El ataque islamista contra la iglesia de Fontellas

En relación con el atentado islamista contra la Iglesia de Fontellas y la detención de un sujeto como sospechoso, el auto dictado por el juez señala que en el presente caso se observa, según comunica la Unidad de Información de la Policía Nacional, un cambio de actitud del detenido en los últimos meses, pasando de llevar una vida totalmente normal, sin incidentes conocidos, a que en las últimas fechas, y tras un reciente viaje aprovechando las vacaciones estivales a su país de origen , Marruecos, se ha producido según el juez un “hecho de gravedad”. Este hecho sería la entrada en la Iglesia de Fontellas y los destrozos realizados en la misma, culminados con la quema de unas tallas que representan a la Virgen, con “el consiguiente daño no sólo material en las mismas”, según establece la sentencia, sino además “contra un patrimonio histórico cultural dado su valor económico y su valor para la mayoría de la localidad, así como un daño moral”.

Aparte del ataque a la iglesia, al acusado se le atribuye haber escalado a los balcones de varias casas para intentar romper, retirar o quemar “unas banderitas” que el sujeto habría confundido con símbolos religiosos cristianos.

No sólo eso. También se investigan hechos similares cometidos en las últimas fechas en iglesias de otras localidades cercanas, en las que también se ha entrado por la fuerza en fechas recientes y se han producido diversos daños, incluyendo el destrozo de varios libros.

Por lo que respecta al detenido, según las manifestaciones verbales realizadas que constan en el atestado, no sólo no muestra arrepentimiento sino orgullo, asegurando “haberse ganado el cielo “ y utilizando expresiones similares en relación a sus actos. El auto expresa que todos estos actos tienen lugar “en un momento de difícil control de determinadas acciones más o menos coordinadas por parte de una facción Islámica contraria a los valores religiosos occidentales”. Esperemos que se trate por tanto de un lobo solitario, aunque cuando empiezan a proliferar los lobos solitarios ya no son tan solitarios.

Por todo ello, el juez entiende que procede imponer la orden de alejamiento a más de 10 metros de edificios, centros o lugares que tengan uso de culto religioso católico, así como cualquier acto de este contenido, estando vigente esta medida hasta la finalización de la causa bien por archivo bien por sentencia firme, “apercibiendo al inculpado de que el incumplimiento puede dar lugar a nuevas medidas cautelares que implique una mayor limitación de su libertad personal”.

A la luz de todo lo anterior, seguramente el pensamiento de muchos navarros ha discurrido al menos en dos direcciones.

Por un lado la verificación una vez más de acogemos un inmigración musulmana numerosa que implica cierto tipo de riesgos. Es absurdo no señalarlo. Otra cosa será determinar cuál debe ser la respuesta ante este tipo de riesgos. Hablando ya en concreto del detenido y no de los musulmanes en general, ¿qué hace este sujeto en nuestro país caso de ser responsable de los hechos que se le atribuyen como sospechoso? ¿En virtud de qué retorcido razonamiento tiene sentido acoger a elementos que se dedican a quemar iglesias? Habrá musulmanes encantadores, pero obviamente este no lo es. De momento parece que para alcanzar el paraíso se conforma con atacar iglesias, ¿pero y si para asegurarse las mejores huríes decide detonarse mañana con un cinturón explosivo en la cola del Eroski? ¿Y si la próxima vez que decida prender fuego a una iglesia no está vacía? Existe el tópico cuando alguien hace alguna barbaridad de que todo en su vida era normal hasta el día anterior, pero no suele ser realmente así. 

Esto nos lleva a la segunda cuestión que seguramente se ha planteado todo el mundo. ¿Sirve de algo una orden de alejamiento de 10 metros? ¿Es muy grande la diferencia entre absolutamente nada y una orden de alejamiento de 10 metros? Bueno, en rigor la diferencia son 10 metros. Si el islamista que nos ocupa lanza un cóctel molotov a una iglesia desde 11 metros hay que pensar que cometería otro acto perseguible, pero quizá sin quebrantar siquiera la orden de alejamiento. ¿Estamos entonces jurídicamente preparados para estas nuevas amenazas?

¿Cree usted que la orden de alejamiento del islamista sospechoso es una medida de seguridad suficiente?

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4 respuestas

  1. Yo tengo una pregunta….¿es ciudadano español este sujeto?
    No lo creo….entonces, ¿por quéno se le multa por el valor de lo dañado, y se le devuelve al Sultán de Marruecos a esa joyita de las muchas que nos manda todos los años?
    El Sultán aprendió del dictador Fidel Castro y nos envía millones se «marielitos» solo que mucho peores.
    Es más, aunque fuera ya español, ¿en virtud de qué se le dio la nacionalidad de este país que odia? En Europa, se lo juro, hasta los maricomplejines quitan la nacionalidad a este tipo de gente y se les expulsa de vuelta s su país, bobye digo ya si no tienen la nacionalidad.
    Y me.han contado una noticia curiosa….189 supuestos refugiados han visto revocado su permiso ….por volver de vacaciones a sus países de origen de los que supuestamente estaban huyendo. Háganme caso, la Operación Mariel Islámica sigue en marcha y a toda mecha, desgraciadamente nunca mejor dicho.

  2. Si este sarraceno viaja a Marruecos y se radicaliza, será porque entra en contacto con alguna red organizada islámica yihadista. No creo que sea por ciencia infusa o por el ejercicio de la meditación.
    No entiendo porqué no se le aplica la ley antiterrorista y se le manda a la Audiencia Nacional.

  3. No es que sea lo más adecuado dada la escasa distancia que ha fijado el Juez en su auto para la medida de alejamiento .Pero en fin algo es algo y si se observara que quebranta la medida cabría otra medida más gravosa y contundente. Esperemos que cuanto antes las diligencias de instrucción concluyan, si hay datos probatorios suficientes en contra del sujeto , ejerza el fiscal la acusación en su caso y llevar a juicio al presunto autor.
    Si se le prueba en juicio los hechos presuntamente cometidos por el mismo y se le condenara en su caso por delitos que conlleven pena de privación de libertad de más de un año, por ejemplo daños mediante incendio en concurso con daños a bienes de valor artístico cultural . esto sin hacer referencia a otras ulteriores o más depuradas calificaciones que dado que no conocemos las diligencias no podemos aventurar , si no tiene nacionalidad española , se sustituya por la pena de expulsión del territorio nacional a su país. Si no entra en juego el art 89. 4. Del CP No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada”.
    A ver si a los que creen ganar el cielo de huríes , se les invita a volver a su país , que es Dar El islam ( Casa del Islam), , aunque vienen a tierra Dar el-Suhl parte de Dar-al –Harb ( tierra de guerra), ni siquiera estaría para semejante individuo en Dar al-Amn. Es curioso ninguno quiere volver a su tierra .

  4. Este individuo debería tener prohibida la estancia en nuestro país. Expulsión inmediata y prohibición ad aeternum de entrada en España.

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