El estado de alarma de 30 días no existe. La Constitución lo limita a 15

No siempre la legalidad es sinónimo de libertad. Ahora bien, cada día que pasa con Pedro Sánchez y Pablo Iglesias al frente del ejecutivo avanzamos hacia una una nueva translegalidad caracterizada porque el gobierno cada vez tiene más poder y más incontrolado y los ciudadanos menos derechos. El último episodio de esta progresión hacia la tiranía es la intención de Pedro Sánchez de declarar un estado de alarma de 30 días.

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Hasta ahora la declaración del estado de alarma ya había levantado todo tipo de controversias porque en el fondo no era tal, sino la declaración de un auténtico estado de excepción. Es decir, con ocasión de la pandemia el gobierno ha utilizado el estado de alarma para suspender con carácter general algunos de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, como el de reunión (y manifestación) o circulación. Estos derechos, sin embargo, sólo se pueden suspender con carácter general mediante la declaración del estado de excepción, que es posible pero con unos requisitos más estrictos que el estado de alarma. En definitiva: el gobierno ha aplicado un estado de excepción pero sin cumplir los trámites de la declaración del estado de excepción sino los trámites menos exigentes del estado de alarma. El artículo 55 de la Constitución resulta bastante explícito al respecto, una suspensión general de derechos como los citados sólo cabe bajo el supuesto del estado de excepción o el de sitio:

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Artículo 55

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

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Si el artículo 55 indica claramente que una suspensión general de derechos fundamentales como reunión, manifestación, circulación, etc, sólo se puede llevar a cabo bajo el marco de la declaración del estado de excepción, el artículo 116 de la Constitución también determina los límites del estado de alarma y que este no puede exceder los 15 días. Un estado de alarma no puede durar 30 días. La Constitución obliga al gobierno a tener que prorrogarlo cada 15 días y someter esa prórroga cada vez a debate y votación el el Congreso:

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Artículo 116

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

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El artículo anterior indica que una ley orgánica regulará el estado de alarma. Y efectivamente la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio desarrolla el artículo de la Constitución. Obviamente el desarrollo mediante ley de un artículo de la Constitución tiene menor rango legal y ha de acomodarse a lo que dice aquella. De todos modos la citada Ley Orgánica 4/1981 confirma en todos sus extremos lo previsto por la Constitución y el límite máximo de 15 días para cada declaración de estado de alarma. Por otro lado es lo que el gobierno había estado haciendo hasta ahora, ¿qué sentido tienen todas las ocasiones anteriores en que se ha prorrogado el estado de alarma cada 15 días si podía haberlo prorrogado cada mes, cada dos meses u otro plazo arbitrario?

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Artículo 6

1. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

2. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

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Cabe pensar por todo lo expuesto que primero el gobierno ha desbordado la legalidad vigente para imponer un estado de excepción por la vía prevista para el estado de alarma, pero es que en segundo lugar ahora pretende desbordar también la legalidad para no cumplir ni siquiera los límites previstos para el estado de alarma. Todo esto obviamente no tiene además nada que ver con el coronavirus. Es decir, si para frenar al coronavirus hace falta declarar el estado de excepción se declara, pero con sus requisitos. Y si hace falta el estado de alarma se declara con los suyos. Por el contrario, esta decisión de ir acumulando poderes excepcionales al margen de la Constitución, recortando los derechos de los españoles y saltándose los controles democráticos, no tiene nada que ver con la sanidad sino con la instauración de un régimen cada vez más preocupante y autoritario. Por otro lado no es ninguna sorpresa que cuando los comunistas llegan al gobierno de un país peligran la libertad y la prosperidad. Lo que en todo caso ha hecho el coronavirus es precipitar extraordinariamente la velocidad del guión.

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