¿Tenía la Policia Municipal orden de no intervenir frente a los okupas? Y en tal caso, ¿es delito dar esa orden?

Como era de temer, el Ayuntamiento de Pamplona no quiere hacerse cargo del desalojo de los okupas. Es más, da la impresión de que el Ayuntamiento de Pamplona hizo todo lo posible para que no se molestara a los okupas y es de temer que en el futuro los okupas sigan en la capital navarra “kampando” por sus respetos. Joseba Asirón pide a los navarros que se lean la transcripción de la conversión entre el juez de guardia y la Policía Municipal para sacar sus propias conclusiones. Pues bien, es lo que vamos a hacer.

Ante las dudas suscitadas, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha publicado una nota que además de un relato aclaratorio de lo sucedido incluye la transcripción literal de la conversación mantenida entre el juez y el jefe de sala de la Policía Municipal en el momento en que se produjeron los incidentes. Esta es la nota íntegra del TSJN:

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, en funciones de guardia el pasado sábado, ordenó a la Policía Municipal que acudiera al edificio ocupado ilegalmente, situado en el número 13 del Paseo de Sarasate, para comunicar a sus ocupantes la existencia de una denuncia del propietario por esos hechos y transmitirles el deseo de éste de que se fueran. El juez mandó a la Policía Municipal que identificara a las personas que estaban dentro del inmueble ocupado porque eso era un delito.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) reitera que el juez de guardia, que no tenía abierto procedimiento judicial alguno, no dio orden de desalojo.

Ante la comisión de un delito de usurpación de bien inmueble, y tras la conversación con el juez de guardia, la Policía Municipal actuó en legítimo uso de su autoridad y atribuciones, poniendo fin a una ocupación ilegal. Todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deben, entre otras funciones, velar por el cumplimiento del principio de legalidad y, por tanto, tienen que actuar ante un delito flagrante. El incumplimiento intencionado de esta obligación puede ser constitutivo de un delito de omisión del deber de perseguir los delitos, previsto en el artículo 408 del Código Penal.

En aras a la transparencia informativa y ante las malinterpretaciones de las palabras del magistrado, el TSJN hace pública la conversación que se produjo el pasado sábado entre el juez de guardia y el Jefe de Sala de la Policía Municipal de Pamplona. Esta es la transcripción de la llamada del juez al O92, que se remite como archivo adjunto:

Policía Municipal de Pamplona (PM)

Juez: Hola, buenos días, soy el juez de guardia de Pamplona. ¿Me pone con el Jefe de Sala, por favor?

PM: Sí, un momento. Le paso.

Juez: Gracias.

PM: ¡Oiga! Un momento por favor que no me coge el teléfono. Vuelvo a insistir. No cuelgue.

Juez: Gracias.

Jefe de Sala (JS): Buenos días.

Juez: Hola, buenos días.

JS: Buenos días, señoría, dígame. El Jefe de Sala de Policía Municipal.

Juez: ¿Qué tal? Nada, es que acabo de pasar por el Paseo de Sarasate. No sé si tendrán ustedes noticia ya. Parece ser que han ocupado una serie de personas un edificio aquí, en el número 13 del Paseo de Sarasate.

JS: Sí, sí, su señoría. Tenemos pleno conocimiento y en estos momentos el gerente de la empresa constructora, que es propietaria de la totalidad del edificio, está interponiendo la oportuna denuncia en dependencias de Policía Municipal.

Juez: Vale, vale. Vale, vale, vale. ¿Y qué van a hacer, van a desalojarlos? Lo digo porque esto ha debido de ser ahora mismo, vamos.

JS: Yo la orden que tengo de momento es no intervenir.

Juez: Ya. Pero, ¿y está poniendo denuncia el propietario?

JS: El gerente de la empresa, sí, en estos momentos.

Juez: ¿Y el gerente está diciendo que no está de acuerdo con la ocupación? ¿O qué dice?

JS: Sí, sí, que no están de acuerdo. Y va a instar el desalojo.

Juez: ¿El desalojo? Vale. Pues entonces, por favor, lo que tiene que hacer una vez que conste la denuncia y esa manifestación de este señor, me da igual qué ordenes tengan ustedes y de quién, me da lo mismo, lo que tienen que hacer es venir por aquí, comunicar a esta gente que está ocupando el edificio, porque es que lo están ocupando en este momento. Estoy yo delante, lo estoy viendo.

JS: A las 12.40 han comenzado.

Juez: Sí, sí. Pues comunicar esa negativa por parte del propietario de que se produzca esa ocupación y el deseo de que se vayan, y de momento identificar a las personas que están aquí dentro del edificio, porque esto es un delito.

JS: Eso es lo que vamos a hacer. Sí, sí.

Juez: Vale. Perfecto.

JS: Ahora mismo doy las instrucciones oportunas.

Juez: Muy bien. Pues entonces ya me contarán y me mandarán el atestado correspondiente, por favor.

JS: Vale. Muy bien.

Juez: Gracias.

Del texto anterior se deduce que:

1-El juez de guardia llamó a la Policía Municipal para informar de la ocupación e informarse de la situación

2La Policía informa al juez de que el gerente de la empresa propietaria del inmueble está interponiendo ya una denuncia, que se opone a la ocupación y que va a instar el desalojo.

3Siendo conocedor de lo anterior, el juez ordena a la Policía comunicar a los ocupantes la negativa del propietario a permitir la ocupación, manifestarles su deseo de que se vayan e identificar a los ocupantes, “porque esto es un delito”. La nota del TSJN, a su vez, ante el delito de usurpación de un bien inmueble subraya que todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad deben velar por el cumplimiento del principio de legalidad y tienen que actuar ante un delito flagrante. El incumplimiento intencionado de esta obligación puede ser constitutivo de un delito de omisión del deber de perseguir los delitos, previsto en el artículo 408 del Código Penal.

4-Se pone de manifiesto también que, cuando el juez se comunica con el jefe de sala de la Policía Municipal, este le informa de que “Yo la orden que tengo de momento es no intervenir”. Es el juez el que replicando al jefe de sale le dice que “me da igual qué ordenes tengan ustedes y de quién”, y le ordena que la policía intervenga en el sentido anteriormente expuesto, de identificar e informar a los ocupas.

Cuando la policía acude al Paseo Sarasate, se producen una serie de incidentes entre los policías que forman parte del dispositivo y los numerosos okupas que se encuentran en o alrededor del inmueble. Un grupo de okupas rompe por la fuerza el cordón policial para reforzar a los okupas que ya se encontraban en el interior. Como consecuencia de estos incidentes se producen 3 detenciones y el juez imputa a los tres por un delito de atentado contra agente de la autoridad, así como a dos de ellos un delito de usurpación de bienes inmuebles.

Para algunos sectores, incluso de la propia formación política, da la impresión de que sería escandaloso que Bildu, como fuerza que gestiona el Ayuntamiento, hubiera dado orden de actuar contra los okupas. Por el contrario, si Bildu dio orden a la Policía de no actuar, a la luz de la nota del TSJN parece deducirse que no sólo sería escandaloso sino delito. 

¿Qué cree usted que pasaría si la policía no actúa contra los okupas?

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2 respuestas

  1. Tal vez quien pudiera haber dado esa orden de no intervenir a la policía local , no advirtió que ésta tiene la consideración de policía judicial en sentido amplio a la que se refiere el articulo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “ Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes:
    1.º Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.2.º Los empleados o subalternos de la policía de seguridad, cualquiera que sea su denominación.3.º Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.4.º Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquier otra fuerza destinada a la persecución de malhechores 5.º Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros Agentes municipales de policía urbana o rural 6.º Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.7.º Los funcionarios del Cuerpo especial de Prisiones.8.º Los Agentes judiciales y los subalternos de los Tribunales y Juzgados.9.º El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.
    Y que la Policia Municipal es policía judicial en funciones de colaboración y reitero que quien pudiera haber dado la orden de no intervenir cuando se está produciendo un delito , que además es de naturaleza pública , interponiéndose también denuncia por la ocupación del inmueble en ese momento , no tuviera en cuenta que el artículo 53.1 de la LO 2/86 de 13 de marzo ( Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) : 1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: ………………….c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
    Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes, señala el apartado 2 de este precepto, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Sin que podemos olvidar que el art. 54, prevé la constitución de una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

    Ese articulo 29 establece :
    1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.
    2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.”
    Y en el Código Penal está previsto no sólo el delito del articulo 408 omisión del deber de perseguir delitos, si no además , en su caso por supuesto , para autoridades y funcionarios públicos delito de desobediencia y denegación de auxilio en otros preceptos del texto legal.

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