Los padres riojanos, a diferencia de los navarros, si pueden objetar ante la EpC.

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El gobierno popular de La Rioja, al igual que el navarro, optó por no reconocer el derecho a la objeción de conciencia de los padres objetores. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja falló a favor de estos y la administración riojana ha decidido aceptar finalmente las objeciones de los padres.
El Tribunal Superior de La Rioja determinó recientemente en varias sentencias que la EpC, tal como la configuran los Reales Decretos que desarrollan su reglamentación, sobrepasan el ámbito previsto en el artículo 27.2 de la Constitución:

"…A juicio de este tribunal, el texto reglamentario pone de manifiesto un contenido moral en esta asignatura y su expresa pretensión de conformar en los alumnos, una conciencia moral concreta, la denominada "conciencia moral cívica", que sería una especie de moral pública, imponiéndoles como normas morales una serie de valores concretos que son los elegidos por el Estado en un determinado momento histórico, erigiéndolo así en adoctrinador "de todos los ciudadanos y ciudadanas en valores y virtudes cívicas" pues trata de impartir e imponer conductas ajustadas a una moral concreta, no "neutra", dando por supuesta una ética cívica o pública distinta de la personal".

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En consecuencia, los magistrados (uno de ellos emitió un voto particular en contra) declararon nula la actuación previa de la Administración riojana, reconociendo además el derecho a la objeción de conciencia, la exención de cursar la asignatura, y la de acududir a clase y ser evaluado, "sin que ello pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes”.
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Estas nuevas sentencias muestran una vez más que, lejos de lo que pretenden algunas voces (incluida la de nuestro Defensor del Pueblo), el derecho a la objeción de conciencia es como mínimo una cuestión litigiosa. La denegación de este derecho por parte de la Administración, como sucede en Navarra, no puede por tanto ser considerada como un destino legal inapelable. Por el contrario, se trata de una elección de la Administración que, situada ante la disyuntiva, elige una interpretación particular y restrictiva de los derechos de los padres. En espera del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a tan sólo unos kilómetros, el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja les reconoce a los padres riojanos un derecho que en cambio se les niega a los navarros.

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