Los detenidos de Alsasua se esforzaron por borrar los mensajes de WhatsApp previos a la agresión

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La investigación de la Guardia Civil sobre la paliza de Alsasua muestra que los acusados procedieron tras la agresión a un borrado masivo de los mensajes que habían intercambiado antes de la misma. Las técnicas de borrado van desde la desinstalación y reinstalación total de las aplicaciones de mensajería hasta otras más sofisticadas que requieren de aplicaciones de borrado específicas. Es posible que esta noticia les recuerde a la de que tal o cual persona del PP había borrado el disco duro del ordenador en tal o cual ocasión. ¿Cabría aplicar la presunción social de culpabilidad que se utilizó entonces también en esta ocasión?

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Aún asumiendo que a nadie le gusta que le examinen el móvil, no tiene sentido enfrentarse a una pena gravísima por negarse a que se verifique la ausencia de mensajes incriminatorios. Obviamente parece extraño un borrado masivo de los mensajes si en esos mensajes no había algún contenido incriminatorio, sobre todo porque la ausencia de contenidos incriminatorios podría ser un dato exculpatorio. Por el contrario, si los mensajes eran incriminatorios tiene todo el sentido del mundo proceder a un borrado exhaustivo. Otra cosa será que se puedan recuperar o no esos mensajes de algún modo.

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Paralelamente, las fuerzas del “cambio urgen” a las Cortes a modificar el artículo del Código Penal que regula el delito de terrorismo. O sea, que fue terrorismo, parecen reconocer las fuerzas urgentes del cambio. Es decir, si los hechos no encajan en el tipo penal previsto para los actos de terrorismo, es innecesario e irrelevante para los acusados modifíciar el artículo del Código Penal que regula el delito de terrorismo. Como mínimo es una torpeza solicitar en este momento ese cambio, dando la impresión de que los hechos de que se acusa a los detenidos encajan plenamente en lo previsto por el Código Penal para un delito de terrorismo.

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Una vez más hay que subrayar que los acusados aún no han sido condenados, por lo que resulta muy prematuro dar por hecho que serán condenados por un delito de terrorismo y no, por ejemplo, por uno de atentado contra la autoridad con agravantes. Un delito por el que también merecerían prisión efectiva, aunque por un tiempo menor, y respecto al que existe el antecedente de la paliza al ertzaina Ander Susaeta.

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No lancen gente contra la pared y luego se quejen de la pared

En cualquier caso, lo sucedido en Alsasua ha colocado en una disyuntiva importante a las fuerzas del “cambio”. Pueden seguir manifestándose a favor de los detenidos. Pueden seguir arremetiendo contra el estado de derecho, las fuerzas de seguridad o los medios no nacionalistas. Pueden tratar a los detenidos como a héroes o como a víctimas. O pueden empezar a hacer pedagogía dentro del mundo nacionalista radical en un doble sentido. Primero explicando que esto de utilizar la violencia contra el otro es algo que debe quedar superado definitivamente por un imperativo moral. Segundo que no merece la pena ser el último tonto-matxaka de ese mundillo al que por poco espabilao corre el riesgo de que le caiga una condena ejemplar.

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El último auto judicial describe a los detenidos de Alsasua como unos elementos de cuidado

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4 respuestas

  1. Si se han borrado las conversaciones , solo se puede sospechar, pero en puridad no podrían servir como un indicio inculpatorio , salvo que tuviéramos copia de lo que se remitió , conversaciones que se mantuvieron , eso es claro. Máxime cuando pueden argumentar como causa del borrado por ejemplo que no querían su intimidad desvelada o cualquiera otra .
    En cuanto a la petición de modificaciòn del delito de terrorismo parece que creen pueden abstraer conductas dirigidas a atemorizar una parte de la población o producir grave alteración de la paz pública de la existencia de una organización.
    Una conducta con esa finalidad “ atemorizar “ “ grave alteración de la paz” no puede ser individual , no puede ser nacida como los hongos que surgen después de la lluvia y menos de forma colectiva , pues si es colectiva , obviamente necesita una organización o grupo que marque directrices, contra quienes se debe de actuar , cuando, con que métodos , es decir una minima planificación por alguien que dirija y otros o todos que lleven a cabo las acciones. No cabe duda que eso no sería otra cosa que terrorismo, aterrorizar a una parte de la población con unos fines, no mero gamberrismo.
    Me gustaría saber que libertades y derechos se les ha recortado, las detenciones se han llevado a cabo con lecturas de sus derechos, han estado asistidos de abogados, pueden solicitar todas las diligencias que estimen oportunas, pueden interponer los recursos que consideren oportunos incluso contra las medidas cautelares personales ,y contra el auto de procesamiento debidamente motivado y ni han sido juzgados, ni se siquiera o por lo menos los medios de comunicación no han dado noticia alguna de haberse cerrado la instrucción o bien se ha solicitado la apertura del juicio oral ante la >Sala de la AN , y por tanto ni existe siquiera escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, acusación popular y la particular en su caso,. Es decir esos procesados son inocentes hasta tanto no se les pruebe los hechos de los que pueden ser acusados. Gozan de presunción de inocencia.
    Normalidad penal no significa precisamente impunidad para ciertas conductas y desde luego desconocen aunque hayan oído nombrarlo lo que es y lo que se ha dado en llamar Derecho Penal del enemigo , absolutamente intolerable y sería bueno leyeran a un buen penalista español que los hay muy buenos.
    Por cierto, no he notado o al menos yo no lo he percibido, un mínimo de preocupación por los agentes y sus parejas que fueron objeto de una agresión con resultado de lesiones graves .

  2. Ánimo delictivo, conspiración, pertenencia a banda armada (siguen las instrucciones de ETA), nocturnidad y alevosía.
    Y la prueba del algodón: los defienden los euskonazis y los komunistak.

  3. No soy abogado pero hace ya unos años se aprobó una ley que obligaba a las compañías de telecomunicaciones a almacenar todos los mensajes que gestionaban de sus clientes por un periodo de tiempo bastante largo. Que hayan borrado de sus móviles creo que no les va a servir para mucho

  4. Hasta donde yo sé, salvo error mìo, si sr. Liberal hay una ley en España que fija un plazo para conservación d e datos que me parece el plazo es de 12 meses máximo, aunque cabe la posibilidad de ampliar o reducir. Después de esas fechas deben ser cancelados .Obviamente si se han cancelado por la propia compañía no se pueden recuperar los datos .
    Creo que si se elimina por los propios usuarios hay herramientas que permiten recuperar del móvil , naturalmente ello debe hacerse con autorización judicial , aunque respecto a los whatsapp es bastante difícil si se han borrado , pero al parecer empieza a tenerse herramientas para recuperarlo siempre naturalmente con autorización judicial para recuperar y naturalmente para poder luego acceder a ellos . Esta autorización deberá ser mediante auto motivado del Juez en el curso de la instrucción .Un problema añadido es si se tiene que enviar una comisión rogatoria a otro país.
    De todas formas lo que eventualmente hayan borrado, sería en su caso un elemento más pero por los datos que ofrece la prensa y el auto de procesamiento en principio existen indicios suficientes de criminalidad ,y que, si se abriera el juicio oral podrían ser por tanto base para fundar el escrito de calificacion provisional de la acusación del fiscal o de las causaciones populares o particular si la hubiere.

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