Libertarismo y carlismo: religión y constitución natural

 

Aunque con varias dudas al respecto incluso entre sectores pro libertatem, existe cierta correlación entre los principios del carlismo y los que suscribimos quienes defendemos la libertad del individuo y la fortaleza de la sociedad civil frente al voraz intervencionismo Estatal, que desgraciadamente, está a la norma del día.

Para ello, nos remitiremos a una especie de decreto firmado, el 23 de enero de 1936, por SMC Don Alfonso Carlos de Borbón, aspirante a encabezar y estar al frente del trono del Reino de España. En el mismo, se exponen los principios fundamentales de este movimiento tradicionalista, que enumeraremos a continuación, citándolo textualmente:

1.- Su religión católica, apostólica y romana, con la unidad y consecuencias jurídicas con que fue amada y servida tradicionalmente en nuestros reinos.

2.- La constitución natural y orgánica de los Estados y Cuerpos de la sociedad tradicional.

3.- La federación histórica de las distintas regiones y sus fueros y libertades, integrante de la unidad de la patria española.

4.- La auténtica monarquía tradicional, legítima de origen y de ejercicio.

5.- Los principios y espíritu y -en cuanto sea prácticamente posible- el mismo estado de derecho y legislativo anterior al mal llamado derecho nuevo.”

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No obstante, en este ensayo nos centraremos única y exclusivamente en los dos primeros puntos de dicha “declaración de principios”, relacionados con la cuestión religiosa y la constitución natural y orgánica de los Estados y los cuerpos intermedios entre estos y los individuos que son característicos de la sociedad tradicional.

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La tradición católica española

Lo que se estipulaba al respecto en el manifiesto ha de analizarse desde dos perspectivas: el estudio de la relación entre los diversos reinados de nuestra historia medieval y la libertad religiosa y la interpretación dada al respecto por el carlismo a partir de 1936. Solo nos centraremos en la segunda, ya que la extensión sería, si no, excesiva para un artículo.

Para ello, podemos comenzar remitiéndonos al artículo de Mercedes Vázquez de Prada titulado El tradicionalismo carlista ante la libertad religiosa, en el que se estudia la evolución de ciertas posturas del pensamiento carlista en la cuestión religiosa durante el franquismo. Estas son: la integrista, la moderada y la progresista.

La primera se opone frontalmente a la “libertad de culto”. En el momento al que se refiere el ensayo, pedían que se prohibiera a los miembros de otras religiones (ellos lo decían, concretamente, por los protestantes) realizar propaganda de sus creencias (lo consideraban “proselitismo sectario”).

Ahora bien, compartir tu religión con personas que se encuentran alejadas de ella, es uno de los niveles más básicos de libertad religiosa, de hecho, en el catolicismo es un deber, iniciado por Jesús, que denominamos apostolado. De hecho, desde el comienzo del ministerio de Cristo, la libertad fue vista de acuerdo a la liberación del hombre del pecado y su libre sumisión a este, según Samuel Gregg, Director de Investigaciones del Acton Institute.

La posición moderada, hay que decir que es la que, en la actualidad, predomina en los sectores carlistas, los cuales siguen simpatizando con la Comunión Tradicionalista. A este respecto, se defiende la unidad católica de la nación -una constante en el tradicionalismo-, lo cual no es sino muy positivo y loable para quienes, como yo, profesamos la fe católica.

Las formas de llegar a ello, a pesar de no haber sido expuestas con la suficiente y necesaria precisión, consideran que se debe respetar, en todo momento, los “derechos de la persona”, lo cual abre la puerta la la libertad en su máxima expresión. La confesionalidad católica del Estado no es un problema -desde una óptica libertaria-, siempre y cuando se permita la práctica y profesión total de todas las creencias, de modo que no impliquen la utilización de la violencia o el terror.

No obstante, la Comunión Tradicionalista Carlista postula algo que iría en detrimento de la libertad cuando cita, en su programa político, que tratarían de “[ir] procurando la instauración de estructuras políticas y sociales que, sirviendo al bien común temporal, faciliten al hombre la consecución de su fin último sobrenatural”.

Dicho esto, cabe indicar que no analizaremos la tendencia progresista, liderada por la facción de Carlos Hugo, dadas sus incoherencias con la defensa del tradicionalismo y el acercamiento a posicionamientos muy incompatibles con el libertarismo (en sus inicios, formó parte de la coalición que componía la formación marxista Izquierda Unida).

A modo de resumen de este apartado, podemos afirmar que si bien todas las formas del pensamiento tradicionalista -omitiendo el marxista-, se alejan significativamente del libertarismo en esta cuestión, el ataque que el moderado hace a la libertad es más bien reducido. Aunque debería de haber propuestas concretas y prácticas al respecto.

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La constitución natural y orgánica de los Estados

Al respecto, el ensayista Leopoldo Eulogio Palacios elaboró un profundo estudio de la filosofía del gran tradicionalista Louis de Bonald. Este último toma como base la familia, dado que este conjunto de individuos ha sido necesariamente creado por la naturaleza (considerarlo un constructo del hombre es, más bien, una necedad).

Siguiendo el desarrollo del mismo, llegamos a la formación de la constitución natural. Bonald considera la sociedad como el resultado de las necesidades conjuntas de los miembros que la formarán, contrariamente a la consideración del inspirador de la Revolución Francesa Rousseau.

Este -Rousseau- argumentó, a través de El Contrato Social, en pro de la creación de la sociedad, como un constructo del hombre libremente aceptado por todos sus miembros, lo que le da pie a justificar los ataques a la propiedad, a la vida y a la moral que, a los legisladores y los gobernantes, les plazca. Es la idea de sociedad por necesidad frente a la de sociedad por contrato.

Palacios y Bonald explican cómo la constitución de origen natural no es manuscrita (aunque después puedan escribirse), lo cual supone una contradicción con respecto a constituciones modernas y la ley positiva, que se escriben primero para después ser acatadas, e imperan en la mayoría de sistemas políticos occidentales (España, por ejemplo).

Para el intelectual galo -Bonald-, en la constitución natural se forma simultáneamente a la sociedad por la necesidad, cuando los hombres se encuentran con la adversidad y uno o un grupo de ellos lo lideran (de forma natural, sin coacción), formándose ahí el poder y los ministros y el resto los siguen y suministran de los recursos necesarios, formándose ahí el grupo de súbditos.

De esta forma puede explicarse como por la necesidad se van formando normas seguidas por costumbre, fijándose así la ley natural. Asimismo, entendemos, de esta forma, a lo que el tradicionalismo se refiere a la hora de hablar de constitución natural y de ley natural, que podríamos definir como el conjunto de instituciones y normas fijadas por la costumbre.

Ahora, observando lo que el referente libertario Murray N. Rothbard comenta en La Ética de la Libertad, a saber, que el método “más adecuado” para que el hombre fije los principios legales que deben seguirse es “utilizar la razón humana para descubrir la ley natural”, comprobamos la evidente compatibilidad entre este principio tradicionalista y el libertarismo.

De hecho, una de las sentencias que añade Palacios a modo de resumen, reza: “¡Abajo los forjadores de planes de salvación nacional, los inventores de sistemas sociales, […]. Y, sobre todo, ¡Abajo esa figura pretenciosa que se ha disfrazado con el nombre de legislador!”. Esta cita debería compartirla todo defensor de las ideas de la libertad.

Pero no es solo la compatibilidad de principios lo que quiero poner de manifiesto aquí, sino la necesidad de defensa de este principio del tradicionalismo para los libertarios, aparte de la incompatibilidad con las ideas de la libertad de la deriva “progre” del libertarismo, que, en ciertos contextos, atentan contra las instituciones naturales.

Dichas instituciones son un producto resultante del orden natural -y espontáneo- y la viabilidad de las ideas de la libertad se basa en el orden natural en todos los planos, incluido, por supuesto, en el social, dado que sin unas instituciones naturales fuertes la libertad no puede perdurar.

Adicionalmente, todas estas instituciones son las que cita Lew Rockwell en el “manifiesto paleolibertario”, comenzando con la institución de la familia, tal y como puntualicé en otro ensayo (también disertó al respecto Jeff Deist, director del Mises Institute). De hecho, esto resulta lógico si hacemos un seguimiento del desarrollo de las ideas de Bonald.

Para concluir el estudio de ambos puntos, si bien – con este análisis- no podemos considerar al carlismo un movimiento de corte libertario, ni perfectamente compatible con el libertarismo, dado su propia interpretación de sus principios fundamentales conlleva algún ataque a la libertad y a la propiedad.

En cambio, sí que los podemos considerar un aliado muy válido, dado que en el contexto político y social actual, en el que predominan los Estados intervencionistas y existen varias amenazas a la libertad (entre ellas, el marxismo cultural), defienden por encima de la media, no sólo la libertad y el derecho de propiedad, sino su sustento original.

Una vez dicho todo esto, me reafirmo en mi apuesta: Libertad, Dios, patria y fueros. Todos ellos principios y cuestiones a defender con orgullo, de manera eminentemente aguerrida, sin ninguna clase de complejo. No importa cuán políticamente incorrectas puedan sonar mis reivindicaciones.

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