El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha absuelto
del delito de injurias al hombre que insultó en Twitter a la presidenta del
Parlamento de Navarra, Ainhoa Aznárez: «Es usted una hija de la gran
puta, amiga de asesinos. Terrorista torturadora».
En la sentencia, que puede ser recurrida, el magistrado asegura que
«si la denunciante hubiera tenido a bien comparecer en el juicio, el
resultado de la sentencia podría haber sido muy diferente».
Así, explica que su voluntaria falta de asistencia al juicio,
sin alegar motivo alguno, puede generar «una sombra de duda» que puede ser
interpretada, de conformidad con el principio _in dubio pro reo_,
a favor del acusado».
Al respecto, el juez señala que desconoce si las expresiones vertidas
han lesionado la dignidad de la denunciante, menoscabando su fama o
atentando contra su propia estimación, y, por otra parte, ignora
«si su voluntaria falta de asistencia al juicio se debe a que perdona al autor
confeso de las expresiones injuriosas aquí enjuiciadas».
En la vista oral, celebrada el 23 de marzo, el Ministerio Fiscal,
«obligado por la circunstancia de su indebida inasistencia», renunció a
la prueba testifical de la presidenta de la Cámara foral. En sus conclusiones,
la fiscal solicitó una pena de 2.700 euros de multa por
un delito de injurias, mientras que la defensa reclamó la absolución.
En su descargo, el inculpado alegó que desconocía que la destinataria
de su tuit era la presidenta del Parlamento de Navarra, una
circunstancia que el juez descarta. A preguntas de su defensa,
el encausado manifestó que envío ese mensaje porque estaba «cabreado con
la casta política» y quería mostrar la hipocresía de Podemos.
Para el juez, «queda absolutamente claro que la expresión proferida
» por el acusado «constituye el elemento objetivo del delito de injurias».
Respecto del mensaje, el juez concluye que se puede admitir estar
cabreado con una situación, como la que ha alegado el acusado, pero el
cabreo en democracia se resuelve «en las diferentes elecciones o ejercitando
el derecho de manifestación o solicitando la colaboración
en la crítica de otros partidos que compartan la tendencia del indignado o,
incluso, creando un nuevo partido político que colme las
aspiraciones del indignado. El insulto no está permitido».
Pero, añade el juez, este elemento subjetivo del delito debe ser
completado con la exigencia del Código Penal de que la expresión
proferida lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama
o atentando contra su propia estimación.
«Y es aquí donde quiebra la prueba practicada pues la denunciante no
ha tenido a bien, por su propia voluntad, comparecer al acto del juicio sin
alegar ninguna causa legal para ello y pese a conocer sobradamente
el señalamiento del juicio», recalca el magistrado.
Un comentario
En su línea…
Ahora se quejará porque la justicia absuelve a los que atacan a Podemos.
Se hacen las víctimas por el día, y son los matones por la noche.