El Tribunal Supremo liquida la objeción de conciencia en España sólo para salvar la EpC. Los contenidos sí pueden ser recurridos.

La objeción de conciencia: no, pero sí.
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Como ya anticipábamos, el Tribunal Supremo aprovecha la sentencia emitida en el caso de Andalucía para realizar una consideración general sobre el derecho a la objeción de conciencia. Una consideración, por otra parte, plagada de contradicciones. Así, el Tribunal primero establece como requisito previo a un hipotético derecho a la objeción la legalidad de la norma de la que emana el deber contra el que se objeta. En caso contrario, argumenta el Tribunal, el procedimiento adecuado es impugnar la norma.
Paradójicamente, una vez que el Tribunal más adelante determina el adecuamiento de la EpC a la legalidad vigente, utiliza el hecho de su legalidad precisamente para rechazar el derecho a la objeción de conciencia. Esta contradicción no ha podido por menos que ser expresada en uno de los votos particulares de los hasta 10 con que cuenta el fallo de esta sentencia.

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Creo que en el planteamiento mayoritario sobre este punto hay un cierto razonamiento circular o, cuando menos, paradójico: sólo cabría objetar frente a deberes jurídicos que emanen de una norma válida, esto es, "que no vulnera ninguna otra de rango superior", afirma el fundamento jurídico cuarto de la sentencia. Pero, una vez que la mayoría del Pleno, tras el examen -en los recursos de casación 948, 949 y 1013 de 2008- de los Decretos que imponen el deber de cursar la asignatura con arreglo a unas específicas pautas, los considera válidos, su mera constatación o declaración de validez lleva al Pleno directamente a negar el derecho a la objeción.

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Por lo demás, en su fundamento jurídico octavo, la sentencia continúa reflexionando sobre la objeción en un alarde de positivismo radical, en virtud del cual los ciudadanos no tienen más derechos que los que le reconoce en cada momento la ley. Así, el Tribunal determina que en España no hay más derecho reconocido a la objeción de conciencia que el referido al cumplimiento del servicio militar, establecido en el artículo 30.2 de la Constitución Española. El Supremo ejecuta así un giro radical y restrictivo del derecho sobre sentencias anteriores, interpretando que la cita del derecho a la objeción en el caso del servicio militar constituye una lista numerus clausus, que excluye el derecho a la objeción de conciencia en todos aquellos supuestos que no sean el de la milicia. La reducción a este único supuesto resulta especialmente llamativa cuando ni siquiera sigue en vigor ya en España el servicio militar obligatorio. El texto de la sentencia establece la preeminencia absoluta del art. 9.1 de la Constitución para no admitir excepciones: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”. El Tribunal subordina así todos los demás principios jurídicos con los que éste tendría que ser conjugado y conciliado. El fundamento jurídico noveno concluye que el derecho a la objeción de conciencia alegado por los padres es “un derecho inexistente en el ordenamiento jurídico español”.
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Es por ello que, con esta nueva interpretación, podría decirse que el Supremo –frente a la práctica totalidad de las democracias occidentales- ha acabado con la objeción de conciencia en España sólo para salvar a la EpC.
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Y así sin más cabe pensar que podría haber quedado la sentencia, excluyendo incluso el derecho a la objeción que el Tribunal Constitucional (sentencia 53/1985) reconoció a los profesionales de la medicina respecto al aborto. Sin embargo, para evitar esta nueva polémica y acumular apoyos favorables al sentido del fallo, parece haberse introducido esta matización que reconoce la objeción respecto al aborto (que no aparece en la Constitución), pero que resulta contradictoria con todo el razonamiento jurídico anterior:

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Es importante aclarar que esta Sala no excluye de raíz que, en circunstancias verdaderamente excepcionales, no pueda entenderse que de la Constitución surge tácitamente un derecho a quedar eximido del cumplimiento de algún deber jurídico válido. Pero esas circunstancias verdaderamente excepcionales no han quedado acreditadas en el presente caso: caso: aquí no cabe advertir un conflicto semejante al que se produce en los casos en que la Constitución -o el Tribunal Constitucional al interpretarla- han reconocido el derecho a objetar. En efecto, tanto cuando se trata del servicio militar obligatorio, como de la intervención en el aborto en los supuestos despenalizados, se percibe con absoluta nitidez la contraposición radical entre la conciencia de quienes pretenden ser eximidos de su cumplimiento y unos deberes jurídicos bien precisos. Aquí, sin embargo, no existe esa claridad, especialmente si se tiene en cuenta que la propia sentencia impugnada reconoce que los demandantes no conocen con exactitud el contenido de la materia frente a la que desean objetar.

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La Sala, por tanto, reconoce la objeción en el supuesto del aborto porque le parece verdaderamente claro y excepcional, mientras que lo niega respecto al adoctrinamiento en la EpC porque no le parece ni claro ni verdaderamente excepcional. En todo caso, el razonamiento del Supremo en este punto sí parece bastante poco claro y excepcional.

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Ultimo fundamento de la sentencia: aunque la EpC sea legal y no se pueda objetar, el estado no puede utilizarla para adoctrinar.

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El razonamiento jurídico de la sentencia concluye con los siguientes párrafos:
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Es preciso insistir en un extremo de indudable importancia: el hecho de que la materia Educación para la Ciudadanía sea ajustada a derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa –ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.
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Las materias que el Estado, en su irrenunciable función de programación de la enseñanza, califica como obligatorias no deben ser pretexto para tratar de persuadir a los alumnos sobre ideas y doctrinas que -independientemente de que estén mejor o peor argumentadas- reflejan tomas de posición sobre problemas sobre los que no existe un generalizado consenso moral en la sociedad española.
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En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa –ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores- quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas. Estas pertenecen al ámbito del libre debate en la sociedad civil, donde no se da la relación vertical profesor-alumno, y por supuesto al de las conciencias individuales. Todo ello implica que cuando deban abordarse problemas de esa índole al impartir la materia Educación para la Ciudadanía –o, llegado el caso, cualquiera otra- es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento.
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Como alternativa a la objeción, el último párrafo de la sentencia (antes de fallar en contra de los objetores) remite para cualquier posible queja frente a los contenidos, a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo:

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Cuando proyectos, textos o explicaciones incurran en tales propósitos desviados de los fines de la educación, ese derecho fundamental les hace acreedores de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria que han de prestarles los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, los cuales habrán de utilizar decididamente, cuando proceda, las medidas cautelares previstas en la Ley de la Jurisdicción para asegurar que no pierdan su finalidad legítima los recursos que se interpongan.

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Valoraciones.
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En cuanto a las primeras valoraciones emitidas por los colectivos de padres objetores, estos eran los términos en los que se expresaba la plataforma Navarra Educa en Libertad (NEL):
A la espera de un estudio pormenorizado de las sentencias hoy publicadas, desde Navarra Educa en Libertad queremos manifestar:

. 1.- Nuestra satisfacción por el reconocimiento de unos límites a las administraciones públicas para que respeten los derechos de los padres a decidir la formación moral de sus hijos.

2.- Nuestra felicitación a los padres objetores y cuantos han contribuido a que se reconozcan los derechos y libertades de los padres en materia educativa.

3.- Nuestro compromiso de proseguir en la lucha por la libertad de educación y la modificación de las asignaturas de Educación para la Ciudadanía hasta que se eliminen de ellas los contenidos controvertidos que exceden del ordenamiento constitucional y la neutralidad ideológica.
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Pueden descargar el comunicado íntegro pinchando en este enlace.
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Las distintas asociaciones nacionales, han emitido una nota conjunta en la que expresan su satisfacción porque el Tribunal Supremo prohíbe que la Educación para la Ciudadanía adoctrine. Añaden además que, en virtud de esta sentencia, las familias podrán llevar a cabo recursos contra las actuaciones que juzguen adoctrinadoras. Sin embargo, también lamentan “la interpretación restrictiva del derecho de objeción, lo que supone un retroceso en la jurisprudencia anterior en torno a las libertades. Por ese motivo, aconsejarán el recurso al tribunal Constitucional a los objetores que pidan consejo”.

Puede descargar pinchando aquí el comunicado íntegro.

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