Pese a que mediáticamente el recurso al FROB es cuestión de días, e incluso el pasado jueves aún se negara, lo cierto es que el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio es muy claro: “con relación a los procesos de reestructuración cabe distinguir tres fases”, que a continuación pasamos a explicarles. Ahora bien, hemos pasado a la segunda sin casi saber que estábamos en la primera. Eso sí, seguro que lo que dice la ley sobre la primera fase les suena.
Primera fase: intentar buscar capital privado
La primera fase del proceso de reestructuración supone la búsqueda, por parte de la entidad de crédito, de “una solución privada que le reporte un reforzamiento de su solvencia”. Se trata de una fase que todavía no se encuentra reglada o predeterminada normativamente. Juzguen ustedes mismos si, a la luz de los acontecmientos presentes, esto no se parece un poco a la búsqueda del acuerdo con JC Flowers.
Si la búsqueda de capital privado fracasa, es cuando según la ley “se pondría en marcha el proceso de reestructuración predeterminado y ordenado” que nos lleva a la siguiente fase.
Segunda fase: la entidad prácticamente se convierte en un protectorado del Banco de España
El supuesto de hecho normativo de esta segunda fase, como informábamos ayer, es “que existan debilidades en la situación económico-financiera de una entidad que pudieran poner en riesgo la viabilidad”, y que por tanto “determinaran la conveniencia de acometer un proceso de reestructuración”. En este caso, la entidad debe presentar un plan de viabilidad sometido a la aprobación o las modificaciones que determine el Banco de España: “el plan tiene que ser aprobado por el Banco de España, que podrá modificarlo en lo que sea necesario”.
Adicionalmente, el Real Decreto establece que el Banco de España se asegurará de que la entidad de crédito “no presenta deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos, atribuibles a las personas que ejerzan cargos de administración, aplicando las medidas disciplinarias que, en su caso, pudieran proceder”.
Es en esta situación, y bajo la atenta supervisión del Banco de España, cuando el FROB puede otorgar financiación, en condiciones de mercado, a los Fondos de Garantía de Depósitos, para que estos puedan acometer las funciones de apoyo financiero.
Tercera fase: el Banco de España interviene y toma el control directo de la entidad
La intervención directa del Banco de España se daría si la entidad afectada “no presentara” el plan de viabilidad exigido”, o bien “el plan presentado no fuera viable, a juicio del Banco de España”, o bien posteriormente “se incumplieran de forma grave” por la entidad de crédito “el plazo de ejecución o las medidas concretas contempladas”.
En esta situación extrema, “el Banco de España acordará la sustitución provisional de los órganos de administración o dirección de la entidad afectada así como cualesquiera otras medidas cautelares que estime oportuno al amparo de lo establecido en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito y demás normas que resulten de aplicación”. Es decir: Game Over.
Otra posibilidad legal: el FROB se convierte en accionista
Reseñamos también, puesto que la contermpla la normativa del FROB, todavía una posibilidad alternativa, que consiste adquirir “participaciones preferentes convertibles”, emitidas por aquellas entidades que necesiten reforzar sus recursos propios para llevar a cabo entre sí procesos de integración y así lo soliciten. En este caso las entidades afectadas también deberán elaborar un plan sometido a la aprobación del Banco de España. La desinversión de los títulos suscritos por parte del FROB para recuperar el capital se realizaría en principio en un plazo de cinco años, “mediante su recompra por la entidad emisora o su enajenación a terceros”.
Los intereses del préstamo del FROB
Puede convenir añadir como colofón una reflexión sobre las propias condiciones del préstamo. Y es que los intereses del FROB ascienden al 7,75% el primer año y al 8,25% a partir del segundo. Es decir, que los intereses anuales ascenderán a partir del segundo año a 90,75 millones de euros.
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