Navarra Educa en Libertad se suma a la CONCAPA y presenta numerosas alegaciones al decreto foral de salud sexual y reproductiva, pero sólo en lo referido al ámbito educativo, por ser éste precisamente el ámbito de actuación de la asociación, y por considerar que ciertos derechos invocados en el actual proyecto pueden entrar en colisión con derechos de los padres y de los centros educativos, reconocidos constitucionalmente. Estas son las principales alegaciones:
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En cuanto a los derechos de los padres , como primeros educadores:
1.1) Queremos señalar que en la LO 2/2010, se recoge que “los poderes públicos apoyarán a la comunidad educativa en la realización de actividades formativas relacionadas con la educación afectivo sexual, la prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados, facilitando información adecuada a los padres y las madres”. En este decreto no habla de apoyo sino de desarrollo colaborativo y no se menciona en ningún momento a los padres y madres.
1.2) En el decreto se habla continuamente de juventud, pero no queda fijado qué se entiende por juventud, y esta imprecisión puede acarrear problemas jurídicos serios en el ámbito de los derechos de los padres y causar injerencias en ellos.
Socialmente son considerados jóvenes personas entre 14 y 18 años, que sin embargo jurídicamente son considerados menores que SIGUEN BAJO LA TUTELA DE SUS PADRES, por lo cual para que no colisionen derechos de los hijos y de los padres debe hacerse una referencia al consentimiento informado de los padres o representantes legales y/o a los derechos de éstos
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En cuanto a la formación en salud sexual y reproductiva en el sistema educativo, recogida en el artículo 7 del decreto, consideramos que procedería incluir en el texto la mención a que dicha educación será conforme a las convicciones éticas, religiosas y pedagógicas de los padres.
Ya que en la educación escolar se ven involucrados aspectos morales que pueden afectar a las convicciones de los padres, por lo que es preciso reconocer expresamente el derecho fundamental de los padres a la educación de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, éticas o pedagógicas (-Las convicciones pedagógicas es un añadido de la Carta Europea de Derechos Fundamentales Art. 14.3-, tutelado unánimemente en el Art. 27.3 de la Constitución, el Artículo Segundo, Uno, c) de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, el art. 2 del Protocolo I del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Art. 14.3 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales 3, los Arts. 18 y 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Art. 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros. Tal derecho ha sido igualmente reconocido por la jurisprudencia constitucional (-Sentencia del Tribunal Constitucional nº 5/1981 de 13 de febrero).
Este derecho debería incluirse ya que impartir educación sexual, sin que los padres tengan conocimiento previo de ello, podría vulnerar el derecho tutelado en el Artículo 27.3 de la Constitución., el artículo 4, 1 de la Ley orgánica 8/1985 sobre los derechos de los padres. Además en el Decreto Foral de Derechos y Deberes de los alumnos 47/ 2010, en el artículo 4c2 se reconoce el derecho a la libertad de conciencia, convicciones ideológicas, religiosas de los alumnos.
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En cuanto a los derechos de los centros, en el decreto se habla de las medidas que el Departamento de Educación desarrollará para la inclusión de la Educación Afectivo-Sexual en el currículum de las enseñanzas no universitarias y por lo tanto en el Proyecto Educativo de Centro, consideramos que en un régimen de libertad educativa, como lo es el nuestro, resulta necesario considerar el principio de respeto al ideario como principio general del sistema educativo.
El ideario no es una mera peculiaridad organizativa o de funcionamiento, sino un verdadero derecho constitucional contemplado en el Artículo 27 de la Constitución.
La libertad pedagógica es un aspecto sustancial de la libertad educativa de un centro con ideario o carácter propio, y la pedagogía no es, en absoluto, un simple modo de organizar el funcionamiento de un centro, sino que toda pedagogía es un modo de entender ideológicamente la educación, ya que se basa en una cosmovisión de la persona y la sociedad.
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Por todo ello sugerimos que para evitar injerencias y víctimas potenciales que se incorpore un consentimiento informado de los padres para que los alumnos reciban esta formación y una adaptación a los idearios de los centros para respetar su derecho. Su omisión puede crear conflicto.
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Consideramos incompleta la oferta sobre planificación familiar y anticoncepción, ya que no queda recogida la información y posibilidad de seguimiento en consulta de Métodos Naturales de Regulación de la Fertilidad, con mayor eficacia que algunos métodos anticonceptivos. Métodos que poseen la ventaja de carecer de efectos secundarios sobre el cuerpo de las mujeres por ser ecológicos, respetuosos con la naturaleza y corresponsables, al afectar de forma paritaria a los dos miembros de la pareja, ya que la corresponsabilidad es un objetivo a conseguir en el programa.
Un comentario
Todo ello es muy lógico, pero se choca con la dura realidad, que es el estado el que tiene la capacidad para meterse en las vidas de las personas, en decidir cómo tiene que ser su educación, incluída la sexual…hasta si unos niños tienen que ir a una cabalgata de Reyes, de una celebración que muchos de los actuales gibernantes directamente odian,cuando menos pasan de ella…pero no dejan de querer cambiarlas a su gusto.
Cuándo se daran cuenta que más importante que la dicotomía conservador o progresista, derecha e izquierda, lo importante es libertad versus estatismo.