"…A juicio de este tribunal, el texto reglamentario pone de manifiesto un contenido moral en esta asignatura y su expresa pretensión de conformar en los alumnos, una conciencia moral concreta, la denominada "conciencia moral cívica", que sería una especie de moral pública, imponiéndoles como normas morales una serie de valores concretos que son los elegidos por el Estado en un determinado momento histórico, erigiéndolo así en adoctrinador "de todos los ciudadanos y ciudadanas en valores y virtudes cívicas" pues trata de impartir e imponer conductas ajustadas a una moral concreta, no "neutra", dando por supuesta una ética cívica o pública distinta de la personal".
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Estas nuevas sentencias muestran una vez más que, lejos de lo que pretenden algunas voces (incluida la de nuestro Defensor del Pueblo), el derecho a la objeción de conciencia es como mínimo una cuestión litigiosa. La denegación de este derecho por parte de la Administración, como sucede en Navarra, no puede por tanto ser considerada como un destino legal inapelable. Por el contrario, se trata de una elección de la Administración que, situada ante la disyuntiva, elige una interpretación particular y restrictiva de los derechos de los padres. En espera del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a tan sólo unos kilómetros, el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja les reconoce a los padres riojanos un derecho que en cambio se les niega a los navarros.