La educación de los jóvenes es un ámbito sagrado cuya administración corresponde al propio joven, y a la familia en el caso de la minoría de edad de éste. Constituye un derecho fundamental inviolable. Nadie puede husmear en este singularísimo y trascendental rincón de la personalidad individual. Menos el Estado y las diversas administraciones públicas que lo conforman. Tampoco las privadas.
Alguno se escandalizará por la afirmación anterior. ¿Cómo es posible que el Estado y sus funcionarios, las escuelas y sus maestros, no puedan intervenir a su albedrío en el proceso personalísimo de la educación en aras de un interés general superior?, se preguntarán. Ello es debido a la falta de reflexión sobre la diferencia entre educación y formación o instrucción.
En el lenguaje coloquial confundimos ambos términos. Los tomamos como sinónimos. Peligroso error que es preciso corregir en estos momentos en los que el Gobierno de Navarra quiere aplicar con carácter general y obligatorio para todas las escuelas, el programa denominado Skolae. No tengo duda de que recogerá muchos aspectos formativos muy técnicos, sobre los que no debo opinar; pero que, entre sus muchos renglones, encierra importantes contenidos educativos cuyo análisis, valoración e impartición son de la estricta competencia familiar.
La instrucción o formación de la persona requiere dotarla de conocimientos, habilidades y destrezas.. Con la instrucción se hace competente a la persona para ejecutar trabajos específicos, los que la sociedad demanda para su desarrollo. La escuela y sus profesores quedan obligados a facilitar este proceso, la administración debe proporcionar los recursos económicos precisos para sostenerlo en la medida que sea general y obligatorio y los jóvenes deben aplicar todo su esfuerzo personal.
La educación versa sobre los valores y principios normativos que sostienen la actitud de la persona ante la sociedad, que determinan e impulsan su conducta social y reclaman la responsabilidad sobre sus propios actos. En la medida que la educación afecta a la personalidad, a la dignidad, a la libertad y a la responsabilidad de la persona es de su ámbito e incumbencia personal estricta. En la minoría de edad, la educación se alcanza en la cocina familiar con el ejemplo y, en la mayoría de las ocasiones, con las conversaciones familiares, aparentemente intrascendentes. No hace falta ser una persona instruida paa facilitar una cabal, intensa y profunda educación a los jóvenes. De igual modo, lamentablemente muy frecuente en estos tiempos, personas con gran instrucción son claros ejemplos de mala educación y por tanto, incapacitados para facilitarla.
El Estado, la administración, la escuela y los maestros deben abstenerse en la actividad educativa salvo que operen por delegación con las autorizaciones pertinentes de los padres y sus asociaciones representativas.
Soy consciente de que, en ocasiones, es muy estrecha la línea que, en los programas educativos y en la actividad escolar, separa los aspectos de instrucción de los educativos, pero esta circunstancia es una razón poderosa para ser muy escrupuloso en el deambular por esta frontera. No en vano según la declaración sobre los derechos del niño de 1924, éste “tiene derecho a recibir educación” y su interés superior es “el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;… responsabilidad (que) incumbe, en primer término, a sus padres”. Por esto, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, afirma que “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. En sentido semejante, se pronuncia la CE de 1978 en su artículo 27-2.
No obstante, el Gobierno de Navarra está dispuesto a no respetar estos derechos fundamentales básicos. Persigue hacer “ingeniería social” como es propio de los regímenes no democráticos, fascistas y autoritarios. Por esto, sin la autorización de los padres, el programa Skolae es inaceptable.