En la segunda quincena del mes de junio, el Comité de Asuntos Legales de la Unión Europea aprobó la directiva de derechos de autor -denominada, en inglés, Copyright Directive-, que viene a formar parte de la fase de armonización normativa eurocrático-comunitaria en aras del “mercado digital único”.
El proyecto en cuestión se presenta mediante una argumentación a favor al considerar que los autores se encuentran con dificultades a la hora de obtener licencias de derechos y remuneraciones por la distribución online, advirtiéndose (insisto que desde la perspectiva eurocrática) de que la creatividad de los europeos está expuesta a riesgos.
De todo lo estipulado, cabe destacar dos medidas cuya adopción se considera: el establecimiento de una “link tax”, que viene a ser un canon digital que tendrían que pagar empresas como Facebook y Google por enlazar a las stories de ciertas compañías dedicadas a los contenidos multimedia.
Pero, ¿sabéis qué se considera con la excusa de asegurarse de que las redes sociales garanticen el respeto de los usuarios a los derechos de autor de terceros, mediante sistemas de filtrado de contenidos? Ni más ni menos que la prohibición de archivos de imagen basados en montajes con fotos u otra clase de imágenes, llamados memes.
Por si alguien no conoce aún dicho concepto de la cultura de Internet, hablamos de una imagen virtual mediante la cual transmitimos un mensaje, ya se trate de una crítica política o de un chiste, que nos puede llegar a través de redes sociales o de servicios de mensajería instantánea. Recibimos muchos diariamente.
Ahora bien, ¿qué hay detrás de todo esto? Sin duda, hablamos de otra problemática aplicación top-down de la burocrática y muy intervencionista Unión Europea, que merece ser llamada Unión de Repúblicas Socialistas Europeas Soviéticas o, simplemente, EURSS, adaptando así la abreviatura de una totalitaria unión estatal política del Este de Europa ya inexistente.
Pero el trasfondo en sí guarda relación con la propiedad intelectual, que parte de la burda concepción de que las ideas pueden equipararse a esos bienes tangibles o virtualmente asimilables a poder considerarse como propiedad de cada cual. Las ideas en sí no pueden ser propiedad exclusiva de ningún sujeto.
De hecho, grandes clásicos de la literatura como El Quijote y cualquier obra de Shakespeare que pudiera interesarnos no necesitaron de ningún régimen gubernamental de derechos de autor (recordemos que las disposiciones al respecto no se pueden atribuir a un “te ruego por favor” sino a la dichosa maraña legislativa que complica nuestras vidas).
Progresivamente hemos divisado un avance legislativo que, con la excusa de no echar al traste la creatividad de los súbditos estatales, obstaculiza la innovación en cualquier materia (artística, científica, tecnológica,…) e implica tanto proteccionismo (especialmente con las patentes) como censura (algo que evidencia lo que ocurrirá con los memes).
Es más, tanto por medios de corrección política como de aprovechamiento de esas incertidumbres que suelen dar alas a quienes incurren en injerencias estatales, en la opinión pública intenta inculcarse que es importante que el burócrata de turno intervenga para “evitar la desfachatez de quienes plagian y deshonestamente desprecian al autor”.
No obstante, conviene recordar que existen alternativas que son la antítesis del paternalismo, más que una especie de filosofía bottom-up. Hablamos del copyleft, que permite la distribución libre de reproducciones de contenidos -incluso copias modificadas-, considerando que en copias sucesivas se respete lo que estipule el autor.
Un ejemplo muy conocido, que es aquel por el que se rige la enciclopedia Wikipedia, es el conjunto de licencias de Creative Commons, en base al cual se puede exigir a quien corresponda que atribuya la autoría, no haga usos comerciales o compartir las adaptaciones de una obra, según se considere.
El ejemplo en cuestión no es, para nada, nada extraordinario de la famosa enciclopedia colaborativa. No pocos fotógrafos, blogueros, instituciones o autores tienen inconveniente alguno en fijar este sistema de copyleft para los contenidos que con mucho gusto comparten, por lo menos, con el resto de internautas.
Una vez dicho todo esto, se debería de tener más claro de que el Estado confiere monopolios o establece disposiciones proteccionistas en relación a la propiedad intelectual como puede hacerlo contra la libertad de horarios comerciales o los servicios de “economía colaborativa”, justificándose en la necesidad de “proteger” a los gremios que hay en más de un sector.
Para concluir, lo que ocurre con los memes no solo nos permite evidenciar y observar con nuestros propios ojos (aunque en Navarra Confidencial ya éramos conscientes) de lo que es a día de hoy la Unión Europea, sino la amenaza para la libre emprendeduría y expresión que supone el régimen de propiedad intelectual.