En sentencia firmada el 24 de Octubre de 2008, la Magistrado Juez del Juzgado Contencioso-Administrativo único de Huesca falla a favor de los padres que habían planteado un procedimiento de protección de los derechos fundamentales de la persona. En concreto se recurría una resolución del departamento de Educación del Gobierno de Aragón que resolvía que no era posible objetar contra las asignaturas denominadas “Educación para la ciudadanía”
En los fundamentos jurídicos se reconoce que las asignaturas suponen una formación moral e ideológica. Afirma que “estamos en presencia de contenidos y objetivos que se refieren a la formación moral a que se refiere el artículo 27.3 de la Constitución, que no puede formar parte de los aspectos básicos del sistema educativo, sustraídos a la libertad de enseñanza garantizada en el artículo 27 de la Constitución. Pues bien tales contenidos y objetivos, son de carácter formativo moral, en cuanto ajenos a la decisión de los padres respecto a las convicciones morales y religiosas en las que desean formar a sus hijos, son contrarios al derecho fundamental que les asiste conforme al artículos 27.3 y 16.1 y 2 CE”
La sentencia censura que el Estado pretenda imponer a los niños una ideología concreta cuando dice que “el servicio público educativo del Estado debe tener lugar en el “respeto” a tales principios democráticos de convivencia y los derechos fundamentales, pero sin ir más allá, sin imponer aceptación de valores de una ideología concreta de las diversas que caben en un Estado de derecho.”
También, la magistrado-juez declara que es contrario a la constitución los criterios de evaluación, según los cuales los niños deben demostrar que aceptan los principios morales marcados por el Estado. La juez argumenta que “Se pretende que se evalúe si el alumno “acepta” determinados valores morales mientras que el artículo 27.2 de la Constitución sólo exige “respeto”. El programa de la asignatura de Educación para la Ciudadanía excede el artículo 27.2 de la Constitución y vulnera así su artículo 27.3, el cual garantiza el derecho de los padres para que sus hijos reciban una formación moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y que es precisamente la formación moral que excede y supera el ámbito del artículo 27.2”
Se asegura, así mismo, que el hecho de se establezca que los alumnos deben mostrar una actitud contraria a “estereotipos o prejuicios” genera una evidente situación de inseguridad jurídica al no definirse o concretarse éstos.
Por último la sentencia afirma que es posible objetar aunque los niños no cursen todavía las asignaturas. En concreto afirma “El hecho de que los menores no cursen todavía la asignatura no puede ser alegado como motivo para desestimar el recurso ya que los hijos de los recurrentes se verán obligados a cursarlas y precisamente es esa obligación la genera una lesión de las convicciones morales de los progenitores".