El Supremo tira por tierra el “pacto del almacén” y rehabilita a Barcina y Goicoechea

¿Dónde está la corrupción que denunciaban los firmantes del “pacto del almacén” y que justificaba no ya el cese de Lourdes Goicoechea, sino hasta una moción de censura?

El Supremo divide las acusaciones denunciadas por ELA y Kontuz en dos: las que no hay ninguna prueba para sostenerlas y las que, aunque fueran ciertas, no serían constitutivas de ningún delito. De hecho, prácticamente se dan ambas circunstancias en todas las acusaciones. El Tribunal Supremo no aprecia indicios de delito en ni una de las acusaciones que durante semanas se estuvieron vertiendo contra Yolanda Barcina y Lourdes Goicoechea: ni trato de favor a la UNAV, ni a empresas con las que la consejera había trabajado antes de ser consejera, ni irregularidades en la petición de información sobre las retribuciones de los consejeros de la CAN, ni concesiones irregulares de subvenciones, ni injerencias fuera de las relaciones normales entre la consejera de Hacienda y su directora.

Para el Supremo todo es humo. Nunca hubo corrupción. Quedan por tanto en muy mal lugar los inquisidores Lizarbe, Rascón, Nuin, Maiorga, Zabaleta o Jiménez, que pretendieron fundamentar una moción de censura no en sus propias propuestas, sino en conclusiones sin fundamento contra la presidenta del gobierno y su consejera. Algo que por cierto ya reconoció cínicamente en su día el propio Zabaleta.

Acierto por otro lado para el PSOE, que se ha librado de aupar al poder en Navarra a un gobierno no sólo de la mano de los separatistas, sino además dependiente de Bildu, justificándolo en una excusa que ahora el Supremo hubiera determinado que era completamente falsa.

Política de bajo nivel

Luchar contra la corrupción es un deber general de toda la sociedad, pero la tarea básica de los políticos es presentar sus propuestas a los ciudadanos y convencerles de su conveniencia. La política de bajo nivel consiste en dedicarse a separar y crispar a la sociedad, criminalizando al rival en vez de dedicarse a discutir sus ideas, apostando por el odio en vez de por la inteligencia. Además de penalizar la corrupción cuando es real, los ciudadanos también deberíamos empezar a penalizar a las formaciones que pretenden utilizar la corrupción más que acabar con ella, y cuyo discurso consiste en criminalizar a todo aquel que no comparte sus ideas o no entra en sus cálculos para alcanzar el poder.

Las conductas moralmente reprochables del Noticias

De la lectura del auto del Supremo se concluye la absoluta falta de indicios respecto a la comisión de cualquier delito por parte de Yolanda Barcina y Lourdes Goicoechea. Llama por tanto la atención que el Noticias intente hacer decir al Supremo que no ve delito en sus actos aunque “se trate de conductas moralmente reprochables”.

sts go

Si cualquiera se toma la molestia de leer el auto, en vez de conformarse con el curioso entrecomillado del Noticias, podrá comprobar que, como es lógico, el Supremo en ningún momento entre a valorar moralmente la conducta de Barcina o Goicoechea, puesto que esa no es su labor. Lo que el Supremo dice en el auto es que, para que con carácter general se de un delito de tráfico de influencias, deben darse dos requisitos: “que se ejerza predominio o fuerza moral sobre el sujeto pasivo, de manera que su resolución o actuación sea debida a la presión ejercida”, y que la actuación del autor del delito se encuentre “dirigida a conseguir una resolución beneficiosa”.

El Supremo añade además que la palabra “resolución” debe entenderse en sentido técnico. Es decir, “un acto administrativo que suponga una declaración de voluntad de contenido decisorio, que afecte a los derechos de los administrados”, por lo que el tipo penal deja fuera del ámbito de este delito aquellas gestiones que, aunque ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una verdadera resolución, sino a actos de trámite, informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes, informes sobre datos, actos preparatorios, etc, que no constituyen resolución en sentido técnico, aún cuando, destacábamos allí (en la sentencia que se está citando, STS 657/2013), se trate de conductas moralmente reprochables y que pueden constituir infracciones disciplinarias u otros tipos delictivos”.

El Tribunal Supremo, por consiguiente, se limita a explicar, con carácter teórico y citando otra sentencia, al margen del caso concreto de Barcina y Goicoechea, que el delito de tráfico de influencias se refiere a un comportamiento muy concreto que excluye, incluso, algunas actuaciones que podrían ser moralmente reprochables o constituir otro tipo de infracciones, pero no delito de tráfico de influencias.

El Supremo en ningún momento dice que Barcina o Goicoechea hubieran concurrido en ninguna de estas actuaciones, como maliciosamente pretende el Diario de Noticias.

Por el contrario, si se sigue leyendo el siguiente párrafo del auto, lo que el Supremo dice es que: “en el caso de autos, y aún cuando, como hemos dicho, fueran ciertas las actuaciones que se imputan a la entonces Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, estas no serían, según lo expuesto, penalmente relevantes. La propia descripción que de ellas se hace en las denuncias presentadas no pone de relieve que esta última ejerciera, sobre la entonces Directora de Hacienda Tributaria de Navarra, una presión de entidad suficiente como para alterar el trámite de valoración que correspondía ejercer a la misma en el ejercicio de sus funciones, alterando de esta forma su proceso de decisión y la decisión misma. Más bien estaríamos ante la expresión de opiniones y discrepancias sobre la actuación seguida por esta última, o, en su caso, por el equipo de inspección de la Hacienda Tributaria, o ante peticiones de información sobre la actuación de una u otro, que se encuadrarían en el marco de las relaciones y canales de comunicación que, por razón de sus respectivos cargos, debían mantener las denunciadas, y particularmente, Dña. Lourdes Goicoetxea Zubelzu, Consejera de Economía y Hacienda, Industria y Comercio, con la entonces Directora de la Hacienda Tributaria, no siendo ilícito que la primera pueda y deba conocer la actividad del Departamento de hacienda exponiendo su parecer incluso sobre la misma, por ser la responsable política de la Consejería”.

En conclusión: el Supremo no sólo no aprecia delito, ni tampoco conductas inmorales, sino que de hecho da la razón punto por punto en todo a Yolanda Barcina y Lourdes Goicoechea.

Hemos asistido a la construcción y utilización política de un supuesto caso de corrupción que nunca ha existido para justificar una medida extraordinaria, que sacara anticipadamente del poder a unos y pusiera en su lugar a otros, objetivo ante el que al parecer estorbaba cualquier escrúpulo.

Compartir este artículo

4 respuestas

  1. Eres lo que lees,basura en formato periódico, y ellos son los que quieren sus amos bilbaínos que sea.
    Queda así equiparada Barcina a su Amadalíder Uxue, que estaba en Madrid y cobraba dietas por reuniones en Pamplona, que al final no se consideró delito pero si reprochable. Como reprochable y algo más que un dinosaurio del cuaternario político aconsejara en su despacho de abogados a qué bar de Bayona acudir para solventar la cartita de Eta y el pago o renegociación del chantaje revolucionario. Y ahí sigue, dando lecciones de demócrata y limpieza, tiene cojines la cosa.
    Y así todo. Falta el de la coleta, que si queréis saber de verdad cómo piensa, no tenéis más que mirar por yuotube los videos de intervenciones de estos tipejos en las televisiones financiadas por Irány el chavismo. Los del ISIS en Irak, unas nenazas comparados con estos Trotsky en preparción.

  2. Ahora lo suyo sería que aquellos que obligaron a nuestro Parlamento a pasar por aquel bochornoso espectáculo hazmerreir por media España, tuvieran que pagar alguna multa o sanción.

    – hicieron perder el tiempo de nuestro Parlamento y de miembros del Gobierno que se deben a su trabajo y no a paranoias partidistas

    – pusieron en juego la estabilidad de nuestra Comunidad con lo que ello implica en materia económica

    – mancillaron la imagen de lo que debe ser la representación popular con sus arteras maniobras almaceneras, su lenguaje barriobajero y su lamentable preparación

    Que paguen algo, para que no vuelvan a tener la tentación de montar otra semejante.

    Sólo para eso tendría razón la sanción. La ciudadanía se vio profundamente recompensada al ver el penoso nivel de nuestros próceres. Eso… eso no tuvo precio.

    Y cuándo decís que Roberto va a pedir una Comisión de Investigación sobre el trato de favor de la Hacienda Foral a Osasuna? Ah! Cuando devuelva las dietas de la CAN?

    By the way… Yoli!! 274 días para que limpies el partido, elijas un buen candidato y te pires… 274 y bajando…

  3. En mis contribuciones a las diversas noticias que nos presentaba NC en relación con la responsabilidad política de doña Yolanda y doña Lourdes respecto de las denuncias de doña Nieves, mantuve que todo se inscribía en el terreno de la moralidad, que es el ámbito en el que los ciudadanos podemos exigir a quienes ejercen responsabilidades políticas, es decir, el terreno de la ejemplaridad. En este terreno me pronuncié sin ambigüedadesde: culpables. Culpables de percibir unas dietas injustificadas y amorales, culpables por justificarse de manera torpe y chapucera, culpables por tratar de influir sobre funcionarios para que actúen al margen de la legalidad, culpables por intentar obtener información privilegiada para obetenr beneficio o beneficiar a terceros. Culpables.

  4. Creo que comparar las dietas de la CAN, devueltas sí, pero totalmente injustificables en alguien que pretenda dar ejemplo de conducta, que es lo que debe hacer un líder en cualquier ámbito, con las aproximaciones de la Señora Goicoechea a la Señora Nieves no es de recibo. Conversaciones sacadas de contexto, con una fuerte componente de animadversión personal entre jefa y subordinada no pueden tener para nada la misma consideración que un cobro por no hacer nada, y a espaldas de cualquier mecanismo de transparencia y rigor. Espero que el tiempo lleve a revisar el auto de fe que se le hizo pasar a la Consejera como un ejemplo de lo que no tiene que ser la política. Y sería deseable que esta revisión se hiciera en una Escuela de Alta Administración, donde altos funcionarios, Parlamentarios, Consejeros, Presidentes y demás carguitos de confianza y responsabilidad tuvieran obligación de pasar regularmente, con formación y preparación específica para no estar gobernados ni representados por verdaderos ignorantes y gente sin la preparación necesaria.

  • Navarra Confidencial no se responsabiliza ni comparte necesariamente las ideas o manifestaciones depositadas en las opiniones por sus lectores. Cada usuario es único responsable de sus comentarios
  • Los comentarios serán bienvenidos mientras no atenten contra el derecho al honor e intimidad de terceros, puedan resultar injuriosos o calumniadores ,infrinjan cualquier normativa o derecho de terceros , empresa, institución o colectivo, revelen información privada de los mismos, incluyan publicidad comercial o autopromoción y contengan contenidos de mal gusto.
  • Se procurará evitar en lo posible los comentarios no acordes a la temática publicada
  • Navarra Confidencial se reserva el derecho de eliminarlos

Información sobre protección de datos

  • Responsable: Navarra Confidencial
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: info@navarraconfidencial.com.

Suscríbete a nuestro boletín