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El mensaje de la justicia española a través de sus últimas sentencias es claro: puedes entrar en una iglesia, puedes robar formas consagradas, puedes tirarlas por el suelo, puedes formar con ellas mensajes contra la iglesia, puedes montar una exposición pública y puedes hasta forrarte con ello. Además puedes entrar en un acto religioso, interrumpirlo, molestar y ofender a los asistentes, desnudarte y ser amparado por los jueces. Quienes odian a los creyentes, que por alguna extraña razón los hay, como hay quien odia a los judíos, a los negros o a los homosexuales, tienen barra libre para interrumpir misas y procesiones, boicotear cualquier acto religioso, o profanar lo más sagrado para los cristianos. Que eso pase o no pase ya no depende de que la justicia proteja, sino de la buena voluntad de los que odian a los cristianos.
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Lo curioso es que hay una ley que protege a los creyentes (y a los no creyentes) de las ofensas a sus creencias y sentimientos. Lo que sucede es que los jueces, de algún modo, han decidido que jamás se cumplan los requisitos para que se aplique la ley contra quienes ofenden a los creyentes.
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Es como si cuando uno dice que no está de acuerdo con los jueces, porque dejan desprotegidos a los creyentes, o porque sí protegen a otros colectivos ante ataques semejantes, eso fuera lo mismo que decir que los jueces son gilipollas. Todo sería libertad de expresión y habría que meterlo en el mismo saco. Lo que pasa es que los jueces distinguen perfectamente las ofensas de la libertad de expresión cuando las ofensas no son contra los creyentes sino contra, por ejemplo, los jueces.
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Los ultras juzgados por interrumpir en 2013 una celebración de la Diada en Madrid, en la librería Blanquerna, fueron condenados por desórdenes públicos, en un acto sustancialmente igual que el del asalto a la capilla de la que ha sido absuelta Rita Maestre hace escasos días. Si acaso, puede que los asistentes a la capilla mostraran una actitud todavia más pacífica que la de los asistentes a la Diada en cuanto al uso de la violencia o la interposición frente a los asaltantes, por lo que no tendría lógica que esa misma mansedumbre fuera un castigo para los asaltados o un premio para los asaltantes.
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Naturalmente al pedir igualdad de trato no estamos pidiendo impunidad para los ultras que asaltaron la reunión de los nacionalistas catalanes, sino al menos igual protección para los creyentes que para los separatistas. Y eso que los separatistas no tenían un artículo 525 para defenderlos.
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¿Moraleja? Protejan los sagrarios y las iglesias con banderas catalanas.
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O camuflen las iglesias como mezquitas.
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En el primer caso les protegerá la ley. En el segundo el miedo. A los cristianos ya sólo les protege la fe, ni el miedo ni los jueces. Bienaveturados los mansos…
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Un comentario
La acusación particular solicitó la recusación del juez por entendes que puede existir conflicto de intereses al ser dicho juez secretario de una entidad que ha recibido ayudas del Ayuntamiento de Madrid. La solicitud no fue atendida. En todo caso, me pregunto una vez más: ¿quien juzga a los jueces?.