzadas”, mientras que al segundo, en su contexto ontológico, el mismo diccionario lo define, de múltiples formas, como2 “colocación de las cosas en el lugar que les corresponde”, “concierto, buena disposición de las cosas entre sí”, “regla o modo que se observa para hacer las cosas”, “serie o sucesión de las cosas”, “ámbito de materias o actividades en el que se enmarca alguien o algo”, “nivel o categoría que se atribuye a alguien o algo” y “relación o respecto de una cosa a otra.”
Hasta aquí, las definiciones de civilización y orden se pueden ver entrelazadas, justamente por tratarse de ámbitos en los que están enmarcados los hábitos, formas y conocimientos sociales humanos, que además deben tener una disposición que les corresponde adecuadamente, es decir, una disposición buena, o incluso, una disposición que se consideraría justa, siguiendo la clásica definición de justicia de Ulpiano3, “dar a cada uno lo que le corresponde”.
Dado que los elementos de la civilización, sus “costumbres, saberes y artes propios” deben estar ordenados de manera justa y adecuada, para permitir su desarrollo “material, social, cultural y político”, ese orden debe ser institucional, es decir, formado por normas que regulen y orienten su funcionamiento, que las dispongan y las enmarquen en un ámbito concreto, es decir, el de producir, como diría John Rawls4, “ciertas condiciones generales que sean equitativamente ventajosas para todos”, o dicho de otra forma, del bien común, que es esencialmente el fin de la sociedad ordenada5.
La definición jurídica de orden se orienta en esta dirección, y, en palabras de Manuel Ossorio6, establece que es el “conjunto de normas positivas vigentes relacionadas entre sí y escalonadas o jerarquizadas, que rigen en cada momento la vida y las instituciones de todas clases dentro de una nación determinada. […] El orden jurídico es tan esencial para la existencia de un país que sin él no se concibe la vida social”, lo que se complementa con los conceptos antes planteados.
De misma forma, es necesario establecer que es una institución, para enmarcar a la familia, a la propiedad privada y a la herencia en esa categoría. Para el pensador estadounidense Samuel Huntington, las instituciones son7 “patrones de conducta [social] estables, valorados y recurrentes”, lo que puede referirse tanto a los mecanismos que gobiernan la conducta social de una comunidad, trascendiendo a sus miembros individuales en la forma de un propósito social, como a los propios entes estables que se crean de estos patrones y mecanismos, o de las normas morales, sociales y jurídicas que las establecen y rigen.
La familia y la propiedad son una instituciones que opera como mecanismo de gobierno social
Convencionalmente, se sabe que la familia, la propiedad privada y la herencia son instituciones. Las tres se componen de patrones normativos que rigen su funcionamiento en sociedad, las tres operan como mecanismos de gobierno social en temas concretos, y las tres trascienden a los miembros individuales que las ejercen o que en ellas se acogen, existiendo de manera etérea. De igual forma, las tres se contemplan, dentro de su calidad como pautas y entes sociales ordenados y por ello justos, como instituciones de Derecho Natural, y las tres responden las características del concepto institución.
Mas aún, la familia, la propiedad privada y la herencia son instituciones que el jurista, economista y pensador liberal austriaco Friedrich Hayek define como orden espontaneo, es decir, aquel que “forma parte del proceso de adaptación de la sociedad a las circunstancias en las que [ese mismo] orden espontaneo crece […] y se seleccionan normas que han funcionado bien en el pasado y presumiblemente van a mantenerse y no generar conflicto […] manteniendo y mejorando el funcionamiento del orden existente, cuya característica principal es ser producto de la acción humana y no del diseño humano, en la que la experiencia experimental de generaciones pasadas se encarna en un conocimiento mayor que el que posee cualquier persona”8.
Por otra parte, el pensador y jurista tradicionalista brasileño Plinio Correa de Oliveira incluye a las instituciones de la familia y de la propiedad privada (y subsidiariamente a la herencia como consecuencia lógica de las dos primeras) dentro de lo que se consideran instituciones orgánicas, es decir, aquellas que constituyen unas con otras un orden funcional en que la actuación del ente superior es meramente subsidiaria9.
Aquí, la propiedad se compone en una potestad y una atribución de la persona individual, que la ejerce respecto a los bienes y derechos que posee, y que se define como “el control total de los servicios que se puedan derivar de un bien”10, la familia se concreta “una comunidad que se constituye para la vida cotidiana según la naturaleza”11, y que se constituye de una sociedad celular que nace del acuerdo contractual que consiste en el matrimonio heterosexual, que se constituye para unión, procreación y auxilio mutuo, y del que descienden hijos.
La herencia por último, combina los dos elementos anteriores, en lo que Ludwig von Mises describe como12 “un dispositivo humano […] donde virtualmente cada propietario es directa o indirectamente el sucesor legal de la persona que haya adquirido propiedad […] de su predecesor”, siendo de manera lógica y consecuente el sucesor de un propietario un heredero natural, quien descienda del propietario y haya sido educado y orientado para poseer y preservar esa propiedad, es decir, hijos o descendientes.
Familia, propiedad y herencia suponen un patrón ordenado conductual de corte institucional
Siendo este es su fundamento, la constitución de estos tres tipos de relaciones humanas respecto a los entes de su entorno, respecto a los otros individuos de su comunidad, o en conjunción de ambos, se establece en un tipo institucional, es decir, un patrón ordenado de conductas que permiten que se den estas relaciones individuales de tal forma que puedan orientarse hacia el desarrollo material y social de quienes en ellas participan.
Por ese mismo orden en que se dan estas relaciones institucionalizadas, estas son justas, ya que corresponden de manera orgánica y espontanea (en el tiempo de existencia del ser humano, deben hacer sido las más adecuadas tras siglos de prueba y error13), y sobre todo, son aquellas que se ajustan al orden perenne de las cosas, que nacen de nuestra propia naturaleza humana, y al que accedemos con nuestro razonamiento, que es el Derecho Natural14.
Ahora bien, si ya quedo establecido que familia, propiedad privada y herencia son instituciones, queda el aspecto civilizatorio de las mismas antes de explicar como el pensamiento revolucionario se opone a ellas por este motivo, entendiendo que la revolución, en cualquier forma que adopte, y especialmente en su aspecto de imposición normativa y coercitiva, es decir jurídica, justamente busca abolir este tipo de instituciones para permitir su progreso teleológico, es decir, la consecución de sus fines.
¿Qué entender por Revolución?
Pero, ¿Qué es la Revolución? “En física y astronomía, ‘revolución’ se refiere a una rotación completa del objeto, un giro de 360 grados, una vuelta al origen. Cuando esto se extrapola a la política, [al derecho, a las instituciones], significa exactamente lo mismo: una revolución no busca reformas, sino un regreso al estado de naturaleza humano. La revolución por lo tanto, es tan aceleracionista (porque promueve esta regresión de forma constante) como primitivista (porque su finalidad es devolver al ser humano a la ignorancia y oscuridad irracional del estado de naturaleza).”15
En ese sentido, la revolución significa entropía, desorden y caos, significa la destrucción de las instituciones que componen el marco ordenado en que se desarrollan individuos, comunidades y en última instancia, la civilización misma, ya que promueven un regreso a sus formas más básicas y primitivas, que son siempre las menos ordenadas, las menos institucionalizadas.
Aquí se debe explicar el aspecto civilizador de la familia, a la que Lew Rockwell considera16 “una institución anárquica […] que no requiere de acto estatal para existir sino que fluye de las realidades fijas de la naturaleza humana y se refina formalmente en el desarrollo de normas sexuales y el desarrollo de la civilización”, es decir, que es una institución surgida del orden espontaneo17, y que como tal, responde a las necesidades de la naturaleza humana, y mas aun, permite el justo desarrollo de individuos y comunidades en cuanto se forman dentro de ese orden.18
La oposición revolucionaria a la familia vista desde la perspectiva tradicional se desarrolla en la obra de Plinio Correa de Oliveira, que plantea que “la dictadura revolucionaria tiende a eternizarse, viola los derechos auténticos y penetra en todas las esferas de la sociedad para aniquilarlas, desarticulando la vida de familia, perjudicando a las élites genuinas, subvirtiendo la jerarquía social, alimentando de utopías y de aspiraciones desordenadas a la multitud, extinguiendo la vida real de los grupos sociales, y sujetando todo al Estado: en una palabra, favoreciendo la obra de la Revolución. Ejemplo típico de tal dictadura fue el hitlerismo.”19
Aquí el autor equipara la destrucción del orden orgánico, mencionada como derechos auténticos (análoga al orden espontaneo descrito por F.A Hayek), de la cual forma parte la familia, como un conjunto de instituciones que deben ser abolidas para que se consiga el fin revolucionario de regresar al estado de naturaleza que propone Marx en su concepción del final de la historia, la instauración del comunismo en la que no existe ni propiedad privada ni familia, ni civilización en sí misma20.
De misma forma, Correa de Oliveira continúa diciendo21: “Por más que la Revolución odie el absolutismo regio, odia más aún los cuerpos intermedios […] Entre los grupos intermedios que serán abolidos, ocupa el primer lugar la familia. Mientras no consigue extinguirla, la Revolución procura reducirla, mutilarla y vilipendiarla de todos los modos.”
Y en esa misma línea, Ludwig von Mises habría desarrollado que22 “las propuestas para transformar las relaciones entre los sexos desde hace mucho que van de la mano con la socialización de los medios de producción […] el matrimonio desaparecería con la propiedad privada… El socialismo falsamente promete no solo bienestar económico sino también felicidad universal en el amor libre”.
La razón por la que las corrientes revolucionarias, especialmente marxistas, buscan abolir las formas tradicionales e institucionales de familia justamente se relaciona con su concepción sobre la abolición de la propiedad privada, tanto que el propio Manifesto Comunista23 menciona que “la familia burguesa desaparecerá como consecuencia de la desaparición completa de su complemento [la propiedad privada], y ambas desaparecerán cuando desaparezca el capital”.
La igualdad económica forma parte del proceso revolucionario
Sobre esto también advertiría Correa de Oliveira, indicando24 que otro de los fines de la Revolución es la “igualdad económica: nada pertenece a nadie, todo pertenece a la colectividad. Supresión de la propiedad privada, del derecho de cada cual al fruto integral de su propio trabajo y a la elección de su profesiones.”
Las preguntas sobre esto son cómo, y por qué la destrucción de la familia afecta a la propiedad privada, ya que la relación entre propiedad privada y familia no son sino aparentes en una estructura lógica, en la que se incluye justamente la institución de la herencia para permitir la transmisión de propiedad y la sucesión de derechos entre individuos con vínculos sanguíneos reconocibles, o de afinidad dentro de una sociedad contractual destinada a la procreación y auxilio mutuo (es decir, la familia y el matrimonio), que forman una misma comunidad institucional formada dentro del orden espontaneo y orgánico del Derecho Natural.
Al respecto, la visión revolucionaria del comunismo, que establece Friedrich Engels en su libro sobre El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, establece que25 “en la gran mayoría de los casos el hombre tiene que ganarse la vida y mantener a su familia, al menos entre las clases posesoras. Así obtiene una posición superior que no necesita ningún privilegio legal especial. En la familia, él es el burgués, la mujer representa al proletariado. La unidad familiar, más que la tribu colectiva, se había convertido en la «unidad industrial de la sociedad. […] La inminente revolución [comunista] reducirá todo este cuidado de la herencia al mínimo, cambiando al menos la abrumadora parte de la riqueza permanente y heredable, los medios de producción, en propiedad social.”
En el orden institucional de la civilización, que ciertamente representa desarrollo y funcionamiento justo, la familia se compone en una unidad de transmisión patrimonial entre marido y mujer, y de estos a sus descendientes, de modo que la propiedad privada queda dentro de un mismo linaje. El pensamiento revolucionario identifica esta relación institucional y plantea su destrucción a través de tres formas complementarias: si no hay familia, no hay propiedad privada porque se destruye la herencia, y si no hay propiedad privada, no hay familia porque no existe un estímulo para transmitir hereditariamente el patrimonio, y si no hay herencia, se destruye la familia, y con ella el estimulo para acumular propiedad privada.
Y las formas en las que se destruyen las tres instituciones corresponden todas a lo que Hayek denomina legislación26, que no es sino “el principal instrumento de cambio deliberado en la sociedad moderna”, como forma coercible del racionalismo constructivista, que es la voluntad irracional de querer diseñar instituciones discrecionales y crear mecánicamente sociedad y civilización27.
Y el modo en la que se aplica ese constructivismo racionalista mediante legislación positiva son aquellas leyes que destruyen la propiedad privada, eliminando el estimulo para tener o adquirirla elevando sus impuestos, o permitiendo acciones confiscatorias, que destruyen la herencia, gravándola excesivamente, o dejando que el Estado, ente etéreo y anónimo, pueda recibirlas fuera de su justo derecho, o que destruyen a la familia en su justo orden, que es el de unión heterosexual destinada a la procreación, vida conjunta y auxilio mutuo, y en última instancia a la institucionalización de la transmisión ordenada y orientada del patrimonio a la descendencia.
Bibliografía consultada
1 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española (Edición del Tricentenario – Versión Digital del 2019), Definición de Civilización (en https://dle.rae.es/civilizaci%C3%B3n?m=30_2)
2 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española (Edición del Tricentenario – Versión Digital del 2019), Definición de Orden (en https://dle.rae.es/orden?m=30_2)
3 Esta definición consta en el Libro Primero, Institutas 1 y 3 del Digesto del Codex Iustinianus
4 Rawls, John. A Theory of Justice (1971), pág. 302.
5 Waldemar, Hanasz. The common good in Machiavelli, en History of Political Thought (2010), págs. 57–85.
6 Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 1ª Edición Electrónica (1974), Definición de Orden Jurídico.
7 Huntington, Samuel. Political Order in Changing Societies (1968), pág. 9
8 von Hayek, Friedrich August. Law, Legislation and Liberty (1973), pág. 119
9 Correa de Oliveira, Plinio. Revolution and Counterrevolution (1959), pág. 20
10 von Mises, Ludwig. Human Action (1949), pág. 678 (https://mises.org/library/private-property)
11 Ayuso, Miguel. Algunas Reflexiones Políticas sobre la Naturaleza del Matrimonio y la Familia en Verbo (2015), págs. 943-964
12 von Mises, Ludwig. Human Action (1949), pág. 679 (https://mises.org/library/private-property)
13 von Hayek, Friedrich August. Law, Legislation and Liberty (1973), pág. 17
14 Spooner, Lysander. Natural Law; Or the Science of Justice (1882) (https://web.archive.org/web/20110204164214/http://lysanderspooner.org/node/59)
15 Stornaiolo S., Ugo. Progres de derecha, en Navarra Confidencial. (22/0//20) (https://www.navarraconfidencial.com/2020/07/22/progres-de-derecha/)
16 Rockwell, Lew. Mises on the Family, en The Free Market 16, no. 6 (1998). (https://mises.org/library/mises-family)
17 von Hayek, Friedrich August. Law, Legislation and Liberty (1973), pág. 27
18 Ayuso, Miguel. Algunas Reflexiones Políticas sobre la Naturaleza del Matrimonio y la Familia, en Verbo (2015), págs. 943-964
19 Correa de Oliveira, Plinio. Revolution and Counterrevolution (1959), pág. 48
20 Williams H. The End of History in Hegel and Marx, en The Hegel-Marx Connection. (200)
21 Correa de Oliveira, Plinio. Revolution and Counterrevolution (1959), pág. 69
22 Rockwell, Lew. Mises on the Family, en The Free Market 16, no. 6 (1998). (https://mises.org/library/mises-family)
23 Marx, Karl. Engels, Friedrich. Manifesto of the Communist Party (1848)
24 Correa de Oliveira, Plinio. Revolution and Counterrevolution (1959), pág. 69
25 Engels, Friedrich. The Origin of the Family, Private Property and the State. (1884), pág. 40
26 von Hayek, Friedrich August. Law, Legislation and Liberty (1973), pág. 65
27 von Hayek, Friedrich August. Law, Legislation and Liberty (1973), pág. 34