El Comité de Disciplina de UPN.

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El Comité de disciplina propone la sanción, pero…

El artículo 85.5 establece que el Comité de Disciplina, por mayoría simple, elevará “las propuestas” de sanción al Comité Ejecutivo de UPN. Es por tanto éste quien finalmente, recibida la “propuesta”, impone la sanción. El Comité Ejecutivo es el órgano de 19 miembros que, a mano alzada y presidido por Miguel Sanz, decidió en primera instancia (con un solo voto en contra) la abstención a la enmienda del PP a los Presupuestos. Dicho órgano sería de nuevo el encargado de imponer la sanción a Del Burgo y Cervera propuesta por el Comité de Disciplina.

La cuestión, evidentemente, adquiere por tanto un marcado carácter político al ser el Comité Ejecutivo quien decide. Su decisión, especialmente en lo que respecta a Santiago Cervera, sin duda será cuidadosamente observada por el Partido Popular, que en ello verá un síntoma, o no, de reconducir las diferencias. El PP, por su parte, se ha limitado a imponer una multa de 300 euros a Carlos Salvador, por haber actuado respecto al grupo popular tal y como Cervera lo ha hecho respecto a UPN.

Al final, decidirá el Consejo Político.

El procedimiento sancionador, sin embargo, está lejos de terminar con la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo. El sancionado, caso de no estar de acuerdo con su castigo, tiene entonces el derecho (artículo 85.8) a buscar amparo ante el Consejo Político, 232 miembros.

Los duendes de la aritmética.

El procedimiento, sin embargo, todavía puede deparar más sorpresas. Así, tenemos por un lado que el Comité de Garantías y Disciplina tiene 5 miembros. De esos 5 miembros, 3 votaron a favor y 2 en contra de iniciar expediente contra Jaime Ignacio del Burgo y Santiago Cervera. En el proceso, uno de los 5 miembros actúa como instructor, lo cual tiene una doble consecuencia. Primera (artículo 85.3), que el instructor es el encargado de “redactar el pliego de cargos y la propuesta de sanción”. Segunda (artículo 85.7), que una vez concluida la instrucción “el instructor se abstendrá de toda intervención en la resolución del asunto”.

Aquí caben dos posibilidades. Que el instructor que se nombre sea uno de los dos que se opuso a la apertura del expediente contra Del Burgo y Cervera. En ese caso, él será el encargado nada menos que de establecer cuál será la posible sanción. La otra posibilidad es que el instructor sea uno de los otros tres miembros, en cuyo caso podrá establecer la sanción pero entonces tendrá que abstenerse en la resolución del asunto. En tal caso, quienes resolvieran podrían quedar dos contra dos, produciéndose un empate y no prosperando la propuesta de sanción, puesto que ésta requiere al menos mayoría simple (85.5).

Cuestión de independencia.

Jaime Ignacio del Burgo, por su parte, expuso hace días su opinión de que todo lo actuado es nulo, al ser dos de los miembros del Comité que votaron a favor del expediente altos cargos del gobierno, por lo que deben su nombramiento en dichos cargos a Miguel Sanz y carecen de la necesaria independencia.

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