¿Puede el pasado servir de ejemplo para el futuro?

En el año 1139, Portugal se separó del Reino de Galicia, en manos de la corona leonesa, los gobernantes de la época no dieron especial importancia a la localización de la frontera entre el nuevo reino y su antigua corona. Las lagunas territoriales resultantes darían lugar al Couto Mixto, un territorio de 3 aldeas independiente de ambos reinos que siguió existiendo hasta el siglo XIX. A lo largo de la Edad Media y el Renacimiento los habitantes de las aldeas de Rubias, Meaus y Santiago vieron como las coronas castellana y portuguesa comenzaban a redibujar su frontera, con el objetivo de formalizar el límite de cada reino e iban anexando todas las aldeas, que, como las suyas, se hallaban en un vacío legal. Es así, como decidieron conformarse en una entidad propia, el Couto Mixto, que manteniendo una relación con ambas coronas se mantenía independiente, vemos así, como estos tres pueblos, conformaron el que podría ser el primer territorio democrático de Europa. La dependencia del Coto a España o Portugal, se vinculaba exclusivamente a los vecinos y sus casas, pero no al territorio de las aldeas, el cual quedaba fuera del sistema de dependencias.

A través de un sistema legal, que incluía la elección de un líder político, el llamado presidente-juez, a través de unas votaciones en las que participaban todos los cabezas de familia el Coto se mantuvo independiente. La elección de sus párrocos dependía de las autoridades portuguesas a pesar de que las aldeas pertenecían a la diócesis de Ourense, más circunstancias como esta, en la que ambas legalidades se solapaban hacían que tanto Portugal como España garantizasen la independencia del Couto frente al otro.

Ninguna persona que buscase refugio dentro de su territorio, podría ser privado de sus riquezas o detenido. Así mismo, ningún extranjero acogido, a no ser por delitos dentro de las leyes de concordia o delitos graves tales como el homicidio, podía ser aprehendido ni extraído. De la misma manera, los habitantes del Couto podían negarse a dar cobijo a cualquier habitante si este les parecía indeseable.

Situación similar comprendía era la de sus habitantes, si se cometía un delito dentro del Couto, para proceder a la detención del acusado, en el caso de que este se encontrara en la calle, debían estar presentes magistrados de ambos reinos, por otro lado, para llevar a cabo una detención dentro del domicilio, los agentes solo podían entrar en aquellas casas que fuesen declaradas de su territorio. Así, los agentes de la justicia española solo podían entrar a las casas que se declararan españolas y los agentes de la justicia portuguesa, en aquellas declaradas portuguesas. En ambos casos, el detenido tenia la opción de elegir a que sistema legal desearía enfrentarse, si al español o al portugués, esto en función de los que considerasen más beneficioso. En el caso de guerra, los habitantes del Couto Mixto, pasaban a formar parte de la administración del otro territorio.

Dentro de los privilegios de los cuales gozaban los habitantes del Couto Mixto, estaba el derecho a plantar tabaco dentro de este territorio para uso y consumo propio, derecho que venia reconocido por ambas coronas, no exento, sin embargo, de controversia e intentos por terminar con este, pero el cual fue ratificado en un acuerdo firmado el 21 de octubre de 1819.

Los habitantes del Couto, también gozaban, de libertad de posesión y uso de armas dentro de su territorio, así como también, la libertad para cultivar y comerciar con casi cualquier producto sin restricción, derecho de asilo para los huidos de la justicia como se menciono anteriormente, así como también para las fuerzas militares de uno u otro reino, así como también, la libertad para vender y comprar mercancías fuera del coto en las distintas ferias y mercados de España y Portugal sin el pago de aranceles, en este sentido, esto se encontraban también exentos de pagar tributos en ninguno de los dos reinos y también a tener que ingresar en cualquiera de ambos ejércitos. En este sentido, el coto al contrario que sus reinos limítrofes, nunca preciso de guardias o ejércitos que velasen por sus derechos o libertades.

Con sus nuevos fueros el Couto Mixto existió como estado separado hasta el año 1868, en el que España y Portugal ratificaron su tratado fronterizo de 4 años antes y se anexaron las 3 aldeas a España. Su disolución, significo la imposición sobre las poblaciones de la territorialidad estatal, así como la sustitución de las soberanías mixtas de las comunidades por la soberanía única central. Como curiosidad, cabe destacar que algunos nacionalistas liberales gallegos trataron de vender este territorio después de su desaparición como una suerte de “República Gallega” hasta el punto de bautizarlo, años después de su desaparición, como República del Couto Mixto.

Hemos visto pues, como el Couto Mixto, fue un extraordinario modelo sociopolítico, el cual estaba provisto de una democracia participativa y podría ser considerado un “microestado” sin duda alguna alternativo al Estado moderno. Quizás lo mas destacable de este modelo, sea su increíble descentralización articulada alrededor de una comunidad, la cual divide verdaderamente la soberanía en cuanto al poder central, entregándosela a los integrantes de esta. En este sentido, observamos como este modelo territorial, esta en la línea de los microestados defendidos por autores tales como Hermann Hoppe y Jesús Huerta de Soto, los cuales pasarían, comunicados entre si, a transformarse en ciudades libres a través del comercio, sin perder eso si, los valores propios de cada comunidad que tanto han sido diluidos con el establecimiento de un Estado y cultura centralizada, en los cuales, se solucionaría también desde luego el problema de la integración forzosa impuesta centralmente que tanto ha martillado a los países europeos en la actualidad.

Esta historia representa pues, perfectamente el conflicto entre el modelo clásico de frontera jurisdiccional y frontera lineal, el gobierno comunitario y el centralizado y podríamos decir, en resumen: la libertad y la sumisión entre lo viejo y lo nuevo.

Bibliografía

García Álvarez, J. (2019). Geopolíticas de la territorialidad moderna: el Tratado hispano-portugués de Límites de 1864 y la extinción del Couto Mixto (1840–1868). Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles, 82, 2798, 1–35. http://dx.doi.org/10.21138/bage.2798

Cairo Carou, Heriberto y Godinho, Paula (2013) El tratado de Lisboa de 1864: la demarcación de la frontera y las identificaciones nacionales. Historia y Política (30). pp. 23-54. ISSN 1575-0361

Compartir este artículo

CLAVES EN OPINIÓN

  • Navarra Confidencial no se responsabiliza ni comparte necesariamente las ideas o manifestaciones depositadas en las opiniones por sus lectores. Cada usuario es único responsable de sus comentarios
  • Los comentarios serán bienvenidos mientras no atenten contra el derecho al honor e intimidad de terceros, puedan resultar injuriosos o calumniadores ,infrinjan cualquier normativa o derecho de terceros , empresa, institución o colectivo, revelen información privada de los mismos, incluyan publicidad comercial o autopromoción y contengan contenidos de mal gusto.
  • Se procurará evitar en lo posible los comentarios no acordes a la temática publicada
  • Navarra Confidencial se reserva el derecho de eliminarlos

Información sobre protección de datos

  • Responsable: Navarra Confidencial
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: info@navarraconfidencial.com.

Suscríbete a nuestro boletín