Polo, ¿delito o falta?

Más allá de la peripecia personal del señor Polo, la polémica en torno a las tasas y controles de alcoholemia puede resultar útil a cualquier conductor, de cara a conocer tanto sus derechos como los límites y posibles consecuencias jurídico-administrativas de conducir bajo los efectos del alcohol.

Así, por ejemplo, que superar una tasa de alcohol de 0,6 es delito. Aunque dado el margen de error de los etilómetros hay que descontar este margen del resultado obtenido. Es decir, que con un etilómetro con más de un año de antigüedad la tasa obtenida deber ser de 0,65 para poder tener certeza de que se ha superado el 0,6.

Ahora bien, ¿es posible que pueda haber delito por debajo de 0,6?

El artículo 379.2 del Código Penal determina que “será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.

Es decir, que por encima de 0,6 (descontados los márgenes de error de los etilómetros) hay delito con carácter general.

Por debajo de 0,6 puede haber delito o no haberlo.

A este respecto interesa conocer las intrucciones de la Fiscalía General del Estado, concretamente la circular 10/2011, la cual establece que:

Los Sres. Fiscales formularán sus escritos de acusación con la mera constancia de la concurrencia en el conductor de la tasa objetivada en el tipo del art 379.2 inciso 2 CP, superior a 0,6 mg de alcohol por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litor de sangre. Si las pruebas para la detección de alcohol detectasen el consumo, pero arrrojasen un resultado inferior a la tasa objetivada, serán de aplicación los cirterios de la instrucción 3/2006 FGE.

¿Y cuáles son esos criterios? Pues acudamos a la circular 3/2006 y veámoslos:

En supuestos de alcoholemia comprendidos entre 0,8 y 1,2 gramos de alcohol por 1.000 c.c. de sangre, o lo que es lo mismo, entre 0,40 y 0,60 mg. De alcohol por litro de aire espirado, las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito contra la seguridad del tráfico cuando concurran circunstancias tales como la existencia de síntomas de embriaguez en el conductor, la comisión de infracciones reglamentarias que denoten una conducción peligrosa o descuidada o el haber provocado un accidente de circulación.

Incluso se prevé en esa circular que se pueda acusar de un delito contra la seguridad vial a alguien que no llegue a 0,4 “de modo excepcional”.

En resumen,

-Por encima de 0,6 (descontados los márgenes de error), con carácter general hay acusación de delito

-Entre 0,6 y 0,4 hay acusación cuando además de la ingesta de alcohol se aprecien síntomas de embriaguez, se haya cometido una infracción o se haya provocado un accidente. Este apartado de la circular aporta fundamento al criterio de los sindicatos policiales, que consideran que el incidente debiera haber sido tramitado como delito. Aunque parece cuestionable que necesariamente tenga que haberlo. Existen a este respecto sentencias diversas que exculpan de la comisión de un delito a conductores con una tasa de alcohol inferior a 0,6 a pesar de haber tenido un accidente (ejemplo 1 y ejemplo 2).

-Por debajo de 0,4 puede haber acusación de modo excepcional.

El sistema resulta bastante severo para los conductores ya que, en definitiva, pueden ser acusados de delito por conducir bajo cualquier tasa de alcohol.

La tasa objetiva del 0,6 no sirve para proteger hasta ese límite al conductor de cualquier otro criterio subjetivo, sino para garantizar hasta ese límite la capacidad sancionadora de la administración, que además puede acusar de delito por cualquier otra tasa más baja. A fin de cuentas no hace falta ingerir alcohol para tocar el coche de al lado cuando se aparca o para que al conductor se le caigan las llaves del coche al suelo mientras habla con los agentes, con lo que por debajo del 0,6 resulta difícil establecer un nexo causal entre ello y el consumo de alcohol. Por no hablar de los “síntomas de embriaguez” entre 0,25 y 0,6, que nos adentran bastante en el terreno de la subjetividad de cada agente con el que tropecemos. Sobre todo teniendo en cuenta que si se multa por una tasa superior a 0,25 es que ya se presupone algún tipo de afectación a partir de esa cantidad de alcohol, haya luego o no haya delito.

En en el peor de los supuestos para Ignacio Polo, el asunto podría acabar siendo considerado delito como en el caso del edil de Nabai Txema Mauleón, que en 2009 fue condenado a pagar una multa y realizar 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad además de serle retirado durante 244 días el permiso de conducir. Mauleón se saltó un semáforo en rojo y dio positivo con 0,67 y 0,70 en las dos pruebas de medición. Obviamente no dimitió ni su partido se lo exigió.

Por lo demás, cuando nos ponemos al volante sólo hay una manera de estar seguros de que no se nos puede multar o que no conducimos bajo los efectos de la bebida y es no probar el alcohol.

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5 respuestas

  1. No, si lo del dimitido Polo ya lo tenemos claro.
    Lo que no tengo claro, y es raro, pero raro raro…raro, es que los trolls de la izquierda aberchandal no menten ni una vez lo de Mauleón, será porque tienen muy claro que SI cometió delito, y que NO dimitió, y por eso no quieren comparaciones, que son odiosas.
    Vamos, que la tienen pequeña…
    …la capacidad para dimitir, me refiero.

  2. Se dice «las Sras. y Sres. Fiscales acusarán por delito …» Una cosa es que las Sras. y Sres. Fiscales acusen y otra que las las Sras. y Sres. Jueces sentencien …

  3. Bueno ,Sr. Oscar , con carácter general le diré, que sentenciar si hay acusación por el fiscal y se ha abierto el juicio oral, y se ha celebrado, tienen los jueces que hacerlo , es decir tienen que dictar sentencia quieran o no . Ahora bien, otra cosa es que esta resolución tenga que ser condenatoria , que es posiblemente a lo que Vd. haya querido decir en su comentario . Al menos esto es lo que he entendido de su frase ”…. otra que las las Sras. y Sres. Jueces sentencien …”, o sea que no porque se acuse se llega a una condena por el juez, lo que es sabido y de común conocimiento .. La sentencia puede ser absolutoria por falta de pruebas, in dubio pro reo etc.
    Lo que es claro , es que la dicción de las circulares “ formularan escrito de acusación “ o “ acusaran” , son instrucciones generales del Fiscal General del Estado para que ,dado el carácter del Ministerio Fiscal, todos los fiscales en España en cumplimiento del principio unidad de actuación junto con los de legalidad e imparcialidad y dependencia jerárquica, , se atengan a unos mismos criterios . Por tanto, lo que se trata , sin entrar en más consideraciones , que ante unas mismas situaciones y unos mismos hechos el fiscal tomará la misma decisión en Sevilla como en Pamplona . Mismos criterios de actuación como dicen las circulares que se citan “ Sobre criterios …”, asi por ejemplo en concreto la de 2011 “ Sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad Vial “.
    De acuerdo con el último párrafo del post del Navarra Confidencial, y que me ha recordado aquello del viejo spot televisivo de “ si bebes no conduzcas”.

  4. Yo insisto en lo comentado el otro día en relación a esta noticia. Apartemos a un lado el bote de humo de la dimisión express; porque se quiera o no, la dimisión no elude el cumplimiento de la ley.
    ¿Nadie va a preguntar qué fue de aquella aquella otra prueba que registraba 0,75mg/l, publicada por otros periódicos como El País (y no solo el Diario de Noticias)? … esa otra prueba que, al igual que en el tan mencionado caso de Mauleón, hubiera forzado la vía penal. ¿Qué tiene el partido que nos gobierna que cuando pasa alguno de sus miembros por la comisaría tiene una especie de salvoconducto?
    Lo vimos recientemente de nuevo con los cuatro concejales y sus coches en el depósito. Dos de ellos pagan para sacar el coche y otros dos (UPN) no lo hacen. Hay algún ciudadano que pueda convencer al de la puerta para que le deje sacar el coche, con un «que me voy de viaje y no tengo suelto»? ¿Nos creemos que alguien que se va de viaje no tiene suelto? ¿Nos creemos que el resto de los mortales pueden hacer algo parecido?
    Me recuerda igualmente a la prepotencia de aquella a la que le piden la documentación del coche y sin mediar palabra salé derribando una moto de policía y protagonizando una persecución policial por toda la ciudad hasta su mismísima casa. Sabemos que cualquier persona que hiciera eso iría esposado a comisaría.
    Es la prepotencia evidenciada de políticos que se saben por encima de la ley. Inténtense poner en su pellejo. Cualquier ciudadano tiene internalizado un respeto por los agentes de policía porque su mera presencia impone. ¿Cómo se tiene que sentir y percibir a uno mismo frente al resto del orbe para llegar a actuar de estas formas? Creo que eso dice todo de la gente que nos gobierna.

  5. Estos liberalotes del Pp son clavaditos a los megaprogres sociatas. El caso es llenar la Hacienda y las cárceles de conductores, ahora que las están vaciando de etarras.

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