AUTO del caso Alsasua : el relato de los hechos

12 respuestas

  1. Leído el documento de instrucción del caso y más allá de mi opinión personal sobre las personas que en número superior amenazan y agreden a otras personas, bajo el argumento que sea, y considerando que esta versión fuese la única, simplemente considero una aberración política y una intromisión inaceptable en el Poder Judicial, por parte del Poder Ejecutivo del Estado, la de promover la acusación por «terrorismo» contra las personas acusadas.

    Con la clase política española es imposible construir absolutamente nada que sea mínimamente ilusionante.

  2. Sin embargo, con la clase política abertzale (que quieran o no también son españoles), sí es posible construir algo ilusionante ¿verdad?. Claro, es que donde gobiernan, lo hacen para ellos, para los suyos y para unos cuantos ilusos, de ahí lo de «ilusionante».

  3. Estamos hablando de las instrucciones dadas al Poder Judicial por quienes controlan el Poder Ejecutivo, para juzgar como terrorismo, por puro interés político y mediático, unos actos triste y vergonzantemente violentos que se deberían juzgar por el procedimiento al uso, como así se inició.

    Es doloroso y desilusionarte estar en un Estado en manos de poderes corruptos, producto de la inexistencia de la separación de poderes.

  4. Pues sí Sres. como pueden ver, nuestro ilusionante e ilusionista de guardia, se ha aprendido «de carrerilla» la consigna correspondiente a este finde. La que repetirán los asistentes (y asistentas) a la manifa quitamanchas de Alsasua.

  5. Clarete, ¿has leído luego lo que has escrito antes de mandarlo? o, mejor,¿ has leído la redacción sobre los hechos redactada por el Juzgado Central de Instrucción, nº 3?

  6. Es de suponer que de una afirmación tan grave (Comentario 12,58 del sr. Lecumberri) como “Estamos hablando de las instrucciones dadas al Poder Judicial por quienes controlan el Poder Ejecutivo, para juzgar como terrorismo,”, tenga alguna prueba contundente o al menos unos indicios de los que inferirla.
    Al mismo tiempo de lo que dice me parece que Vd. ignora y confunde que es el Poder Judicial, si no es así y me lo explica quedaré agradecido.
    También le digo que Vd. puede tener la opinión de que los actos que justamente adorna como “tristes y vergonzantemente violentos.”, no sean delito de terrorismo y por lo tanto lo de procedimiento al uso es que Vd. considera que no son competencia del Juzgado Central para su instrucción, porque lo de juzgar es un poco prematuro hablar de ello, y que debería ser un Juzgado de Instrucción de Pamplona.
    Bien, como digo una vez que hay consenso sobre las agresiones con resultado grave de lesiones, puede discutirse sobre si los mismos son o no delito de terrorismo o de otra clase, pero me da la impresión que Vd. del auto no ha extraído ni siquiera lo que pueda apoyar su opinión. Me temo que ni un argumento fuera de la afirmación sin apoyo fáctico alguno de “las instrucciones “supuestas e inverosímiles de lo que lanza en su primer comentario (23,35 horas) “considero una aberración política y una intromisión inaceptable en el Poder Judicial, por parte del Poder Ejecutivo del Estado, la de promover la acusación por “terrorismo” contra las personas acusadas.”
    Nada menos intromisión del Poder ejecutivo promover acusación por terrorismo etc. Vaya ¿dónde ve Vd.- que promueva el gobierno, que es el poder ejecutivo, alguna acusación o haya una intromisión en el Poder Judicial.? Mire Vd. hacer afirmaciones cuesta poco, probar ya es harina de otro costal.
    Mire Vd. el auto hace una referencia que de lo instruido aparecen unos hechos que indican indicios (valga la redundancia indicar e indicios) racionales de criminalidad. Si observa Vd. en el relato de hechos se consignan( ver pág. 3 (en especial párrafos último y penúltimo), 4 y 5 del auto (números manuscritos), desde Horas más tarde……Los hechos reflejados etc. etc., hasta el fin del apartado de Antecedentes de Hecho, no son para hacer historia sobre esas plataformas “populares” y su sostén si no para establecer al menos indiciariamente cuales son aquellos que permite a la juez calificarlos provisionalmente y a los meros efectos de procesar como delito de terrorismo, de odio etc. Si tiene Vd. la ocasión le remito a leer bien esos indicios y luego por ejemplo el artículo 573, y fíjese además de todos el por ejemplo en su número 4, y además en las lesiones y a tales efectos en el artículo 147 y en el 148( lesiones agravadas en especial el nº 1), fíjese en el delito que tipifica el artículo 510 delito de odio etc. , y subsuma Vd. los hechos del apartado Antecedentes en esos preceptos y luego dígame si en principio es algo irrazonable la calificación jurídica a esos efectos PROVISIONALES del procesamiento y calificación jurídica y sobre los que versara la indagatoria( declaración ante el juez después del procesamiento).
    He de decirle que esa calificación de la Juez , como por otra parte deja dicho la resolución judicial, no vincula al Ministerio Fiscal ni a otras partes personadas y naturalmente así como puede aquietarse el fiscal y partes personadas , el auto no obstante no solo puede ser recurrido ( reforma ente el propio juez y apelación ante la sala de la Audiencia Nacional ) por estimar la inexistencia de esos indicios si no consecuentemente que los mismos no son constitutivos de delito de tal clase o de otros, o que no existen datos de participación en los hechos por los procesados etc. etc. o lo que consideren pertinente.
    Es más , lo que fijará el debate en juicio son los hechos que fije el fiscal en su escrito de calificación provisional y demás partes acusadoras, en su caso, e incluso la calificación jurídica de esos hechos , sobre los que se pronunciará en su caso la Audiencia correspondiente y en su caso, es decir cuando se concluya el sumario, se pida apertura de juicio oral se califiquen los hechos, se señale juicio, se practiquen pruebas de cargo y las de descargo y por supuesto deberán probar los hechos, y la participación en ellos de los procesados el fiscal y los que acusen, mientras por supuesto gozarán dela presunción de inocencia. He de decirle que la prisión provisional no vulnera dicha presunción doctrina TS, TC y TEDH.
    Ya, por último, sobre el párrafo final de su comentario, no es más que su repetida opinión sin base alguna sobre el “…” Estado en manos de poderes corruptos, producto de la inexistencia de la separación de poderes”. Casi una cláusula de estilo de sus comentarios y un brindis al sol o al modo bíblico” dar caza al viento”.
    Bueno, un poco como expresa el amigo Clarete lo ilusionante deben ser los políticos separatistas que se autodenominan abertzales. ¡ Que ilusión deben sentir muchos navarros con los Bildu,Gueroa y sus porteadores “ vermellos” del Kanbio y progreso como el cangrejo rojo de la marisma. ¡ Que años os esperan navarros! Pero anda que en algunas ciudades del resto de España , vistas las ocurrencias de sus dirigentes tampoco están o mejor estamos para tirar cohetes y no es por señalar , pero para que vuelva Valle Inclán y escriba algo.
    Perdón por la extensión .

  7. Efectivamente, amigo Ispan, como bien indica, los párrafos que menciona son la clave para apreciar la juez que se trató de un acto de terrorismo. Y lo hace al haber indicios suficientes de que esas agresiones forman parte de las acciones que promueven los movimientos y plataformas significativamente dependientes de reconocidas organizaciones ilegales, que tienen por objetivo, precisamente, aterrorizar por medio de la violencia y hacer la vida imposible a las fuerzas del orden. Y cuanto más lo leo, más claro lo veo.

  8. La verdad, este asunto ha tomado una deriva malísima. No sólo se critica la actitud de los agresores, sino que se les trata prácticamente de héroes. Una vez más, la calle en Navarra queda del lado de la minoría social, y para más inri, en este caso «beatifica» a quienes quieren expulsar a las fuerzas del orden constitucionales de la comunidad.

    De algún modo, los ultras han conseguido lo que siempre han querido, y en parte logrado: reunir alrededor de ellos la conciencia social. En este caso, la de la juventud de Alsasua, que queda blindada para siempre, siempre, en el voto al nacionalismo independentista.

    Y no sólo la juventud de Alsasua, sino que seguro la de muchos más jóvenes de Navarra. Hay ahora mucha gente en algún despacho descorchando botellas de cava. Triste, pero cierto.

    No somos capaces de tener, además de la razón, los réditos de ella. Las calles llenas de Alsasua por quienes dan palizas lo demuestran. Que en este contexto el nacionalismo no gane dentro de dos años me parecería mucha suerte.

    Y llegará julio y los sanfermines volverán a ser altavoz de estos mismos nacionalistas. Bravo. Siguen comiéndonos el ponche.

  9. Lo de Alsasúa es el sintoma de algo que se viene arrastrando desde hace mas de 30 años.¿ Se sabe la causa? Claro que sí. Cada uno de los navarros supongo que hacen lo que pueden , por ejemplo no votar determinadas opciones políticas y manifestar su repulsa cada vez que pueden.Pregonarlo y expandirlo en toda clase de medios. Más fácil decirlo que hacerlo tal vez .Naturalmente dificil lo tendrán algunos vecinos en determinados pueblos. Porque ¿quién es el guapo o la guapa ( faltaría más) que por ejemplo se muestre contrario públicamente ?. Supongo que pocos y pocas( faltaría más).
    Añadamos ¿ se sabe en el resto de España? , según y como, pero me parece que no lo perciben en toda su extensión, ni siquiera tienen un exacto conocimiento de lo que pasa , se han creído que como ya no se mata , pues eso todo acabó , máxime cuando hay una extremosa izquierda que acude a determinadas manifestaciones .
    Peste separatista , que parafraseando el salmo 91 que avanza en las tinieblas.

  10. …El ministerio de la verdad actuando sin vergüenza alguna. Desconozco si algún día triunfarán en el «relato», pero lo que si tengo claro es que los tontos útiles serán los primeros en ser sacrificados. Arrieritos somos.

    …Gracias, dar las gracias a los Guardias Civiles que durante tantos años han velado y velan por nosotros.

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