La primera parada de este análisis hay que realizarla en el articulado de la Constitución Española. Así, el artículo 67, en su segundo apartado, establece que “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Diversas sentencias del Tribunal Constitucional han avalado esta disposición estableciendo que “el cese en el cargo público representativo al que se accede en virtud del sufragio no puede depender de una voluntad ajena a la de los electores, y eventualmente a la del elegido”; y que “el derecho a participar corresponde a los ciudadanos, y no a los partidos”. Sentencia 5/1983. En definitiva esto significa que el escaño pertenece al diputado, el cual se encuentra sometido a un mandato representativo y no a un mandato imperativo.
Consecuencias.
Que el escaño pertenezca al diputado ha venido a dar carta de naturaleza al fenómeno conocido como “transfuguismo”, que sin duda podrá ser cuestionado desde muchos otros puntos de vista pero no desde el punto de vista legal. Otra consecuencia, aunque a veces parezca mentira, es que los procedimientos de votación no podrían ser automáticos. Es por eso por lo que las votaciones exigen la presencia física de los diputados. Tampoco se podría, por tanto, eliminar mediante un ERE a los miles de diputados nacionales y autonómicos que se limitan a apretar un botón siguiendo las instrucciones de su partido. A fin de cuentas tienen que estar ahí para apretar el botón, e incluso podrían votar por libre con la Constitución en la mano.
Ser o no ser… tránsfuga.
El caso de los concejales, senadores y diputados de la coalición PP-UPN resulta sin embargo más complejo. El Pacto Antitransfuguismo de 1998, que tiene entre sus curiosidades el haber sido firmado por Mariano Rajoy como ministro de Administraciones Públicas, viene a dar una definición de tránsfuga hablando de situaciones en que concejales que “fueron elegidos en una formación política han pasado a otra distinta durante la misma legislatura”. En su versión del 2006, el pacto contra el transfuguismo municipal define como tránsfugas a “los representantes locales que, traicionando a sus compañeros de lista y/o de grupo -manteniendo estos últimos su lealtad con la formación política que los presentó en las correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o mantener la mayoría gobernante en una entidad local”. Más sencillamente, la RAE define tránsfuga como “Persona que con un cargo público no abandona este al separarse del partido que lo presentó como candidato.”
El caso PP-UPN.
Más complejo es el caso PP-UPN tras la ruptura que unía ambas formaciones, de tal forma que el PP era UPN en Navarra y UPN era el PP en Madrid. Al concurrir en coalición a todas las elecciones, resulta imposible distinguir entre los votantes de una y otra formación, y por ende entre los representantes de una y otra. En rigor, la fidelidad a la coalición por la que fueron elegidos resulta imposible al romperse la coalición misma. Sirvan como ilustración del caso las imágenes que acompañan a este análisis, en las que puede apreciarse como los oradores se dirigen al público desde una tribuna que incluye tanto las siglas PP como UPN.
Las listas abiertas.
Partiendo por tanto del hecho legal de que el escaño pertenece al diputado y éste responde ante los electores, la pregunta que cabe hacerse es por qué este diseño constitucional convive con un sistema de listas cerradas y bloqueadas. La coherencia parecería exigir, por el contrario, un sistema de listas abiertas y desbloqueadas. En tal caso, sí que podría decirse con propiedad que el representante responde ante sus electores y no ante el partido. Y lo que es más importante, los partidos perderían una parcela de poder que se pondría en manos de los ciudadanos. Para muchos analistas, las listas abiertas no hacen en la práctica sino reproducir los esquemas de las listas cerradas, de forma que los electores se limitan a marcar en una lista diseñada por un partido los nombres de unos candidatos que no conocen. Lo cierto es que cada candidato que quisiera ser reconocido tendría que hacer para ello algún mérito. Por otro lado, habría que cuestionarse si no se puede abrir las listas, porque la gente no reconoce a los candidatos, o si no se puede reconocer a los candidatos porque las listas están cerradas. Otra posibilidad curiosa es poder votar a candidatos de distintos partidos. No todos los candidatos que le gusten tienen porqué estar en el mismo partido. Una nueva pérdida de poder para los partidos y una ganancia para el electorado. La cuestión, una vez más, es si usted quiere la libertad de poder elegir y hacer su propia lista o la comodidad de que otro la haga por usted.