¿Cuál es el delito que podrían haber cometido Enrique Goñi, Miguel Sanz, Yolanda Barcina y Alvaro Miranda? Según el último escrito de la juez Benito, aparentemente sería el delito de cohecho descrito en el artículo 422 del Código Penal.
El razonamiento de la juez parte, por un lado, de situación normativa de la Permanente de la Junta de Entidades Fundadoras. Según la juez, esta Permanente no tenía ningún soporte estatutario. No sólo eso sino que también cuestiona que el soporte reglamentario puede servir para dar cobertura legal a la existencia, reuniones y cobros de los miembros de ese órgano. Es por ello seguramente que Enrique Maya permanece imputado. Además, los miembros de la Permanente habrían cobrado por no hacer nada, por lo que las dietas serían el equivalente a una dádiva o un regalo.
Todo lo anterior podría constituir un delito de cohecho, el cual se produce cuando “la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función”.
La juez considera que la persecución penal del cohecho tiene como finalidad tutelar “el correcto funcionamiento de la Administración Pública, en general, y el principio de imparcialidad, en particular, que son los que deben guiar la actuación de aquella”.
Para que en el caso CAN exista cohecho, la juez Benito recoge que deben existir los siguientes elementos:
– La existencia de una dádiva o regalo
– Que ese presente sea admitido por su destinatario
– Que dicho destinatario sea autoridad o funcionario público
– Que la dádiva se ofrezca en consideración a la función que ejerce el receptor.
Poniendo orden a todo lo anterior
Todo lo que acaban ustedes de leer es un resumen simplificado de la argumentación de la juez Benito. El razonamiento completo de la juez se puede consultar en este enlace. No obstante, el conjunto argumental de la juez resulta bastante desconcertante.
En realidad, que todo lo cobrado en concepto de dietas por los políticos por su cargo en una institución, sociedad o empresa pública se pueda considerar una dádiva, podría extender la figura del cohecho impropio a la práctica totalidad de nuestros amados representantes, tanto los del gobierno como a los de la oposición. Si la única diferencia es que en un caso lo cobrado tendría soporte estatuario y en otro no, la pregunta es si el cohecho, un delito, puede tener soporte estatutario.
La propia juez, como decíamos, reconoce que para el cohecho es irrelevante que haya clandestinidad u ocultamiento y, por otro lado, por pura lógica parece difícil que si las dietas son cohecho sin soporte estatutario el cohecho pueda dejar de serlo dándole soporte estatutario, salvo que se admita el principio de que se puede dar soporte estatutario a cualquier cosa incluido un delito. Máxime teniendo en cuenta que, en el caso CAN, los que percibían las dietas seguramente podían dar soporte estatutario a lo que quisieran.
Recordarán ustedes aquellos famosos relojes, con un valor similar a lo cobrado en la Permanente por Enrique Maya, que la CAN regaló a Sanz, Barcina, Jiménez y Adanero. Manos limpias denunció a Miguel Sanz por cohecho ante el Supremo por aquellos relojes y el Supremo rechazó la querella.
Resultaría llamativo que el Tribunal Supremo no considerara dádiva ni cohecho impropio el regalo opaco sin soporte normativo de aquellos relojes y en cambio considerara cohecho las dietas de la Permanente. En realidad, sería mucho esperar de nuestros políticos que sin los relojes o sin las dietas de la Permanente hubieran hecho algo distinto de lo que hicieron y se hubieran convertido en feroces críticos de Enrique Goñi, encantador de serpientes de reconocido prestigio, y hubieran salvado la CAN de su colapso. Y sin esto es difícil entender dónde se encuentra exactamente el móvil del supuesto cohecho.
Es posible por ello que el Supremo acabe dando carpetazo al caso CAN quedando libres de polvo y paja todos los involucrados. Que la Justicia determine que en la CAN no se ha cometido ningún delito no es un escenario descabellado. Los acontecimientos judiciales, en ese caso, quizá se vuelvan a favor de los imputados o “pre-imputados” (permítasenos el disparate) con la misma violencia con la que ahora favorecen a quienes más entusiásticamente jalean a la juez Benito y la judicialización del caso.
Es por eso que el análisis ético y político del caso resulta mucho más interesante que el jurídico. Salvo para quienes creen que una resolución absolutoria del Supremo ya les avala moral y políticamente en todo lo actuado… o para quienes creen que todos los que no están imputados eran santos.
7 respuestas
Dudo que la mayor parte de las dietas de la CAN sean delito alguno. Unas cuantas, puede, el resto no.
En las dietas indebidas de algunos concejales de Pamplona habrá tanto delito o más que en las de la CAN, por esas reuniones imposibles consigo misma, o más dietas que días disponibles, superando en ello a la Ejecutiva de la UGT andaluza, que rebañaron hasta el último céntimo humanamente posible .
Donde verdaderamente está el delito es haber convertido a la CAN en una financiera pivada de los Amigos del Quesito Foral, y en operaciones de rendimiento bajo, nulo, e incluso negativo. Ahí hay mucho tajo, y cárcel para los culpables.
Ya dije ayer,los concejales del Ayuntamiento (,incluidos esos que no asistirán dentro de unos días,al acto más importante por afluencia y emotividad de nuestra querida Pamplona,la procesión de nuestro gran y glorioso San Fermín,copatrono de Navarra,los de Bildu e IU o IE,Aralar etc,)tienen más delito,ya que sin asistir firmaron para cobrar el tope estipulado,pingues complementos a su ya exitoso sueldo de concejal.¿ no veo a los tontuz denunciando les? ya están tardando y el delito tiene recorrido,como para dimitir todos en bloque y pedirnos perdón,empezando por palomita la del Tenis clab la Ujue.
Joder Navarrisimo, si te preguntan quien tiene la culpa de que suba la gasolina, de que los bancos no den creditos, de los recortes en educacion, de las riadas, de que el mono Charly se muriera, siempre vas a decir que la culpa la tiene Uxue Barkos y los concejales de los partidos no afines a tu ideologia.
Te vuelvo a repetir que aqui, de momento, a los que se esta juzgando, son a los que tu defiendes, y que si no fuese por el PSN, estarian todos en la carcel.
A ver si algun dia, que salga el sol en Pamplona ( tu lo necesitas ), amaneces intentando ser critico, pero no solo con tus contrarios, sino con los tuyos, que parece que has firmado un pacto de sangre, y desde aqui se te ven las venas de los ojos.
Por cierto, que le vas a decir a tus concejales, que tambien han cobrado dichas dietas, y a tu alcalde cuando lo veas pasar en esa procesion que tanto admiras????.
Hemengo, para una vez que no se saca a colación a Uxue Superstar vas y la cascas… Creo que la sra. Barcos acude siempre a los actos religiosos.
Ppr lo demás, no tengo ninguna confianza en la justicia.
Los políticos se irán de rositas, los jueces continuarán con sus brillantes carreras, los ciudadanos pagaremos las facturas y aquí paz y después gloria.
Estoy convencido de que todo ha sido una comedia como la del perro del hortelano.
Perdón que el Diario de Navarra se inventa todo,me olvidaba que el ser supremo intocable es la del pañuelo,y el medio que es la BIBLIA es el diario de Notizias de Vascongadas,perdón,de NAFARROA,perdón,de Navarra,y que las monjicas Ursulinas son de Bildu,y LAB es como Cáritas ayuda a dar la puntilla a los defenestrados.Quizas por todo,ni se vino abajo el pantano de Itoiz,ni se vendrá abajo yesa,ni los de extrema izquierda pro Eta vais a cambiar Navarra,que se te indigeste bien el sobreseimiento del caso de lvuestra Can,yo pensaba que erais de Kucha,igual pasamos a hablar del ayuntamiento y vuestras concejales,uy uy uy Hemengo..
Hay una cuestión relacionada con este caso, que me gustaría que alguien me la aclarase: El partido UPyD se ha presentado como acusación particular en el caso de la CAN; ¿por qué no ha hecho lo mismo con respecto a Catalunya Caixa (Caja Cataluña) que ha sido, después del caso Bankia, el mayor desastre financiero que ha habido en este país?.
La noticia tiene su miga pero lo que si me gustaría matizar es la información sobre el hecho de que una retribución esté regulada reglamentariamente.
El art. 5 de la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de Incompatibilidades tal como estaba vigente hasta junio de 2012 dice lo siguiente:
«Artículo 5. Compatibilidad de percepciones económicas por razón de cargo público.
1. Sin perjuicio del ejercicio de actividades por razón de cargo público compatibles con las propias del desempeño del alto cargo, no podrá percibirse ninguna cantidad económica distinta de la asignada a éste, como retribución de sus cargos, a excepción de las siguientes:
a) Las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que le correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
b) Las cantidades que estén establecidas de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso por razón de asistencia.
En el caso de los consejos de administración de sociedades públicas, no podrán percibirse dietas por la asistencia a más de dos de dichos consejos.»
En definitiva si una dieta de la CAN no está aprobada -en este caso ni el órgano- la percepción está prohibida. Entonces surge la pregunta ¿En concepto de qué cobra un dinero que tiene prohibido? Así que a pesar de que pueda parecer a NC muy formalista no queda más remedio que seguir en este punto la Ley que no deja de ser formalista.
Claro que esto no quiere decir nada ya que Supremos es impredecible pues los trajes de Camps fueron cohecho impropio y sin embargo los relojes de la CAN no siendo de más valor.