El juez Antonio Martín González ha estimado plenamente el recurso de unos padres, solicitando la suspensión cautelar de la obligatoriedad de la asignatura de EpC en tanto dure el juicio y no se dicte una sentencia. El juez ha estimado esta pretensión reconociendo que la cuestión de fondo planteada afecta "al modo en que los progenitores tienen derecho a educar a sus hijos, según señala el art. 27.3 de la Constitución española". A causa de ello, el juez afirma que no suspender temporalmente la obligatoriedad de la asignatura podría provocar "que los hijos menores recibieran una enseñanza o adoctrinamiento en unos valores que no son los compartidos por sus progenitores, que es lo que éstos tratan precisamente de evitar". Es por ello que suspende la obligatoriedad y establece que los menores "pueden mantener esas horas lectivas en otras materias curriculares o incluso pueden dedicarlas al estudio en las instalaciones del propio centro escolar (Aulas y Biblioteca)".
El juez determina, además, que de este modo "no se altera significativamente el buen funcionamiento del centro escolar" y que "la inasistencia de los alumnos a las clases de la asignatura no provoca ningún daño a terceros". El juez compara la situación de los niños objetores con la "habitual y frecuente preparación de un menú escolar diferente para los alumnos musulmanes", también relacionada con una cuestión de conciencia y que tampoco supone un trastorno significativo ni un perjuicio a terceros que justifique su imposición.
Una vez más se demuestra la polémica, la confusión y la ausencia de un criterio unitario generadas por esta asignatura. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra o el de Cataluña denegaron esta medida cautelar. Por el contrario, fue aceptada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, aunque más tarde dictara sentencia en contra de los padres objetores. También fue denegada por El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en cambio luego reconoció en sentencia a los padres el derecho a la objeción de conciencia.